Evolución y Funciones del Patrimonio Cultural: Conservación y Enriquecimiento

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Evolución del Concepto de Patrimonio Cultural

En conclusión, la locución “patrimonio cultural” es fruto de un cambio lento y profundo en el lenguaje jurídico hacia una concepción más extensa y “cultural”. Mientras, los intereses “histórico-artísticos” que pugnaron por cumplir esa función unificadora, decaen en ese papel.

Sin embargo, la reciente ley dictada en España en desarrollo constitucional de esta materia, da un paso hacia la confusión con el título que adopta “Patrimonio Histórico Español”, una denominación totalmente gratuita para nuestra tradición legal, y en definitiva un paso atrás en la precisión lingüística.

Por todo ello, ante la necesidad de dar una interpretación lógica a dicho conjunto de voces, entendemos que:

  • La de “patrimonio cultural” ha de ser considerada en la Constitución una noción residual destinada a dar cobertura a los nuevos contenidos de la cultura material (lenguas, bienes etnográficos, etc.…) no comprendidos en el concepto tradicional más restringido de “patrimonio histórico-artístico”.
  • En la expresión “patrimonio histórico y artístico” quedan encuadrados aquellos otros bienes tradicionalmente comprendidas en ella y entre las que la Constitución nombra algunos (museos, bibliotecas, archivos …)

Funciones de los Poderes Públicos sobre el Patrimonio Cultural

La garantía de la conservación y la promoción del enriquecimiento cultural son las dos tareas que el artículo 46 CE encomienda a los poderes públicos.

La conservación es la acción previa de defensa del patrimonio y el ordenamiento recoge, a tal fin, un arsenal de técnicas de policía, de fomento y de servicio público.

Aunque no se pueda llegar a afirmar que la única función desarrollada por la legislación es la de la conservación, no deja de ser cierto que el acento de la legislación ha estado situado fundamentalmente en esta función. Las propias normas delatan el gran peso, en la historia legislativa, de la voz “conservación” y la falta de mención de otras funciones.

La actual Constitución, continuando la línea inaugurada por la Ley de 1933 que introdujo la voz “acrecentamiento”, afirma también en su vocabulario otra función más: el enriquecimiento del patrimonio cultural. ¿Qué significado aporta esta nueva palabra? Se ha señalado que propone la recuperación de lo perdido, pero siendo cierto, el término “enriquecer” reclama algo más que objetivos cuantitativos. Enriquecer el patrimonio ha de entenderse también como una función cualitativa, que consiste en hacer accesibles los bienes del patrimonio cultural al goce y disfrute de la generación actual.

Dos frases del preámbulo de la Ley del Patrimonio Histórico son claras al respecto: “el Patrimonio Histórico se acrecienta y defiende mejor cuanto más lo estiman las personas que viven con él”; “porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos lo han ido revalorizando”. Así pues, hay que entender que la voz “enriquecimiento” encierra la exigencia para los poderes públicos de auténticas medidas de carácter positivo de cara a posibilitar la fruición del patrimonio cultural.

Estamos, pues, ante una concepción renovadora, dinámica, en torno a la defensa del patrimonio que, lejos de momificar los bienes del pasado, busca enriquecerlos, impregnando a la sociedad actual de los valores culturales de que son portadores y ofreciéndoselos como estímulo para la creación cultural. El término “enriquecimiento” refleja en nuestra Constitución un cambio en la evolución del papel del Estado en relación con la cultura.

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