Evolución del Derecho Romano y la Transformación Política Republicana
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Pluralidad de los Sistemas Jurídicos Romanos
12.1. El Ius Civile: El Derecho de los Ciudadanos Romanos
El Ius Civile era el derecho exclusivo de los ciudadanos romanos, a menos que a los extranjeros se les concediera la capacidad para determinadas relaciones con los romanos o se les permitiera el matrimonio legítimo. Salvo por estas excepciones, el individuo quedaba vinculado al derecho del pueblo al que pertenecía.
La raíz del Ius Civile se encontraba en las mores maiorum (costumbres de los antepasados), recogidas en la Ley de las XII Tablas. La evolución posterior del derecho privado se llevó a cabo mediante la interpretación de los pontífices y, más tarde, por la jurisprudencia laica. El derecho público, sin embargo, evolucionó por la legislación comicial y los plebiscitos. Respecto al ámbito de actuación, el Ius Civile se oponía al Ius Gentium, que era aplicable a todos los ciudadanos, incluidos los extranjeros.
12.2. El Ius Honorarium: La Creación de los Magistrados
Este derecho surgió de la actividad de los magistrados, en especial de los pretores. La definición más acertada de este derecho es la de Papiniano: “Es el derecho introducido por los pretores para ayudar, suplir o corregir al Ius Civile”.
Los pretores no solían ser juristas, sino políticos, por lo que precisaban del asesoramiento de expertos para la redacción de este derecho.
12.3. El Ius Gentium: El Derecho Común a Pueblos y Extranjeros
Desde momentos tempranos, Roma estableció relaciones comerciales con otros pueblos, y sus ciudadanos entablaron relaciones jurídicas con extranjeros. Al multiplicarse estas interacciones, los romanos fueron conscientes de que, junto a sus instituciones exclusivas, existían otras, propias también, que eran accesibles tanto a ellos como a los extranjeros. Este derecho se denominó Derecho de Gentes (Ius Gentium). No solo alude al derecho aplicable a los extranjeros, sino a un derecho que, siendo romano, resultaba accesible a estos.
La Reforma Constitucional en la República Romana
13.1. La Crisis de la Constitución Republicana
El gobierno dual romano, basado en dos cónsules (duo consules), dejó de ser efectivo al convertirse Roma en un imperio. A finales del siglo III a.C. surgió una nueva clase de comerciantes, bien asentada, que buscaba formar parte del poder.
Los hermanos Tiberio y Cayo Graco, tribunos de la plebe, propusieron una redistribución de las tierras sobrantes entre la plebe mediante una reforma agraria. Tiberio, siendo tribuno, consiguió que se aprobara esta reforma, pero otro tribuno, apoyado por el Senado, vetó su decisión. Esto provocó que Tiberio volviera a presentarse como tribuno, lo cual no estaba permitido por la ley. Esta acción llevó a una revuelta que acabó con su vida.
Diez años después de estos sucesos, el hermano de Tiberio, Cayo Graco, fue elegido tribuno de la plebe. Fue reelegido y, en su tercera candidatura, fue asesinado, al igual que su hermano.
La constitución establecía que una dictadura solo podría durar seis meses, pero Sila fue dictador durante años (85-79 a.C.). Sila aumentó el número de senadores a 600. El Primer Triunvirato estuvo formado por César, Pompeyo y Craso; los tres ostentaban el poder máximo. César, en el 44 a.C., obtuvo todos los poderes imaginables. En ese mismo año, en una revuelta iniciada por senadores e incluso por su hijo adoptivo, fue asesinado.
Tras una guerra civil, surgió el Segundo Triunvirato, formado por Marco Antonio, Octavio y Lépido; este último acabó retirándose. En la Batalla de Accio (31 a.C.), Octavio venció a Marco Antonio y decidió volver a Roma con el ejército. En el 27 a.C., devolvió el poder al Senado, declarando su deseo de alejarse de la vida política. Esta petición fue rechazada por el Senado, el cual le otorgó durante diez años el gobierno de las provincias más conflictivas y el título de Augusto (Princeps / Primus inter pares).