Evolución y Doctrina del Matrimonio: Desde la Antigüedad hasta el Derecho Canónico

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El Matrimonio: Evolución Histórica y Concepción Canónica

El matrimonio tiene por finalidad la perpetuación de la sociedad, tanto por la existencia de los propios individuos como por la perpetuación del orden político, económico y social. Esta importancia hizo que la Iglesia se apoderase de lo que ellos consideraban el sacramento instituido por Jesucristo. La Reforma dejó de considerar el matrimonio como un sacramento y lo reguló y ejerció jurisdiccionalmente sobre la institución. En los países europeos no fue hasta el siglo XIX que el Estado asumió legislación sobre el matrimonio. En general, en Occidente, no fue hasta la segunda mitad del siglo XX que se relajó la disciplina del matrimonio civil y que los países más conservadores admitieran el divorcio.

Concepción Cristiana del Matrimonio

La Iglesia añadió el matrimonio como un contrato consensual, y la consideración de sacramento instituido por Jesucristo. Entre los siglos X y XII, además del consentimiento, era necesaria la consumación carnal. Otra parte de la doctrina defendía una concepción consensual que distinguía la promesa de casamiento futuro del matrimonio, y decía que Dios lo que quería era unir las almas, no los cuerpos.

La consideración del matrimonio como un contrato consensual hace que este requiera la capacidad necesaria para que el acto sea libre y voluntario, y que esta manifestación se exprese de manera clara. La Iglesia solo exige el consentimiento de dos contrayentes y de ninguno más. La Iglesia diseñó un matrimonio en el que solo forman parte los novios. La Iglesia no impone sanciones al matrimonio contraído contra el consentimiento de los padres o en contra de la voluntad de quien tiene la patria potestad. En la legislación civil burguesa, algunos países hacían indispensable el consentimiento de los padres si los contrayentes no tenían una determinada edad. Algunas clases sociales u oficios necesitaban determinados consentimientos para casarse: el campesino, el del superior; el de la familia real, el del monarca, etc. Pero la falta de este consentimiento solo tenía efectos temporales.

Aspectos Clave del Matrimonio Canónico

  • Consentimiento Condicionado

    La Iglesia occidental permite que el matrimonio se pueda contraer bajo condición suspensiva. La condición no puede ser ni ilícita ni inmoral.

  • Las Esponsales

    Las esponsales son la promesa de matrimonio y eran unos pasos necesarios para la celebración. La Iglesia asimilaba las esponsales a un matrimonio en ciernes, considerando a los esponsos (prometidos) como cónyuges y estableciendo penas para quienes no cumplían. Distinguía entre esponsales de presente (promesa de matrimonio seguida de la cópula carnal) y de futuro (simple promesa de matrimonio). Con el tiempo, se redujeron las esponsales a una mera promesa de matrimonio.

  • Las Relaciones Prematrimoniales

    Las relaciones prematrimoniales de las mujeres solteras estaban muy mal vistas, y las familias intentaban que no pasara. La Iglesia consideraba que era pecado, pero no las perseguía ni castigaba. En determinadas situaciones, las relaciones prematrimoniales podían ser práctica habitual entre quienes mantenían relaciones con la finalidad del matrimonio. En algunos lugares, no se celebraba el matrimonio hasta que la mujer quedaba embarazada, para asegurar su fecundidad.

Los Impedimentos Matrimoniales

La Iglesia establece unas causas llamadas impedimentos porque impiden casarse a quienes tienen el poder de hacerlo. Los impedimentos pueden ser dirimentes (los más graves, comportan la nulidad absoluta y radical del matrimonio: edad, impotencia, parentesco) e impedientes (son más leves y fáciles de evitar, provocan la anulabilidad relativa). Los impedimentos de derecho divino no admiten dispensa (es la facultad exclusiva del Santo Padre, que a menudo reclaman tener esta facultad en beneficio de los feligreses).

Otras Características del Matrimonio Canónico

El derecho canónico concede al matrimonio el favor iuris. Manifestaciones de este favor matrimonii son la facilidad para celebrarlo y la dificultad para disolverlo o anularlo, una protección general de la

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