Evolución y Derechos de la Infancia: Historia, Normativa y Sistemas de Protección

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Según la UNICEF, la infancia es un espacio delimitado y seguro, separado de la edad adulta, en el cual los niños pueden crecer, jugar y desarrollarse.

Definición y Aspectos Clave de la Infancia

Esta definición depende de tres aspectos:
  • La delimitación cronológica de la etapa infantil.
  • La evolución histórica de la concepción de la infancia.
  • La protección jurídica nacional e internacional.
INFANCIA: Etapa dotada de entidad propia. Un menor no es solo un adulto pequeño, sino que tiene características y necesidades muy singulares (crecimiento físico, desarrollo emocional, aprendizaje de normas sociales, etcétera) que se hacen objeto de especial cuidado y protección.

Cronología del Desarrollo

  • Primera infancia (del nacimiento a los tres años): desarrollo motriz, sensorial y cognitivo.
  • Etapa preescolar (de los tres a los seis años): independencia de la familia y socialización con los iguales a raíz de la escolarización.
  • Etapa escolar (de los seis años a la pubertad): aprendizajes, normas y socialización.
  • Adolescencia (de la pubertad a la edad adulta): cambios físicos, psíquicos y sociales.

Evolución Histórica de la Concepción de la Infancia

Mundo Antiguo: Se valora a los menores como propiedad o como inversión para el futuro.
Época Medieval – Cristianismo: Moral cristiana, matrimonio, relaciones de consanguinidad, reconocimiento de los hijos desde el parentesco biológico.
Finales del siglo XX: Se publica El libro de la crianza del niño. Tiempo de desatención y abandono.
Renacimiento: Interés por la infancia; instituciones como orfanatos; educación basada en la disciplina.
La Ilustración: Rousseau, en su obra "Emilio", destaca la importancia de las emociones y las fases madurativas. Fröbel introduce el juego como estrategia pedagógica y crea los primeros jardines de infancia (Kindergarten).
Industrialización: Los menores son vistos como fuerza de trabajo; en consecuencia, surgen las primeras leyes protectoras. En España destaca la Ley Tolosa Latour de 1904, para la protección a menores de diez años.
Siglo XX: Leyes de infancia, Declaración de los Derechos del Niño (Declaración de Ginebra). Declaración Universal de los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1959. El niño es reconocido como persona, con derecho a la identidad, dignidad y libertad.

Cambio en la Atención: El Reconocimiento de la Infancia

A raíz de los conflictos bélicos del siglo XX, se producen tres hitos:
  • La Declaración de Ginebra (1924).
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959).
  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
El 80% de los niños no tiene las necesidades básicas cubiertas y vive en situación de pobreza o extrema pobreza, sin acceso a la sanidad ni a la educación.

Organismos Internacionales de Atención a la Infancia

Organismos oficiales o gubernamentales

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus organismos, sobre todo UNICEF.

Organismos no gubernamentales (ONG)

  • Reconocidos formalmente en la Carta de las Naciones Unidas (1945).
  • Entidades privadas, sin ánimo de lucro e independientes de los gobiernos y los organismos internacionales.
  • Denuncian la violación de los derechos, presionan para modificarla, sensibilizan a la población y atienden las necesidades de los desfavorecidos.
  • Financiación procedente de diversas fuentes.

Derechos de la Infancia

La Declaración de Ginebra

  • En 1923, Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children Fund y la Unión Internacional de Auxilio al Niño, plantea una Declaración de los Derechos del Niño.
  • Se conceptualiza por primera vez la niñez como colectivo objeto de medidas especiales de protección.
  • La Sociedad de las Naciones adopta la declaración.

La Declaración de los Derechos del Niño

  • En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el documento.
  • Se exige a la sociedad que proporcione protección a los niños y los dote de derechos.
  • Se insta a los gobiernos nacionales a reconocer los derechos e incorporarlos a su normativa mediante medidas legislativas.
  • La declaración presenta limitaciones y carece de fuerza legal.

La Convención sobre los Derechos del Niño

  • En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el documento.
  • La convención ha sido ratificada por 193 países, entre ellos España.
  • Considera que los niños son no solo objetos de protección, sino también sujetos de derechos.
  • Una declaración no es jurídicamente vinculante, a diferencia de una convención.

Principios de la Convención

La Convención sobre los Derechos del Niño se apoya en cuatro principios:
  • No discriminación por cualquier condición propia o familiar.
  • Interés superior del niño en la toma de medidas que lo afectan.
  • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo garantizado por los Estados.
  • Participación del niño en los temas que lo afectan.

Protocolos Facultativos (Año 2000)

  • Sobre la participación de las niñas y los niños en los conflictos armados.
  • Sobre la venta de menores, la prostitución infantil y la utilización de niñas y niños en la pornografía.
  • Sobre el procedimiento de comunicaciones de quejas o casos de violación de derechos cuando no se obtiene respuesta legal en el país de origen.

Los Derechos de la Infancia en la Unión Europea

  • Carta Europea de los Derechos del Niño.
  • Carta de los Derechos Fundamentales.
  • Estrategia sobre los derechos de la infancia.

Cronología de los Derechos del Niño

  • 1924: Declaración de Ginebra, elaborada por Eglantyne Jebb.
  • 1946: La Asamblea General de Naciones Unidas crea el Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia, UNICEF.
  • 1948: Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25: derecho a protección social).
  • 1959: Declaración de los Derechos del Niño (educación, salud, entorno de apoyo).
  • 1973: La OIT fija en 18 años la edad mínima para trabajos peligrosos.
  • 1974: Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o conflicto armado.
  • 1985: Principios del sistema de justicia: interés superior del menor y tratamiento proporcional para niños detenidos.
  • 1989: Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • 1991: Reunión de expertos que conduce a la creación de la Red de Información de los Derechos del Niño (CRIN) en 1995.
  • 1999: La OIT aprueba el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.
  • 2002: Se aprueba el programa "Un mundo apropiado para los niños".
  • 2006: Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores.
  • 2015: Somalia y Sudán del Sur ratifican la Convención. 196 países son Estados Partes; solo EE. UU. no la ha ratificado.

Normativa Nacional y Servicios de Protección

Derechos de la Infancia

Igualdad, identidad, amor, educación, protección, calidad de vida, solidaridad, integración, denuncia y auxilio.

Servicios de Protección a la Infancia

El sistema educativo

Estructura mediante la cual se organiza la enseñanza de un país. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • Comprende diez años de escolaridad (entre los 6 y 16 años).
  • Derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años bajo ciertas condiciones.
  • Etapas: Educación Infantil (0–6 años), Educación Primaria (6–12 años) y Enseñanza Secundaria Obligatoria (12–16 años).
  • Enseñanzas postobligatorias: Bachillerato y Formación Profesional.
Servicios de orientación educativa: Funciones
  • Valoración inicial (Evaluación Psicopedagógica).
  • Diagnóstico (Informe psicopedagógico y dictamen de escolarización).
  • Orientación (adaptaciones).

El sistema de salud

Conjunto de recursos sanitarios organizados para atender la salud de la población.
  • Características: Universalidad, descentralización, accesibilidad, áreas de salud y zonas básicas de salud.
  • Acceso: Atención Primaria (Centro de Salud), Atención Especializada (Centros de especialidades, Hospital) y Servicio de Urgencias (SUAP).

El sistema de Servicios Sociales

Servicios de intervención social profesional para responder a situaciones de especial necesidad.
  • Elaboran la cartera de servicios sociales (documento de prestaciones de servicios o económicas).
  • Las comunidades autónomas planifican la cartera.
  • Niveles:
    • Servicios sociales generales o de atención primaria: abiertos a toda la ciudadanía.
    • Servicios sociales especializados: dirigidos a colectivos concretos que requieren atención específica.

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