Evolución del Diseño Curricular y Leyes Clave de Educación Inicial en Argentina

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Diseño Curricular

  • Es el documento elaborado por los ministerios de educación de cada provincia donde se establece qué se va a enseñar y cómo.
  • Son jurisdiccionales, es decir, cada provincia tiene el suyo.
  • Debe contener cuál es la concepción de hombre y de sociedad.
  • Hay algunos que no tienen contenidos, sino objetivos.
  • Puede haber o no participación docente, depende de la importancia que el gobierno le dé al rol docente.

Diseño Curricular 2000

  • En el Marco General, se encuentra la propuesta de evaluación, enfoque y planificación.
  • Define los ciclos por edad:
    • 45 días a 2 años: Jardín Maternal.
    • 3 a 5 años: Jardín de Infantes. Tiene una división por disciplinas donde los especialistas de cada área desarrollan cómo será esa área en cada nivel.
  • Características de la Educación Inicial (según DC 2000):
    • Abierta: Se mantiene un intercambio con la autoridad y con la familia.
    • Integral: Se tiene en cuenta al niño en todos sus aspectos.
  • Doble finalidad (se desarrollan de manera simultánea):
    • Alfabetización: Proceso por el cual el niño utiliza sus esquemas de conocimiento para apropiarse de los elementos de su cultura y producir nuevos significados.
    • Socialización: Incorporación de normas y valores que se aprenden internamente.
  • Transformaciones de la escuela a lo largo de los años a las que debe adaptarse:
    • Pobreza.
    • Distintas estructuras familiares.
    • Nuevas tecnologías.

Diseño Curricular para la Educación Inicial (1991)

  • Jardín Maternal:
    • Es el primero en incluir el Jardín Maternal.
    • Reconoce 4 períodos en su evolución:
      • Años 50: Salas cuna.
      • Años 70: Las guarderías.
      • Años 80: Jardín maternal.
      • Actualmente: Escuela infantil.

Ley Federal de Educación N° 24.195 (1993) - Presidencia de Menem

  • Jardín de Infantes de 3 a 5 años. Obligatoriedad solo para sala de 5 años.
  • El Jardín Maternal tiene carácter asistencial y solo se considera "si es necesario" (esto generó diversas interpretaciones y críticas).
  • Objetivos: Incentivar la creación, comunicación, pensamiento e imaginación; favorecer la maduración, la incorporación deportiva y artística y la integración social; fortalecer el vínculo entre la institución educativa y la familia; atender desigualdades.
  • El rol del Estado es secundario, ya que se desresponsabiliza de muchas situaciones.
  • La escuela se articula con la Iglesia y la Familia, poniéndolas al mismo nivel; esto permite que cualquier institución cree jardines.
  • No se le da gran importancia al juego.
  • No hay participación ciudadana.

Ley de Educación Nacional N° 26.206 (2006) - Presidencia de Néstor Kirchner

  • Comprende una Unidad Pedagógica desde los 45 días hasta los 5 años de edad, con obligatoriedad inicial solo para el último año (sala de 5). Universaliza la sala de 4; finalmente, en 2014, se hace obligatoria la sala de 4 y 5, y se universaliza la sala de 3.
  • Reconoce el carácter pedagógico del Jardín Maternal y promueve la articulación entre ambos niveles (Maternal e Infantes), dándole un rol más importante.
  • El rol del Estado es protagónico: interviene y financia.
  • Los objetivos son similares a la ley anterior, pero esta promueve el juego como contenido sumamente importante para el desarrollo integral.

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