Evolución del Derecho en España: Desde la Época Prerromana hasta la Alta Edad Media
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Derechos Prerromanos
Características del Derecho Consuetudinario
- Consuetudinario
- Personalista
- Pactos de Hospitalidad
- Pactos de Clientela
Hispanización en el Mundo Romano
Hispania se integró en el mundo romano como una unidad política. En el 218 a.C. los romanos llegaron para expulsar a los cartagineses y en el 19 a.C. lograron el dominio físico peninsular.
Factores de la Romanización
- Establecimiento de legiones permanentes
- Expansión de la vida urbana
- Reparto de tierras
- Cultura romana
Derecho Romano
Características del Derecho Romano Personalista
- Derecho romano
- Latino
- Peregrinos
- De gentes
Etapas de la Romanización Jurídica
- Concesiones singulares de ciudadanía a algunos grupos.
- Concesión general de latinidad en el 212 a toda la península.
- Concesión general de la ciudadanía romana (Constitución Antoniana).
Crisis del Bajo Imperio
La crisis del Bajo Imperio provocó el comienzo de la sociedad señorial, la ruralización y la subida de impuestos que no frenaron la crisis. Los latifundios se volvieron importantes y autosuficientes, surgiendo la figura de los señoríos.
El absolutismo imperial buscaba evitar la anarquía militar, transformando la constitución política del imperio en una monarquía absoluta. Debido a la influencia helénica, el imperio se dividió en dos.
Derecho Romano Clásico: Fuentes
- Leyes (instituciones romanas)
- Ius (privado)
Los juristas eran muy importantes, y sus respuestas privadas se consideraban públicas.
Derecho Romano Postclásico
El emperador se convirtió en el único legislador.
Fuentes
- Leyes (emperador en constituciones imperiales)
- Ius (labor de los juristas disminuida). Ley de citas, Código Gregoriano y Código Hermogeniano.
Derecho Romano Vulgar
Se produjo una vulgarización del derecho, una simplificación que se adaptaba a la realidad social. Se creó en la práctica, sin intervención del emperador ni de los órganos políticos.
Hispania Visigoda
Los encuentros con los pueblos germánicos se hicieron más frecuentes en el siglo III, con grandes inmigraciones asentadas en la frontera con el imperio.
En el 404 hubo una incursión a Cataluña, y los visigodos se asentaron en las Galias hasta el 476, cuando desapareció Roma Occidental. Tras un enfrentamiento con los francos, perdieron las Galias. El rey visigodo Leovigildo expulsó a los suevos y dominó la península hasta la invasión musulmana.
Ordenamiento Jurídico Visigodo
Fue consuetudinario hasta que comenzaron a legislar. El fondo romano es el más romanizado de los pueblos germánicos porque habitaban en la frontera.
Aportaciones Germánicas
- Raíces y costumbres patrimoniales.
- Influjo canónico: Influencia desde los primeros textos legales visigodos. Recaredo tuvo gran influjo. Concilio de Toledo para la corrección de normas. Monarquía débil.
Fuentes Legales
- Código de Eurico
- Brevario de Alarico
- Código de Leovigildo
- Liber Iudiciorum
Alta Edad Media
Aparece por primera vez el término europeo. Pelayo llegó a un acuerdo entre su pueblo y los astures en contra de los musulmanes. Hubo una gran emigración de mozárabes al reino cristiano. Se formaron dos entidades políticas en España: Astur-leonés y Cataluña/la Marca Hispánica, ocupada por musulmanes que fueron expulsados por los francos. Carlomagno llegó hasta Cataluña. Cataluña se integró a los carolingios de carácter formal para expulsar a los musulmanes. Capitulaciones carolingias.
Repoblación del Valle del Duero y del Ebro
Participaron montañeses, extranjeros, vascos, etc.
Modalidades
- Tierras yermas
- Oficial
- Privada
- Familiar
Los repobladores tenían privilegios. El ordenamiento jurídico era débil, con un poder político basado en la iniciativa privada y una sociedad teocéntrica. En Cataluña y León regía el Liber Iudiciorum, mientras que en Toledo regía el Liber y el derecho consuetudinario. No había un ordenamiento jurídico unificado, solo la costumbre de elaboración popular y espontánea.
Nueva Creación
- Fueros
- Cartas pueblas
- Fueros breves
- Fueros extensos
- Derecho local