Evolución y Fuentes del Derecho en Cataluña: Desde el Reino Franco hasta la Nueva Planta
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El Legado del Reino Franco y los Usatges de Barcelona
2. Capitular: Recibe este nombre la legislación del Reino Franco, que coexistía con la tradición jurídica gótica.
5. Buena razón o sentido natural: Se refiere a la jurisprudencia de autor, es decir, a las obras de los magistrados de la Real Audiencia, que interpretaban y aplicaban el derecho.
6. Usatges (Preámbulo): El Conde de Barcelona se proclama sucesor del rey visigodo en su territorio, reivindicando así la potestad legislativa. Establece un sistema de prelación de fuentes, una jerarquía normativa que los jueces deben seguir para resolver casos. Se distinguen dos tipos de costumbres:
- Costumbres territoriales
- Costumbres personales
La prelación de fuentes establecida en los Usatges era la siguiente:
- Costumbres
- Usatges
- Liber Iudiciorum (Código de Recesvinto)
- Arbitrio del rey y la curia condal
El Derecho Municipal y su Diversidad
8. Derecho municipal: Es el derecho propio y especial de ámbito territorial, aplicable en un lugar determinado. Algunos ejemplos relevantes son:
- Lleida (1228): Primer derecho propio, seguido de los Usatges de Barcelona, las leyes góticas del Liber Iudiciorum y, finalmente, las leyes romanas.
- Tàrrega (1242): Sigue el mismo orden de prelación que Lleida.
- Perpiñán (1246): Se basa en las costumbres propias y las leyes romanas.
- Tortosa (1277): Sigue la estructura del Código de Justiniano, aplicando el derecho propio, los Usatges de Barcelona y el derecho común.
- Barcelona (1284): Destacan el Recognoverunt Proceres (costumbres reconocidas por el rey) y las Ordinaciones de Santacilia (regulación de servidumbres).
- Girona y Horta (1296): Aplican el Código de Justiniano, los Usatges y el derecho común.
- Miravet (1319): Se rige por el derecho propio, el derecho de las Cortes, los Usatges de Barcelona y el derecho común.
La Potestad Legislativa del Rey y las Cortes Catalanas
9. Normas dictadas por el rey:
- Pragmática: Ley dictada por el rey por iniciativa propia o de un estamento.
- Privilegio: Norma particular que el rey otorga a favor de una persona o familia.
- Edictos: Normas de tipo reglamentario para hacer cumplir otra ley.
- Sentencias judiciales: Dictadas por el rey en cuestiones reservadas a su autoridad exclusiva.
10. Normas de las Cortes Catalanas: Las Cortes Catalanas también tenían potestad legislativa, generando leyes y constituciones.
El Derecho Mercantil y las Compilaciones
11. Consulado del Mar: Recopilación de costumbres marítimas mercantiles, traducida a varios idiomas y utilizada en toda la Mediterránea.
12. Regulación de ferias y mercados: Se realizaba a través de la figura del Mostassaf.
13. Fuentes del derecho mercantil:
- Costums del Mar
- Llibre del Consolat de Mar
14. Compilaciones:
- Compilación de 1495:
- Primer libro: Usatges de Barcelona, legislación de las Cortes, costumbres de Cataluña, Conmemoraciones de Pere Albert.
- Segundo libro: Disposiciones del monarca, Recognoverunt Proceres (código municipal de Barcelona), Ordenaciones de Santacilia.
- Compilación de 1588: Primera compilación oficial, titulada "Constituciones y otros derechos de Cataluña". En 1599, Felipe III establece un nuevo sistema de prelación de fuentes:
- Usatges, derecho de Cortes e instituciones.
- Derecho canónico.
- Derecho romano.
- Doctrina de los doctores.
- Equidad por acuerdo común.
- Compilación de 1704: Felipe V (Felipe de Anjou) ordena una nueva compilación que renueva la de 1588.
Tras la caída de Barcelona en 1714, se promulga el Decreto de Nueva Planta. El rey justifica la abolición de las instituciones catalanas. Se suprime el derecho público, pero se mantiene el derecho civil, procesal y mercantil propio hasta 1960.
El Fuero Juzgo y el Fuero de Toledo
15. Fuero Juzgo: Traducción del Liber Iudiciorum al castellano.
16. Fuero de Toledo: Texto que recoge el derecho de las cuatro comunidades cristianas que convivían en Toledo, resultado de un acuerdo entre ellas.