Evolución del Derecho Internacional Privado: Escuelas Estatutarias Francesa y Flamenco-Holandesa

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La Primera Escuela Estatutaria Francesa – Siglo XVI

En Francia, el territorialismo estaba muy arraigado debido al feudalismo, pero los criterios de la escuela italiana fueron adoptados por los franceses, aunque no de manera tan amplia. Lo resaltante es que los criterios de los italianos fueron relajados en esta escuela francesa.

Bertrand D´ Argentré (1519 – 1590)

Fue un juez y maestro de Derecho en Francia, que agregó la categoría de estatutos mixtos. En ellos existía preferencia por el Estatuto Real.

Para este autor, la solución de los casos de Ius Privatistas Internacionales era, en principio, territorialista. Sostenía que el Derecho Extranjero podía ser aplicado en algunos casos de forma excepcional, pero no precisó en qué casos. Decía que, en principio, se debía seguir el territorialismo, es decir, la Ley del territorio del lugar, pero que en algunos casos se podía aplicar el Derecho Extranjero.

De acuerdo con lo enseñado por D’ Argentré, los estatutos se dividían en Reales o Personales.

Eran Reales cuando se referían a una cosa y Personales cuando tenían relación con la persona. Además de esta clasificación, el Segundo Principio de esta Escuela fue la prevalencia de los Estatutos Territoriales sobre los Personales, pues ellos eran en principio, territoriales y excepcionalmente personales.

Respecto al Estado y a la capacidad de las personas, para los casos de estatutos mixtos hay una solución diferente a la de D’ Argentré, en el que prevalecía el Estatuto Personal sobre el Real

Charles Dumoulín

Permitía aplicar el Derecho Material Extranjero, en primer caso, por el principio “Locus Regit Actum” y en segundo caso, por la autonomía de la voluntad. Señaló que el Derecho aplicable debe derivar de la voluntad de la persona o las partes, ya que ellos tienen la facultad de escoger el Derecho aplicable, en caso de conflicto, un Derecho extranjero.

Dumoulín demostró que en materia de contratos, debía prevalecer la libre voluntad de los contratantes, en cuyo caso, la ley obraba en su carácter supletorio, así como en materia de comunidad de bienes entre los esposos, el cual era un régimen convencional tácito y, por lo tanto, sometido al principio de la autonomía de la voluntad.

La Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa – Siglo XVII

Conformada por Flandes (Antigua Bélgica) y Holanda, eran muy cercanas en temas jurídicos. En ambas había muchos conflictos de leyes, en especial en Holanda, que era la Tercera Nación más importante del mundo, por su navegación y su comercio creciente; sin embargo, estaba vigente el criterio territorialista, por lo que los comerciantes extranjeros no se sentían protegidos por sus leyes y preferían comerciar con otros países. Por ello, los juristas Juan Vote y Úlricus Hueber crean la teoría Comitas Gentium o Cortesía Internacional, donde, por un criterio de cortesía internacional, el juez y no el estado, aplicaba este criterio para dar más protección a los comerciantes extranjeros, reconociéndoles la aplicación de su propio Derecho.

Los Postglosajónes decían que por razones utilitarias o de comercio, se le podía reconocer a los extranjeros su propio Derecho. Esto no requería reciprocidad o bilateralidad, estaba en manos de los jueces elegir en qué casos aplicar su propio Derecho a los Extranjeros.

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