Evolución del Derecho Laboral en México y la Prima de Antigüedad
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Antecedentes del Derecho Laboral en México
En la época prehispánica, previo a la colonización y conquista, no existía un sistema jurídico formalizado como lo conocemos hoy. Los "Sentimientos de la Nación" sentaron las bases para una Constitución Política, reconociendo los derechos de las personas y la organización del Estado.
El Artículo 5° y la Libertad de Trabajo
En 1857, se incluyó el Artículo 5° con una propuesta que contenía derechos para los trabajadores, siendo de carácter proteccionista y reconociendo la libertad de trabajo. Sin embargo, no fue sino hasta mediados del siglo XIX cuando se encuentran los primeros vestigios del Derecho del Trabajo.
Hitos Legislativos Clave
- 1970: Se crea la Ley Federal del Trabajo (LFT).
- 1980: Reforma Procesal Laboral.
- 2012: Reforma Laboral.
Un trabajador puede mantener sus prestaciones aunque sus contratos se renueven periódicamente o sean temporales. En estos casos, el contrato se presumirá como de tiempo indeterminado. Es importante señalar que una empresa no puede desconocer derechos laborales mediante la figura de contratos civiles.
Prima de Antigüedad
El pago de este derecho corresponde a la separación del trabajador de la empresa. En caso de renuncia, solo aplicará si el trabajador tiene más de 15 años laborando en la misma empresa.
Acciones del patrón en el supuesto de un retiro masivo de trabajadores. Artículo 162
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las siguientes normas:
- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.
- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 de la LFT.
- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
- Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
- Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
- Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
- Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.
- En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501 de la LFT.
- La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
En Caso de Fallecimiento del Trabajador
El pago de la prima se realizará a familiares o beneficiarios en términos del Artículo 501 de la LFT. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
- La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Nota: Bonos de antigüedad y prima dominical son conceptos diferentes.