Evolución del Derecho Postclásico: Influencias y Transformaciones
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Derecho Postclásico
Esta etapa del derecho coincide con la del Dominado. Se produce la disolución de la jurisprudencia clásica.
Fuentes Fundamentales
En realidad, en esta época se puede hablar de dos fuentes fundamentales: los escritos de los juristas clásicos (llamados ahora iura, es decir, literalmente "derechos"), es decir, la jurisprudencia clásica; las leyes (leges), es decir, la legislación imperial, producto de la voluntad del emperador a menudo como ley general (es decir, sin el respeto que los príncipes de la época clásica tuvieron con respecto a las formas republicanas).
Técnica Editorial del Códice
Las reediciones de obras se realizan según la nueva técnica editorial del códice (codex), es decir, el formato de libro moderno con páginas en pergamino (no en papiro) unidas por uno de sus lados de manera que pueden ser consultadas sin esfuerzo desde la primera a la última de modo instantáneo (a diferencia del rollo en el que, para consultar la última parte, había que desenrollarlo por entero). Esta nueva técnica es muy apta para consultar obras jurídicas. De hecho, no pocas obras legislativas de emperadores a partir de este momento se denominan "códigos" (continuando con esta tradición hasta el momento actual). A través de las nuevas ediciones de obras de los juristas clásicos se pudo poner coto a la práctica muy extendida de citas falsas realizadas por los abogados ante los tribunales (es decir, de alegaciones de textos jurídicos que contenían opiniones de juristas, falsamente atribuidas a éstos). Con tal de ganar un pleito, algunos abogados llegaban a inventarse el derecho y no había manera, salvo que se tuviera la obra a mano, de cotejar si lo que decía era verdad o mentira. En estas reediciones se introdujeron alteraciones o modificaciones con respecto al texto original para adaptar las obras al momento de su publicación (es lo que conocemos con el nombre de "glosemas").
Características del Vulgarismo Jurídico
Esta época se caracteriza por el llamado vulgarismo jurídico, consistente en una actitud simplificadora y ruda de concebir el derecho, muy apartada de la brillantez y sutileza de la época anterior. Así, por ejemplo, categorías jurídicas creadas por la jurisprudencia clásica (como la distinción entre propiedad y posesión o entre acción real y personal) son confundidas ahora. El lenguaje jurídico, por tanto, se vuelve más tosco e impreciso. De esta época surge la denominación de "derecho" (expresiva de lo recto, frente a lo ilícito contemplado gráficamente como "torcido"), de contenido moralizante, triunfa en la Edad Media hasta nuestros días como término que designa la actividad jurídica.
Surgimiento de Derechos Locales
En esta época también se produce el siguiente fenómeno: el surgimiento de los derechos locales, especialmente en la parte oriental de tradición helenística (con rasgos a veces opuestos al derecho romano: por ejemplo, predominio de la forma escrita frente a la forma oral romana en los negocios). El cristianismo, por otra parte, irrumpe con fuerza desde el siglo III d. C. y, sobre todo, a partir de su tolerancia, desde el siglo IV. El influjo cristiano es perceptible sobre todo a partir de Constantino, el emperador que ordena de manera definitiva la tolerancia a la religión cristiana, convertida en menos de un siglo después en religión oficial. El Código Teodosiano, del siglo V d. C., recoge, y no por casualidad, constituciones imperiales desde aquel emperador. La influencia del cristianismo en la humanización del derecho romano es notable, particularmente sensible en el ámbito del derecho de familia.