Evolución y Estructura del Procedimiento Formulario Romano
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EL PROCESO ROMANO
1. La Acción Procesal
La **acción** puede definirse como el acto jurídico del actor destinado a obtener una **sentencia favorable**. En un sentido material, es el mecanismo procesal tendente a obtener el **reconocimiento de un derecho**.
Tipos de Acciones
- **Civiles** (Ius Civile).
- **Pretorias** (provienen del edicto del pretor):
- **Publiciana**.
- **In Rem**: Cuando pretendemos que algo es nuestro.
- **In Personam**: Reclamar a alguien el cumplimiento de una obligación; aparece el nombre en la *intentio*.
Criterios de Condena
- **Derecho Estricto**: El juez estará obligado a condenar por la cantidad exacta que figura en la fórmula.
- **Buena Fe**: El juez determinará la condena basándose en el criterio de la **buena fe**.
Acciones Pretorias Específicas
- **In Factum**: Basadas en el hecho (no están protegidas y el pretor concede una acción).
- **Útiles**: El pretor amplía el ámbito objetivo de una acción civil para un caso similar, utilizando un criterio analógico.
- **Ficticias**: Como la **acción publiciana**, que tendrá una persona que ha adquirido una *res mancipi* por simple *traditio*.
- **Transposición de Personas**: La persona demandada es diferente a la condenada (acciones adyenticias).
2. El Procedimiento Formulario
Surge tras las *Legis Actiones* (130 a.C.) en el contexto del **Derecho Romano Civil Extranjero**. Nace de la jurisdicción del **Pretor Peregrino**. Es el procedimiento **más flexible y sencillo** que el procedimiento por *actiones de ley* del *Ius Civile*. Recibe su nombre por la presencia de un documento llamado **fórmula**.
Fases del Procedimiento
Se divide en dos fases:
Fase 1: *In Iure* (Ante el Pretor)
- **Citación del demandado ante el pretor** (*in ius vocatio*). A esta citación debe prometer que irá (*vadiimurium*). Si el demandado no comparece y es una acción real, se le embarga la cosa; si es personal, se le embarga su patrimonio.
- **Comparecencia y Solicitud**: Si comparece, el actor indicará la acción que quiere ejercer y la solicitará al pretor.
- **Estudio Pretorio**: El pretor estudia la solicitud y examina si se dan los requisitos procesales. Si no se dan, o si se cumplen pero el pretor cree que no es justo, se deniega la acción, y el actor puede esperar un año para intentarlo de nuevo.
- **Finalización Temprana**: Si se concede, el proceso puede finalizar si el demandado reconoce los hechos (**confessio in iure**), o mediante una **transacción** (acuerdo) o un **juramento** ante el pretor (si jura en falso puede producirle la muerte civil).
- **Redacción de la Fórmula**: Si no ocurre lo anterior, se redacta la fórmula, lo que muestra la naturaleza negocial del procedimiento. Contiene:
- La **predefensa** (lo que quiere el actor).
- La **oposición del demandado** (**exceptio**).
- **Fijación de la Litis**: El juez estudia la fórmula y decide; así queda fijada la **litis contestatio** (objeto del proceso).
Efectos de la Redacción de la Fórmula
Cuando se redacta la fórmula, se producen los siguientes efectos:
- **Extinción de la Acción**: Una vez utilizada, no se puede usar la misma acción para dos procesos (*non bis in idem*).
- En las acciones **personales**, se extingue automáticamente (*ipso iure*).
- En las **periódicas** (arrendamiento, por ejemplo), se indica una cláusula llamada *praescriptio* para indicar que no se extinga la acción.
- En las acciones **reales**, opera *ope exceptionis* (en virtud de excepción), teniendo en cuenta lo juzgado en un proceso anterior.
- **Litispendencia**: No puede haber más de dos juicios simultáneos sobre la misma causa.
- **Efecto Novatorio en las Personales**: Antes de dictarse sentencia, el demandado está obligado por el contrato existente. Tras la sentencia, la obligación se transforma por el resultado de la sentencia.
Fase 2: *Apud Iudicem* (Ante un Juez Privado)
La *litis* se envía al juez, dictado por las partes. Se rigen por los principios de **oralidad** (comparecen las partes) y **dispositivo** (se analizan las pruebas). A cada parte le incumbe aportar pruebas sobre los hechos que alegan. El juez tiene **libre valoración de las pruebas**, forja su opinión y puede resolver o no. Si no resuelve, es a través del **non liquere**, y debe empezar de nuevo el procedimiento. Si se dicta sentencia, debe cumplirse obligatoriamente y **no es apelable**.