Evolución del Derecho Laboral en España: De la Dictadura de Primo de Rivera a la Segunda República
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El Derecho Laboral durante la Dictadura de Primo de Rivera
El periodo de la Dictadura de Primo de Rivera fue fundamental para dejar de hablar de legislación laboral y referirse al Derecho del Trabajo a través del reconocimiento del contrato de trabajo y de instituciones básicas. Se aprobaron normas de acción colectiva para las condiciones de trabajo, que no serían fijadas por el empresario. Se quiere superar el conflicto industrial y buscar una respuesta pacífica para prevenir el descontento de la clase obrera y los movimientos revolucionarios.
El Código de Trabajo es el primer intento de consolidación de un Derecho obrero, norma clave de este periodo, configurándose el contrato de trabajo como tipo contractual autónomo. Se compone de 4 libros:
- Libro I, del contrato de trabajo, con una regulación incompleta si se compara con la actual, refuerza la posición del trabajador como la parte más débil. Ámbito de aplicación: obreros y trabajadores manuales.
- Libro II, del contrato de aprendizaje.
- Libro III, de accidentes de trabajo.
- Libro IV, sobre Tribunales Industriales.
También se aprueban normas como el descanso dominical y el descanso nocturno de la mujer obrera. Se pretende quitar relevancia a los sindicatos y al uso de la huelga, pero ninguno de ellos se prohíbe, aunque se sancionan penalmente ciertas conductas huelguísticas.
Sistema jurisdiccional y protección social en la Dictadura
En cuanto al sistema jurisdiccional, se asignan tareas jurisdiccionales a los Comités Paritarios, a los que se atribuye la competencia de solución de conflictos individuales o colectivos que expresamente les sometan las partes. En lo que respecta a la protección social, se presta una importante atención a la cobertura de accidentes de trabajo, estableciendo un seguro y un fondo de garantía para el caso de insolvencia empresarial. Además, se dictan diversas normas en materia de retiro por jubilación, familias numerosas y maternidad, dándose algún paso para el establecimiento de la cobertura por el desempleo.
El Derecho Laboral durante la Segunda República
La Segunda República es una etapa decisiva para la consolidación del Derecho del Trabajo, dejando de ser un derecho exclusivamente obrero para abarcar todo el trabajo asalariado, asumiendo la función de tutela del trabajador como parte más débil de la relación de trabajo. Supone la fijación definitiva de la autonomía del contrato de trabajo como tipo contractual diferenciado del civil de arrendamiento de servicios o del mercantil de prestación de servicios.
Avances legislativos en la Segunda República
Son relevantes en este periodo la Ley del Contrato de Trabajo y la Constitución, con importantes referencias al derecho de sindicación y protección de los trabajadores. La Ley del Contrato de Trabajo fija determinadas condiciones mínimas de trabajo, duración del contrato y causas de suspensión y extinción del mismo. Se aprobaron diversas normas sobre el trabajo de los menores o la Ley sobre Jornada Máxima.
Los Jurados Mixtos y las condiciones de trabajo
La fijación de las condiciones de trabajo se hace a través de los Jurados Mixtos, que sustituyen a los Comités Paritarios, estando compuestos por empresarios y trabajadores con la intervención de la Administración. Los Jurados Mixtos elaboran las Bases de Trabajo que se aplican por sectores profesionales, fijando las condiciones laborales mínimas que deben respetar la Ley y, a su vez, son mejorables por pacto individual.
Acción colectiva, sindicatos y huelga
Con respecto a las normas de acción colectiva de los trabajadores, se reconocerá por primera vez de forma expresa el derecho de asociación sindical, separadamente del derecho de asociaciones en general, aunque no se les reconoce un papel protagonista en la negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo, si bien no se les niega dicha función. La huelga no es reconocida como derecho, pero no es penalizada, salvo la efectuada con fines ajenos al trabajo. Sin embargo, un Decreto llega a imponer la readmisión de obreros despedidos por sus ideas o huelgas políticas.
Sistema jurisdiccional y Seguridad Social
En cuanto al sistema jurisdiccional y administrativo, los Jurados Mixtos sustituyen a los antiguos Comités Paritarios en las funciones jurisdiccionales, permaneciendo los Tribunales Industriales. En materia de protección social y en cuanto a la Seguridad Social, se extienden a la agricultura las normas de protección del accidente de trabajo, por fin se obliga a los empresarios a asegurar el riesgo y se establece un minucioso sistema de protección ante el desempleo forzoso.