Evolución del Derecho Romano en Hispania: Administración y Romanización Jurídica

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El Ejército Romano y la Infraestructura

El Ejército Romano, especialmente en tiempos de guerra, construía caminos estratégicos que conectaban directamente con Roma, facilitando la movilización y el control territorial.

El Derecho Vigente en la Hispania Romana

En cuanto al derecho vigente, la aplicación del derecho romano en las ciudades romanas de Hispania podía ser total o parcial. Era total cuando se aplicaban plenamente los cuatro ius (derechos fundamentales). Por otro lado, la aplicación era parcial cuando regía solo el ius commercii, sin incluir los otros tres ius, lo que se relacionaba con el estatus de latinidad de la ciudad.

En contraste, en las ciudades indígenas, el derecho romano no se aplicaba. En su lugar, regía el derecho indígena o prerromano, que no era escrito y se basaba en las costumbres locales.

Organización Interior Romana y su Aplicación en Hispania

Roma, durante la República (periodo posterior a la Monarquía, cuyo último rey fue Tarquinio el Soberbio), se organizaba mediante municipios unidos por una estructura de magistraturas, el Senado y los comicios. Este modelo fue el que los romanos utilizaron para organizar los territorios conquistados, incluida Hispania.

Principios de la Magistratura Romana

Los magistrados romanos se regían por cuatro principios fundamentales:

  • Pluralidad: Al igual que en Roma, la magistratura representaba una carrera jerárquica y ascendente, donde los magistrados se ubicaban en distintos grados según sus facultades, siguiendo el cursus honorum.
  • Colegialidad: Cada una de las magistraturas era ejercida por dos o más personas, con el objetivo de que existiera un derecho de veto recíproco entre ellos.
  • Gradualidad: Al igual que en Roma, cada magistratura ejercía funciones distintas según el ámbito en que debía actuar. Existían tres categorías principales de magistrados:
    • Los Duoviri (o Quattuorviri), con imperium (poder de mando militar).
    • Los Ediles, encargados de la vigilancia y el orden público.
    • Los Cuestores, encargados de la administración financiera.
  • Temporalidad: Todas las magistraturas, al igual que en Roma, no eran vitalicias, sino que se renovaban permanentemente, generalmente de forma anual.

Comparación con Instituciones Indígenas

En contraste, los pueblos indígenas no contaban con magistraturas, Senado ni comicios al estilo romano. Ellos conservaban sus propias instituciones, donde existía un consejo de ancianos muy respetados y mantenían sus propios tribunales tradicionales.

La Romanización Jurídica en Hispania

La concesión del derecho romano a las poblaciones indígenas hispanas fue un proceso largo y gradual. Se distinguen cinco etapas en las que se observa cómo el derecho romano, inicialmente un derecho personal y restringido, se fue transformando con el tiempo en un derecho territorial (aplicable a más personas). Finalmente, este derecho territorial se aplicó a todos los habitantes libres del Imperio Romano.

Etapa 1: Inicios de la Conquista hasta el Emperador Augusto (218 a.C. - 19 a.C.)

Durante esta primera etapa, los romanos realizaron en Hispania concesiones aisladas de latinidad y ciudadanía en favor de la población local. Estas concesiones beneficiaban principalmente a la aristocracia indígena o a grupos dirigentes, así como a los indígenas que se incorporaban al ejército romano. Sin embargo, en esta época, en Hispania todavía predominaba el derecho indígena (de carácter protohistórico), y la mayoría de la población se regía por este derecho no escrito, basado en sus costumbres ancestrales.

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