Evolución del Derecho del Trabajo en España: Hitos y Reformas Clave
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Histórico Legislativo Laboral en España
Primeras regulaciones y protección social (1873 - 1919)
- Ley de 24 de julio de 1873 (Ley Benot): Primera vez que se fijó una edad mínima para trabajar (10 años). Fijó la limitación de la jornada laboral diaria máxima a los menores de 15 años en 8 horas diarias.
- Ley de 30 de enero de 1900: Creó el concepto jurídico de lo que hoy conocemos como accidente de trabajo. Estableció la Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) y por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral).
- Ley de 13 de marzo de 1900: Estableció periodos de descanso postparto de 4 semanas (actualmente 16 semanas) como causa de suspensión contractual. Facilitó el acceso de las mujeres al mercado laboral. Prohibió la entrada al trabajo antes de las 7:00 a.m. a menores de 16 años. Limitó la jornada laboral a menores de 14 años a 6 horas en locales industriales y 8 horas en locales comerciales.
- Real Decreto de 18 de julio de 1907: Obligó al pago del salario en el lugar de trabajo, prohibiendo que se realizara en lugares de recreo.
- Ley de 27 de febrero de 1912 (Ley de la Silla): Obligó a disponer de tantas sillas como mujeres trabajadoras hubiera en el establecimiento.
- Real Decreto de 3 de abril de 1919: Estableció la jornada laboral máxima de 8 horas. Coincidió con la creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) para homogeneizar las condiciones laborales.
Consolidación y cambios normativos (1926 - 1944)
- Código de Trabajo de 1926: Introdujo el pago a la mujer casada (salvo no aprobación del padre o marido), las primeras causas de suspensión contractual, finiquitos y una edad mínima legal superior a los 14 años. Fomentó la creación de convenios y pactos colectivos y la eliminación del sistema de canje.
- Ley de Contrato de Trabajo de 1931 (II República): Configuración de pactos colectivos, reconocimiento del derecho de huelga como causa legal de suspensión contractual y definición de las causas de despido disciplinario.
- Ley de Contrato de Trabajo de 1944 (Franquismo): Elimina y penaliza la ley de 1931. Elimina la situación de empleados del hogar y endurece las causas de despido disciplinario. Deroga la negociación colectiva, que es sustituida por la Ley de Ordenanzas y Reglamentos.
La Transición y la modernización del sistema laboral
- Ley de Relaciones Laborales de 1976 (Transición democrática): Creación de relaciones laborales especiales. Se establece la edad mínima para trabajar en 16 años. Instaura un periodo de prueba de mínimo 2 meses y máximo 6 meses. Introduce la reducción de la jornada laboral por guarda legal de hijos menores de 6 años con reducción proporcional del salario. Regula las excedencias (voluntaria, por cuidado de hijos y por cuidado de familiares).
- Ley 14/1994: Ampliación de las causas de despido, introduciendo el despido objetivo. Ampliación de las causas para el contrato temporal eventual.
Reformas laborales contemporáneas
Ley 3/2012, de 6 de julio: Reforma Laboral
- Minoración de la indemnización por despido improcedente.
- Principio de prevalencia del Convenio Colectivo de Empresa frente al convenio sectorial.
- Ultraactividad: Duración máxima de los convenios de 4 años y un plazo de 1 año desde la denuncia del convenio para negociar uno nuevo.
- Descuelgue salarial: La inaplicación de las condiciones del convenio colectivo puede ser unilateral por parte de la empresa por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción), debiendo justificarse y negociarse en un plazo de 15 días.
Contrarreforma Laboral 2022 (RD 32/21, de 18 de diciembre)
- Prevalencia del Convenio Sectorial en materia salarial.
- Contratación temporal: Derogación del contrato por obra o servicio. La política contractual temporal se limita a circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
- Ultraactividad: Se recupera la ultraactividad plena; ya no hay límite temporal para la negociación.
- Teletrabajo (marzo 2022): Regulación de la modalidad no presencial, siendo reversible para ambas partes.