La Evolución de los Derechos Fundamentales en el Derecho Comunitario
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TRATADOS SOBRE LOS DERECHOS
- La finalidad de esta organización era ECONÓMICA, por lo que los Tratados constitutivos, solo hacían referencia a las “libertades económicas”, las imprescindibles para el funcionamiento del mercado común europeo. Inicialmente tenían reconocidos:
- Libertades de circulación de bienes, servicios, capitales, trabajadores y establecimiento.
- Principio de no discriminación por razón de nacionalidad, Igualdad salarial entre hombre y mujer.
- Disposiciones relativas a una mejora en el nivel de vida
- Estas fueron, inicialmente, las únicas referencias a los derechos fundamentales.
- Las COMUNIDADES EUROPEAS parten del respeto a la dignidad de las personas, el respeto a los ddhh estaba directamente relacionado con que los Estados que formaban parte de la organización debían tener reconocidos los ddff.
- Se entendía que las Comunidades Europeas se encargarían SOLO DEL PLANO ECONÓMICO.
Inicialmente, se pensaba que porque las Comunidades Europeas no tenían poder político no se verían comprometidos los ddff.
- Sin embargo, pronto pudo comprobarse que los particulares que estaban obligados a cumplir las normas y actos de las instituciones comunitarias podían, también, ver lesionados sus ddff que tenían garantizados en las Constituciones de sus países.
- Esto provocó que estas personas comenzaran a alegar estos derechos frente a los actos comunitarios, primero ante la jurisdicción, y en último término, ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (actual TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE) para que garantizara el respeto de sus derechos.
- Desde de los años 50 hasta finales de los 60 el TRIBUNAL DE JUSTICIA evitó pronunciarse sobre las alegaciones de vulneración de ddff, alegando que su función era aplicar Derecho Comunitario.
- En esta época se afirman los mecanismos principales del Derecho Comunitario:
- PRIMACÍA
- EFECTO DIRECTO->SE PUEDE APLICAR EN CUANTO SE APRUEBA, SIN TRASPOSICIÓN
- la STC STAUDER, hizo que el TRIBUNAL DE JUSTICIA cambiara su jurisprudencia y pasara a reconocer que los ddff formaban parte del ordenamiento comunitario como principios generales. (aunque no hubiese una Carta como tal)
- A partir de entonces, el TRIBUNAL DE JUSTICIA, pasa a asumir la protección de los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMUNITARIO, derivados del contenido material de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos a los que los Estados miembros han cooperado o se han adherido. -> del CONVENIO EUROPEO
CONTINUACIÓN
- Esta interpretación se basó en el ART. 164 del TRATADO DE ROMA.
- Esta nueva fase de protección activa de los derechos fundamentales no solo se produjo por parte del Tribunal de Justicia, sino que las instituciones comunitarias siempre han mostrado un compromiso claro con los derechos humanos.
- En ese sentido las instituciones emitieron una Declaración conjunta el 5 de abril de 1977 en el que se subraya la importancia de los derechos fundamentales y se comprometen con ellos en el futuro.
- Tras un período de conflicto entre algunos Tribunales Constitucionales y el Tribunal de Justicia el conflicto se resolvió en favor de los principios del Derecho Comunitario.
- El Tribunal constituye una doctrina según la cual la fuente de los derechos fundamentales son los principios generales del Derecho Comunitario y sus fuentes materiales son las tradiciones comunes de los Estados miembros y sus instrumentos internacionales (CEDH 1950)
- Afirma, pues, la protección de los derechos garantizando al tiempo el principio de primacía del Derecho Comunitario y la autonomía respecto a los Estados Miembros.
LAS GARANTÍAS GENÉRICAS DE LOS DDFF
- La historia ha demostrado que no basta el reconocimiento de derechos en una Constitución para garantizar su eficacia, sino que debe ir acompañada de instrumentos jurídicos que aseguren su protección y garanticen su eficacia.
- La Constitución pretende dotar de amplias garantías a los DDFF, ya esto resulta imprescindible para su plena realización.
- Por eso, la CE establece una gradación respecto de la protección de los derechos y libertades.
GARANTÍAS PARA LOS DERECHOS DE LA SECCIÓN 1ª DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I
- Procedimiento agravado de reforma constitucional (ART. 168 CE)
- Exigencia de L.O para su regulación (ART.81 CE)
- Previsión de un procedimiento preferente y sumario para su protección jurisdiccional + ART. 14 CE (ART. 53.2 CE)
- Posibilidad de R.A ante el TC (ART. 53.2 CE + ART.14 CE y objeción de conciencia (ART. 30 CE)
SIGUIENTE NIVEL DE PROTECCIÓN: CAPÍTULO II DEL TÍTULO I
- Vinculación directa de todos los poderes públicos, sin necesidad de desarrollo legislativo (ART.53.1 CE)
- Reserva de ley para la regulación de estos derechos (orgánica para la selección 1ª )à ART.53.1 CE
- Respeto al contenido esencial por parte del legislador (ART. 53.1 CE)
SIGUIENTE NIVEL: CAPÍTULO III DEL TÍTULO I
- Requieren desarrollo legislativo para asegurar su ejercicio, pero esto no significa una disminución de su valor normativo, sino que centra su eficacia en el legislativo.
TODOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES GOZAN DE GARANTÍAS COMUNES
- Derechos capítulo III = derechos constitucionales
- Existencia de un TC que enjuicia las leyes de acuerdo a la CE por medio del control de constitucionalidad de las leyes.
- Vinculación del poder judicial a los derechos y libertades constitucionales y a realizar una interpretación de las normas favorable a los derechos constitucionales.
- Existencia del defensor del pueblo (ART. 54 CE)
- Existencia del Ministerio Fiscal (ART. 124 CE)
PROCEDIMIENTO AGRAVADO DE REFORMA CONSTITUCIONAL (ART. 168 CE)
ART. 168 CE
- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
EXIGENCIA DE L.O PARA SU REGULACIÓN
ART. 81 CE
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general
- La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
VINCULACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS
- Consiste en la aplicación directa de los DDFF, consecuencia del reconocimiento de la CE como norma jurídica de obligado cumplimiento para los poderes públicos.
- Los derechos comprendidos en el CAPÍTULO II DEL TÍTULO I CE son derechos subjetivos directamente aplicables sin necesidad de legislación posterior.
LA RESERVA DE LEY DE LOS DDFF
- El ART. 53.1 CE declara que solo por ley se podrá regular estos derechos.
- De esta forma, obliga a que sean las Cortes Generales quienes regulen las condiciones para el ejercicio de estos DDFF.
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
- Impone la obligación de regular por ley ordinaria, es decir, regulada en las Cortes.
- Sin embargo, el TC ha admitido la regulación de algún aspecto mediante Decreto Ley, siempre y cuando respete el contenido esencial de los mismos. Por lo que podría regular mediante Decreto ley siempre y cuando respete su régimen y no atente contra el contenido esencial del derecho. EJ: los aspectos básicos del Dº a la educación son regulados por L.O, pero los de carácter instrumental, administrativo, utilización de dependencias…: mediante Reales Decretos.
RESPETO AL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 53.1 CE)
Se trata de un límite al legislador para garantizar el núcleo mínimo. Se podrá legislar sobre las condiciones, las formas y efectos del derecho, siempre con respeto al contenido esencial.
- Opera como garantía frente al legislador y al TC
- Es el indicador positivo más alto de desarrollo de la construcción del orden constitucional.
PROBLEMA: DETERMINAR CUÁNDO SE TRASPASAN ESTOS LÍMITES POR PARTE DE LA REGULACION LEGAL.
- La constitución no es un texto cerrado cuya interpretación permite un único y exclusivo sentido. Pueden ser posible diversas interpretaciones del mismo precepto constitucional. El legislador interpreta la CE antes de aplicarla y el TC hace lo propio. La diferencia: el legislador interpreta a través de una decisión política aceptando los principios constitucionales.
Si bien el legislador puede dotarla de diversos contenidos posibles, esta garantía supone:
- Existe un mínimo defendido en la CE que no puede ser vulnerado.
GARANTÍAS ESPECIFICAS Y GARANTIAS JUDICIALES
Procedimiento preferente y sumario de defensa de los derechos fundamentales.
- Art. 53.2 CE para los art. 14 + sección 1ª del capítulo II del título I.
- Cualquier persona (física o jurídica, español o extranjero) que vea vulnerados alguno de estos derechos pueda recurrir a los jueces ordinarios para que resuelvan si se vulneró o no un derecho fundamental.
- Característica más importante es que se ejercita ante la jurisdicción ordinaria, es decir, ante los tribunales ordinarios de justicia.
- Incluye los derechos: 14-29 + Derecho de asilo, el refugio y la objeción de conciencia.
- Se caracteriza por: la preferencia, la sumariedad y la alternatividad.
- Sumario: se tramita con carácter urgente o especialmente rápido: está dotado de plazos más cortos.
- Preferente: se tramita en primer lugar por parte de los órganos judiciales.
- Alternativa: la persona que entienda vulnerado se derecho puede optar por un procedimiento preferente y sumario o iniciar un procedimiento ordinario.
CARÁCTER SUBSIDIARIO:
REQUISITOS:
- Solo se puede acudir en amparo ante el TC cuando previamente se haya acudido a tribunales ordinarios. En otras palabras: que se hayan agotado la vía judicial previa.
- Es necesario haber sido parte en el proceso judicial correspondiente.
- Que los tribunales ordinarios hayan tenido la oportunidad de reparar la lesión de los derechos denunciados.
PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA:
- A partir de la admisión (siempre que no concurra alguna causa del art. 50 LOTC). El proceso terminará con:
- Desestimación, denegando el amparo.
- Estimación del amparo:
- Declarar nulo el acto.
- Reconocer el derecho vulnerado.
- Restablecimiento del derecho adoptándose las medidas adecuadas para ello.
DEFENSOR DEL PUEBLO
Vía rápida, cercana y poco formal para poder llevar a las instituciones quejas ante un mal funcionamiento de la administración que afecta a los derechos y libertades de la ciudadanía. Es una garantía adicional de los derechos de la ciudadanía.
Se recoge por primera vez en la CE de 1978, en el art. 54 CE.
REQUISITOS PARA SER DP
- Cualquier ciudadano español, mayor de edad y en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
- Las dos cámaras deben elegir por separado al mismo tiempo al mismo candidato por los partidos políticos por una mayoría de 3/5.
- El mandato dura 5 años y puede ser reelegido
- No está vinculado a las cámaras.
CESE:
- Por renuncia.
- Por expiración del plazo de su nombramiento.
- Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
- Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
- Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
FUNCIONES:
- Funciones primarias de supervisión de la actuación administrativas en defensa de los derechos y libertades.
- Posibilidad de interpretar recursos de inconstitucionalidad (art. 162.1 CE)
- Posibilidad de interponer recursos de amparo (art. 162.2 CE)
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:
- Cualquier persona jurídica o física se puede dirigir al DP, el único requisito es el interés legítimo en su pretensión.
- Trámite de presentación de la queja muy sencillo, solo necesita la presentación de un escrito firmado, que contenga detalladamente el tema del que se trate.
- En la oficina del DP no se atenderán quejas en las que concurran alguna de estas circunstancias:
- Que la formule una autoridad administrativa y se refiere a asuntos de su competencia
- Que se aprecie mala fe en ella
- Que quien la formule carezca de interés directo en ella y tampoco se refiera a un interés público protegible.
- Que se refiera a hechos en los que no haya tomado parte, ni directa ni indirectamente la Administración Pública.
- El DP puede actuar de oficio à puede iniciar una investigación sobre el funcionamiento de la administración sin que haya una queja.
SU RELACIÓN CON LAS CORTES GENERALES: LA COMISIÓN MIXTA y EL INFORME ANUAL
- ART. 54 CE->lo configura como ALTO COMISIONADO DE LAS CG.
- En consecuencia, establece una relación específica con este órgano constitucional que se concreta en la existencia de una Comisión Mixta en las Cortes Generales encargada de relacionarse con el DP y la emanación del Informe Anual ante las Cortes.
- EDP deberá presentar ante las Cortes un Informe Anual de la actividad desplegada. En este informe se recogen: nº quejas recibidas, medidas adoptadas en relación con las quejas, investigaciones realizadas, resultados obtenidos
Desde comienzos del estado liberal de derecho la compresión sobre los derechos ha evolucionado dando lugar a las llamadas generaciones de derechos humanos, hasta 1789 en Europa hay una compresión de las exigencias del ser humano, que fundamenta el estado pero hasta este año no aparecen en textos jurídicos positivos.
Desde entonces 1789 situamos el origen del estado liberal de derecho, hasta hoy acompañan sistemas constitucionales, que van evolucionando. Es un concepto dinámico, debido a que las sociedades van cambiando. Esto ha dado lugar a lo que conocemos como generación de derechos.
La primera generación, incluye el derecho de propiedad, de igualdad, la libertad esta ultima entendida en cada contexto y momento histórico en situaciones diferentes. Es el bloque central de los derechos que marca el principio del constitucionalismo. Se conocen como las libertades civiles y políticas que se reconocen en el marco del estado liberal y cuya finalidad central es la libertad de los individuos, vinculado con el sufragio censitario. Estos derechos civiles y políticos (libertades públicas) surgen y empiezan a tomar forma en los siglos anteriores XVII y XVIII (Montesquieu, Locke, Rousseau), se basan en concepciones en el ámbito político. Se empiezan a reconocer que hay ciertos contenidos y exigencias que los gobernantes deben reconocer y respetar, por tanto, deben ser un límite a la actuación del poder político (público). Los derechos civiles y políticos es un concepto arraigado en la cultura de derechos americana. Se recogen hoy y garantizan en todas las constituciones democráticas, y en los textos europeos e internacionales de derecho.
❖ Segunda generación, cuando hablamos de esta se identifica con el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales cuya finalidad consiste en garantizar la igualdad. El sistema de reconocimientos avanza orientado por el principio de igualdad. Se corresponde con la etapa histórica de la constitución del estado social. Estos derechos se basan en la idea de igualdad y en la garantía de la igualdad en el acceso a los bienes sociales y económicos, servicios y a la igualdad de la oportunidad.
Tercera generación, en los últimos años del siglo XX que se vincula con la consolidación del estado constitucional de derecho que pasa a ser un estado social de derecho. Estos derechos son de solidaridad. Desde el último cuarto del siglo XX se advierten nuevas demandas de la sociedad que no pretenden sustituir ni desplazar los derechos de la primera y segunda, sino que completan el marco de reconocimiento y garantías de derechos. Se identifica un nuevo ámbito para el desarrollo de los derechos como consecuencia de las necesidades sociales. Los avances científicos, a informativa, tecnología, biotecnología, el cambio climático, la sociedad digital afectan profundamente nuestra vida y exigen nuevas formas de protección.
Aquí se plantea una ¿cuarta generación? de derechos, de los derechos digitales. Quiénes son titulares, son nuevos derechos o contenidos básicos de la primera o segunda generación. Hay derechos colectivos que marcan el desarrollo de la 3 generación. Se disfrutan por grupos de personas o refieren a intereses colectivos generales, por ejemplo, la protección de la selva amazónica, animales (como sujetos de derecho). La primera regulación es el reglamento de inteligencia artificial