Evolución de las Escuelas Jurídicas: Jurisprudencia de Conceptos, Exégesis y Derecho Libre
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Jurisprudencia de Conceptos
Esta concepción la encontramos en el siglo XIX, defendida por Puchta y el primer Ihering. Concibe el derecho como un sistema de conceptos, cerrado y pleno, que permite una respuesta normativa para cualquier cuestión que se plantee.
La Jurisprudencia de Conceptos resalta lo que el derecho tiene de sistema, de teoría y de deducción lógica; sin embargo, se olvida de que puede ser un instrumento para conseguir unos fines para resolver conflictos.
El derecho se reduce a unos pocos conceptos fundamentales dividiéndose en varias y sucesivas especies, estableciéndose relaciones de superioridad e inferioridad entre ellos. De estos conceptos es de donde nacen y se generan las normas.
Esta filosofía es muy criticada por la Jurisprudencia de Intereses, que la bautiza con el nombre de “método de inversión”, puesto que no tiene en cuenta el elemento finalista o teleológico de la norma, algo que resulta fundamental.
La Jurisprudencia de Conceptos considera que el único derecho es el derecho positivo, el puesto. Se trata de un derecho contingente que responde al momento histórico concreto, por lo que es variable. Atendiendo a que es variable, consideran que el estudio del mismo debe realizarse a través de un método formal y deductivo. El conocimiento del derecho debe intentar formalizar los contenidos y elaborar conceptos jurídicos, ya que estos conceptos se mantienen a lo largo del tiempo como realidades objetivas y no cambian con la rapidez que lo hacen las normas.
Conociendo y sistematizando estos conceptos, podemos conocer la solución del juez.
Escuela de la Exégesis
Notas características de la Escuela de la Exégesis
Nace en Francia, presentando un cierto paralelismo con la Jurisprudencia de los Conceptos, a pesar de encontrar una tesitura política francesa distinta a la alemana.
En Francia se dio una codificación muy temprana que fijaba el sistema de fuentes justamente en la voluntad del legislador. Las características de la Escuela de la Exégesis son:
- 1. Culto al texto de la ley: El derecho está escrito en textos auténticos.
- 2. Predominio de la intención del legislador: En el caso de que el texto de la ley pueda entenderse en sentidos opuestos, el jurista no puede aplicar las normas a su manera, sino que debe atender a la intención del legislador. Así, la voluntad del legislador se convierte en la fuente suprema del derecho.
- 3. Carácter estatista: Si decimos que lo importante es el legislador, se deduce que solamente al legislador le compete crear la ley y a nadie más. Al juez solo le cabe aplicar esa ley, no crearla.
- 4. Argumento de autoridad: Derivado de la consideración del Código como un texto sagrado.
Movimiento del Derecho Libre (MDL)
Postulados fundamentales del MDL
Este movimiento critica los siguientes puntos:
- 1. La estatalidad del derecho: Entendiendo que hay un “derecho vivo”, formado por el derecho estatal, el de los juristas y el social. Este derecho vivo está compuesto por reglas de acción humana, aun cuando no hayan sido positivizadas.
- 2. La plenitud del derecho: En el ordenamiento jurídico encontramos lagunas, ya que es imposible que los códigos recojan todas las reglas y principios para resolver cualquier controversia jurídica.
- 3. El carácter sistemático y lógico del derecho: El Movimiento del Derecho Libre propone la utilización de un método individual, concreto e inductivo en el que se introduce la voluntad para comprender el derecho.
- 4. Al Juez como mero aplicador de las normas legales: Este movimiento presta una mayor atención a la justicia del fallo que a la conformidad del mismo con las disposiciones legales.
En el fondo, el programa del MDL lo que buscaba era desmitificar y demarcar el alcance de las leyes, señalando sus oscuridades (consecuencia de la falta de exactitud del lenguaje jurídico), sus incoherencias (debido al volumen desmesurado de la legislación) y sus insuficiencias (la realidad cambia más rápido que lo que ningún legislador pueda prever). Una de sus frases favoritas era aquella de que, por mucho que el legislador produzca, siempre serán más las lagunas que los casos que encuentren solución en sus normas.