Evolución y Fundamentos del Derecho Económico: De la Guerra a la Regulación Actual
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El Derecho Económico de Guerra: Contenido y Alcance
El Derecho Económico o Legislación Económica, concebido como Derecho de Guerra, ¿cuál era su contenido? Debemos distinguir entre las materias reguladas y los institutos jurídicos especiales.
Materias Reguladas
Se trata de materias que fueron objeto de control por parte del Estado:
- Medidas tendientes a proteger el signo monetario, principalmente frente al proceso inflacionario originado en la guerra como consecuencia del aumento en el gasto público.
- Medidas tendientes a impedir el alza de los precios de determinados bienes y servicios.
- Disposiciones sobre moratorias, incautaciones y requisas.
- Disposiciones sobre intervención, inmovilización y nacionalización de fábricas e industrias vitales para la defensa nacional.
- Disposiciones que imponían la distribución contingentada de materias primas entre sus demandantes.
- Disposiciones que establecían el racionamiento de bienes de primera necesidad o de uso y consumo habitual.
- Disposiciones sobre ahorro forzoso.
- Disposiciones sobre empréstitos de guerra.
Según lo anterior, se advierte que la economía pasó de ser de corte liberal a una nueva economía de marcado carácter colectivo.
Institutos Jurídicos Especiales
Dentro del Derecho Económico de Guerra, se destacaron dos figuras clave: el contingente y la inmovilización.
El Contingente
El Contingente es una suerte de racionamiento o distribución centralizada. Ha afectado a los países que han vivido un régimen estatal autoritario. Básicamente, es la parte que a cada ciudadano se le atribuye en la distribución de los bienes disponibles. También se le considera como la cuota que un ciudadano tiene sobre una expectativa.
La Inmovilización
La inmovilización consiste en un grado de intervención de los bienes muebles por parte del Estado, pero no con carácter de expropiación. El dominio continúa radicado en su propietario, quien, sin embargo, carece de libertad para disponer de ellos. La inmovilización es, en cierta medida, una medida preparatoria, una fijación provisional o incluso una antesala de una futura o eventual expropiación.
Posteriormente, la crisis económica de 1929 sirvió de base para la intervención del Estado en la economía. Sin embargo, no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial que el Derecho Económico pasó a convertirse en lo que hoy es: un derecho no puramente de intervención estatal, sino de regulación de la actividad económica.
El Derecho Económico se elabora sobre la base de principios, normas y características que le otorgan su propia fisionomía como una rama jurídica cuya finalidad es organizar y regular la actividad económica.
Por lo tanto, el aspecto regulatorio del Derecho Económico se traduce, en su vertiente más sustantiva, en enfrentar el problema de la escasez de recursos y su asignación, abordando la regulación de la actividad económica de manera interdisciplinaria.
Características del Derecho Económico
- Derecho instrumental: Normas que regulan la conducta del Estado en el ámbito del sistema económico.
- Derecho finalista (teleológico): Persigue metas macroeconómicas, como el equilibrio económico.
- Derecho de múltiples objetivos: Complementa normas de derecho público y privado.
- Derecho de carácter sancionatorio: Posee un elemento coercitivo, con ejemplos como las leyes de valores, tributarias o de competencia (LC).
- Derecho dinámico: En constante evolución; de lo contrario, pierde vitalidad y eficacia.
- Dotado de principios: Incluye la libertad económica, la no discriminación arbitraria en materia económica, la subsidiariedad del Estado y el derecho de propiedad de los agentes sobre los medios de producción, así como su protección.