Evolución de la Formación Docente y Acceso a la Enseñanza en España
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La Formación del Profesorado y su Acceso a la Docencia
Etapas en la Formación del Profesorado
En la formación del profesorado podemos distinguir dos etapas:
- Etapa de formación libre o no institucionalizada.
- Etapa de formación institucionalizada en escuelas normales o seminarios de formación de maestros.
Formación No Institucionalizada
En esta etapa se encontraban personas que, sin una formación específica, se dedicaban a impartir sus conocimientos a aquellos que requerían sus servicios.
Poco a poco fueron aumentando su alumnado e influencia social, y en reconocimiento de su labor fueron varias las exenciones y privilegios concebidos por algunos reyes.
En 1642, con autorización de Felipe IV, los maestros de Madrid se reunieron en la Congregación o Hermandad de San Casiano con el fin de mejorar la enseñanza y defender intereses comunes, destacando el examinar a los aspirantes al magisterio de primeras letras. En Murcia, las autoridades se encargarían de disponer sobre dichos exámenes. Aquí, nadie sería admitido a examen sin justificación de ser “cristiano viejo, limpio de toda raza de moros, indios o penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición”, además de gozar de buena reputación en cuanto a vida, opinión y costumbres.
Ya en muchos lugares se venían realizando exámenes y dando licencias para desempeñar el magisterio de primeras letras, pero no será hasta 1771 cuando una disposición legislativa regulara y unificara criterios en este sentido, siendo Carlos III quien dictamina por primera vez las condiciones exigidas para regentar una escuela de primeras letras. Estas condiciones son:
- Certificación del Ordinario eclesiástico de haber sido examinado y aprobado en la doctrina cristiana, que habrían de presentar ante el Corregidor o Alcalde Mayor de su territorio y Comisarios que nombrase el Ayuntamiento.
- Acreditar por medio de tres testigos y ante la justicia del lugar de su domicilio, la certeza de su limpieza de sangre, buena vida y costumbres.
- Ante un tribunal compuesto por uno o dos Comisarios del Ayuntamiento, dos examinadores y un Escribano, superar un examen sobre la habilidad de lectura, escritura y cálculo.
- Superado el examen y los demás requisitos, se levantaría acta de todo ello, se remitiría junto con las muestras de lo escrito y las cuentas a la Hermandad de San Casiano de la Corte, para que, aprobado y presentado todo ante el Real Consejo de Castilla, se despachara el correspondiente título.
Esta disposición no tenía efectos retroactivos, es decir, que a los maestros que ya lo eran no se les prohibía la enseñanza siempre y cuando hayan sido examinados (condición 1), precedidos por los informes de su vida y costumbres (condición 2).
Es decir, que a partir de 1771 la formación del magisterio masculino queda perfilada en conocimientos de doctrina cristiana, lectura, escritura y cálculo.
En 1780, el Colegio Académico de Primeras Letras reemplazaba en sus funciones a la Hermandad de San Casiano de Madrid. Esto tenía una novedad: aparte de presentar los documentos previstos en la disposición de 1771, se debía presentar también la partida de bautismo comprobada, para que conste si tiene 20 años cumplidos.
Evolución de los Requisitos para la Docencia
Posteriormente, tanto la Real Orden del 11 de febrero de 1804, por la que se creaba una junta de exámenes en Madrid, como la Real Orden del 3 de abril de 1806, por la que se creaban juntas provinciales para el examen de magisterio, especifican y complementan más cuál debía ser la formación exigida a los docentes: aparte de los documentos de la disposición de 1771, el contenido del examen sería sobre:
- Doctrina cristiana
- Lectura
- Aritmética
- Escritura
- Gramática y ortografía castellana
- Y el arte de comunicar a los niños todos estos conocimientos por el orden y método más breve y provechoso.
Ya aparece aquí la formación docente dividida en dos sectores:
- Uno de carácter cultural, es decir, sobre las materias a enseñar.
- Otro con carácter profesional, es decir, sobre el modo de transmitir los conocimientos.
Requisitos Específicos para Maestras
En cuanto a las maestras, las exigencias formativas eran menores que para los maestros. Según la disposición de 1771, eran requisitos necesarios un informe de su vida y costumbres, el examen de doctrina cristiana y licencia de la Justicia. Posteriormente, la Real Cédula de 1783 sobre “el establecimiento de escuelas gratuitas en Madrid para la educación de niñas y su extensión a los demás pueblos”, dispone que, además de los requisitos anteriores, se les hiciera un examen de labores, en el cual se les preguntara el modo de hacer cada labor, el método de enseñarla y presentarán un trabajo de lo que deben enseñar hecho a mano.
Vemos, según esta Real Cédula, que el principal objeto de las escuelas de niñas es la labor de manos, pero si alguna quisiera aprender a leer, la maestra tendrá la obligación de enseñarle y ha de ser también examinada.
Ahora bien, las exigencias en la formación docente de las maestras comprendían las labores de mano, pero excluía los contenidos de aritmética, gramática, ortografía castellana, escritura y cálculo, lo que establecía una clara diferencia entre el currículum de las escuelas de niños y las de niñas.
En Murcia, se realizaban los exámenes de aquellas mujeres que acudían al ayuntamiento solicitando la apertura de una escuela de niñas, cuyo procedimiento era más sencillo, pues tras los requisitos y los exámenes correspondientes, se daba la titulación por las mismas autoridades locales, sin necesidad de que interviniese el Consejo Académico ni el Real Consejo de Castilla.
Clasificación de la Enseñanza Primaria en el Siglo XIX
El plan de instrucción pública de 1838 clasifica la enseñanza primaria en elemental y superior, y también clasifica a las escuelas y sus maestros en estas dos categorías. Los maestros se dividían en titulados elementales y superiores. Sin embargo, para las maestras no se hacía diferencia.
Apoyándose en esta normativa y con periodicidad de 6 meses, tenemos constancia por el Boletín Oficial de la Provincia de cómo se convocaban y realizaban exámenes de maestros y maestras ante un tribunal o comisión de exámenes, compuesta por el presidente y dos vocales de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria, entre ellos el vocal eclesiástico, dos maestros y dos maestras según los casos, y como secretario el mismo de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria.