Evolución del Derecho Penal en México
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Mtro. García Fausto
Mexicali, B. C., México, a 07 de noviembre del 2018
¿Qué periodos comprende la evolución de las ideas penales?
Los estudios de la materia agrupan en **cuatro periodos** las tendencias que ofrecen algunas notas comunes, a saber: el de la **venganza privada**, el de la **venganza divina**, el de la **venganza pública** y el **periodo humanitario**. Hay quienes señalan una etapa correspondiente denominada **científica** por considerar.
- Venganza privada: A esta etapa se le llama también **venganza de la sangre** o **época bárbara** (justicia por propia mano). Por falta de protección adecuada, que hasta después se organiza, cada particular, cada familia y cada grupo se protegen por sí mismos.
- Venganza divina: En este periodo se considera el delito como una de las causas de la inconformidad de los dioses, y es por ello que los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira.
- Venganza pública: A medida que el estado adquiere mayor solidez, inicia la distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada **venganza pública**, donde los tribunales juzgan en nombre de la colectividad para la supuesta salvaguarda de esta, imponiendo penas cada vez más crueles e inhumanas.
- Periodo humanitario: Es una ley física que a toda acción corresponde una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario. A la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizado de las penas y, en general, de los sistemas penales.
2. ¿Cuál es la importancia del estudio de la historia del derecho penal?
Es la narración sistemática de las ideas que han determinado la evolución del **derecho represivo**.
3. ¿Cómo era el derecho penal precortesiano?
Se le llama **derecho precortesiano** al todo que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así, no solo al orden jurídico de los aztecas, sino también al de los demás grupos. No existía política entre los grupos aborígenes porque no solo existía una nación, sino varias.
4. ¿Cómo era el derecho penal maya?
Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en otros reinos, se caracterizaban por su severidad. Los Batabs tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas la muerte y la esclavitud. La primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda, para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro desde la barba hasta la frente.
5. ¿Cómo era el derecho penal del pueblo tarasco?
De las leyes penales de los tarascos se conoce menos que de otros núcleos; solo se tiene noticia cierta de la crueldad del penal. El adulterio con alguna mujer del soberano se castigaba no solo con la muerte del adúltero, sino que trascendía a toda su familia, confiscándose los bienes del culpable. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba junto con su servidumbre y se le confiscaban sus bienes. Al forzador de mujeres se le rompía la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir. A quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le despeñaba, dejando que su cuerpo fuera comido por las aves. El derecho de juzgar estaba en manos de Calzotzi; en ocasiones, la justicia la ejercía el sumo sacerdote.
6. ¿Cómo era el derecho penal entre los aztecas?
Aun cuando su legislación no ejercía influencia en la posterior, era el reino imperio de más relieve a la hora de la conquista. Este pueblo no solo dominó militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que impulsó o influenció las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles.
7. ¿Cuáles eran las dos instituciones que más protegían a los aztecas?
Se señala que dos instituciones protegían a la sociedad azteca y la mantenían unida, constituyendo el origen y fundamento del orden social: **la religión** y **la tribu**.
8. ¿Cómo era el derecho civil y derecho penal para los aztecas?
De acuerdo con Esquivel Obregón, el derecho civil de los aztecas era objeto de **tradición oral**, mientras que el derecho penal era **escrito**, toda vez que en los códigos que se han conservado así lo expresan claramente; cada uno de los delitos se representaba mediante escenas pintadas y lo mismo las penas.
9. ¿Qué distinción hicieron los aztecas de los delitos?
Las penas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones, quedando perfectamente demostrado que los aztecas conocieron la distinción entre **delitos dolosos** y **culposos**.
10. Señale 3 penas que aplicaban los aztecas.
**Destierro**, **penas infamantes**, **pérdida de la nobleza**, **suspensión y destitución de empleo**, **esclavitud**, **arresto**, **prisión pecuniaria** y **la muerte**.
11. ¿Cómo clasificaban los aztecas los delitos?
Los delitos se clasificaban en: **contra la seguridad del imperio**, **contra la moral pública**, **contra el orden de las familias**, **cometidos por funcionarios**, **contra la libertad y la seguridad de las personas**, **usurpación de funciones y uso indebido de insignias**, **contra la vida e integridad corporal de las personas**, **delitos sexuales** y **contra el patrimonio**.
12. En el derecho penal colonial, ¿cómo denominaban a los aborígenes y a los europeos?
La conquista puso en contacto al pueblo español con el grupo de razas aborígenes; los integrantes de estas fueron **ciervos** y los europeos, **amos**.
13. Al inicio de la colonia, ¿cuál fue la ley que se puso en vigor?
En la colonia se puso en vigor la **legislación castellana**, conocida con el nombre de **Leyes de Toro**; estas tuvieron vigencia por disposición de las **Leyes de Indios**.
14. ¿Qué era el procedimiento sumario y cuál era la excusa para aplicarlo?
Se puede afirmar que la legislación colonial se dirigía a mantener las diferencias de castas; por ello, no debe extrañar que en materia penal haya habido un cruel sistema intimidatorio para los negros y mulatos. Todo esto se llevaba a cabo por **procedimientos sumarios**, que se realizaban con pocas formalidades para que no conllevara tanto tiempo, con la excusa de **rapidez** y **eficiencia**.