Evolución y Estructura del Procedimiento Formulario Romano y la Cognitio Extraordinem

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El Procedimiento Formulario en el Derecho Romano

El Procedimiento Formulario representa una etapa crucial en la evolución del proceso judicial romano. Su vigencia se extiende desde el siglo III a.C. hasta el año 342 d.C., momento en que es derogado por la constitución de Constancio y Constante.

Características Generales

  • Ámbito Territorial: Se hizo extensivo a las provincias romanas.
  • Ámbito Subjetivo: Aplicable tanto a los cives (ciudadanos) como a los extranjeros.
  • Formalismo: Se mantiene parte del sistema antiguo, pero el procedimiento pasa a ser predominantemente escrito y menos formalista que el sistema de las acciones de la ley.
  • Sentencia: La condena sigue siendo, fundamentalmente, pecuniaria.

Estructura Bifásica del Proceso

Se conservan las dos partes esenciales del proceso:

  1. In iure: Fase celebrada ante el magistrado (Pretor urbano o peregrino, o Edil curul).
  2. Apud iudicem: Fase celebrada ante el juez privado designado.

Estructura de la Fórmula

La fórmula escrita contenía partes ordinarias y obligatorias:

I. Encabezamiento (Praescriptio)

El magistrado ratifica la elección del Juez y le otorga el mandato de juzgar (Ejemplo: "Sea Juez Ticio").

IV. Intentio

Es la parte más importante, donde se expresa la voluntad del actor y su reivindicación. Se presenta como una hipótesis a probar. Puede estar basada en el Ius Civile (in ius concepta) o en un hecho concreto (in factum concepta). Puede ser:

  • Certa: Si el objeto del litigio se fija explícitamente en la fórmula.
  • Incerta: Si el objeto del litigio debe ser determinado por el juez.

VII. Condemnatio

Establece la condena o absolución del demandado. Aunque puede ser cierta o incierta en su cuantía, siempre es de naturaleza pecuniaria. Si se aprueban los hechos alegados por el actor, se condena; si no, se absuelve.

Ejecución de la Sentencia

La ejecución de la sentencia en este procedimiento se realizaba a través de la Actio Iudicati, tras la comparecencia del vencedor ante el magistrado a los 30 días de dictada la sentencia, incluyendo la in ius vocatio del vencido.

Fases de la Ejecución

Tras la Postulatio actionis (petición de acciones) y las Alegaciones del Reo:

  1. Reconocimiento: Si el reo reconoce la existencia y validez de la sentencia, se decreta la ejecución por el magistrado sobre la persona o bienes (total o parcial) o ambos.
  2. Oposición: Si se opone, debe alegar un vicio de nulidad de la sentencia o de su cumplimiento, remitiendo la cuestión a la fase Apud Iudicem, previa prestación de garantía.

Los modos de ejecución podían ser:

  • Sobre el eje personal (per manus iniectionem).
  • Sobre la totalidad del patrimonio (Bonorum venditio).
  • Sobre algunos bienes (distractio bonorum).

La Cognitio Extraordinem: El Procedimiento Imperial

El Cognitio Extraordinem es el procedimiento propio del Derecho Imperial, cuyo conocimiento y tramitación se producen al margen o fuera de la ordenación tradicional de los jueces privados. Se consolida a partir del 342 d.C. (Constitución de Constancio y Constante).

Características del Procedimiento

Solo existe una fase procesal ante un funcionario que actúa como magistrado-juez, impartiendo justicia en nombre del Princeps o Emperador.

Procedimiento y Tramitación

  1. Presentación de la Demanda: Se presenta el Libellum conventionis ante el juez, junto con las copias correspondientes. En este documento, el actor solicita protección jurídica y expone los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión.
  2. Examen Judicial: El juez examina el Libellus Conventionis y puede conceder o denegar la acción. Si la deniega, el proceso termina.
  3. Citación del Demandado: Si concede la acción, se ordena notificar al demandado y citarlo ante el tribunal. Esta citación puede realizarse:
  • Personalmente por el actor.
  • Por un ejecutor (funcionario).
  • Por edictos (en caso de domicilio desconocido).
Contestación: El demandado contesta mediante un Libellus contradictionis, donde debe constar la fecha de citación, su postura ante las alegaciones del demandante y su compromiso de comparecer ante el tribunal.

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