Evolución del Derecho y su Impacto en la Transformación Social Contemporánea
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Derecho y Cambio Social
Formas de entender las relaciones entre el Derecho y el cambio social
El problema de las relaciones entre el Derecho y el cambio social ha recibido tradicionalmente dos respuestas fundamentales:
- Savigny (Escuela Histórica Alemana): Sostenía que el Derecho debía seguir, pero no guiar, a la sociedad.
- Bentham (Utilitarismo inglés): Se mostraba partidario de la reforma social a través del Derecho.
Hoy en día, la cuestión se plantea en otros términos: se acepta que el Derecho puede contribuir a cambiar la sociedad, pero se reconoce también que la posibilidad de introducir cambios mediante esta vía tiene sus límites. La sociedad contemporánea se encuentra en constante transformación; una de sus notas definitorias es la institucionalización y el fomento del cambio, y esa institucionalización conlleva una juridificación del cambio.
Cambios jurídicos producidos por cambios sociales y viceversa
Las relaciones entre el Derecho y el cambio social pueden examinarse desde dos perspectivas principales:
- Los cambios jurídicos producidos por cambios sociales.
- Los cambios sociales provocados por las transformaciones en el Derecho.
Cambios directos e indirectos
Cuando se analiza la influencia del Derecho en la sociedad, suele establecerse una distinción (según Dror) entre cambios directos e indirectos:
- Papel indirecto: En general, el Derecho juega siempre un papel indirecto fundamental en el cambio social. Por ejemplo, el reconocimiento de derechos de asociación o de expresión contribuye a provocar cambios culturales que, a su vez, se traducirán en cambios sociales.
- Papel directo: En otras ocasiones, el Derecho desempeña un papel directo, como ocurre con una ley de igualdad de sexos en el trabajo, la cual produce una nivelación inmediata en las condiciones laborales.
Líneas de desarrollo del Derecho
Existen diversas líneas que caracterizan al Derecho en su desarrollo reciente. Según Rehbinder, se pueden identificar cinco grandes tendencias:
- La tendencia a la unificación del Derecho: Se advierte tanto a nivel interestatal (existencia de reglamentaciones comunes en materia comercial) como a nivel interno (creciente uniformidad en los negocios jurídicos, por ejemplo, mediante los contratos tipo).
- La tendencia a la socialización del Derecho: Representa el deseo de transitar desde una igualdad jurídica puramente formal hacia una igualdad jurídica material.
- La tendencia al crecimiento de la materia jurídica: Se observa un aumento de las funciones del Estado como consecuencia de la aparición del Estado social, lo que da lugar al surgimiento del Derecho del Trabajo, Derecho de la Economía, entre otros.
- La tendencia a la especialización: Se manifiesta en la organización de las profesiones jurídicas y en la aparición de nuevas jurisdicciones (contencioso-administrativa, laboral, etc.), así como en la burocratización del aparato jurídico.
- La tendencia a la cientifización del Derecho.
Perspectiva Conflictualista y Boaventura Santos
En la descripción de estas tendencias de desarrollo se percibe un optimismo que no es compartido por autores que consideran el Derecho desde una perspectiva conflictualista. Por ejemplo, Boaventura Santos distinguía en el Derecho contemporáneo tres elementos esenciales:
- El retórico: Entendido como la persuasión mediante argumentos.
- El burocrático: Basado en el conocimiento profesional, en la existencia de reglas formales de tipo general y en procedimientos jerárquicamente organizados.
- El de la violencia: Es decir, el uso y la amenaza de la fuerza física.