Evolución del Derecho: De la Escuela de Glosadores al Derecho Indiano
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La Escuela de Glosadores y el Derecho Canónico
En 1212, Alfonso VIII de Castilla inició el avance cristiano con la batalla de las Navas de Tolosa. Posteriormente, desde 1217, lo sucedió Fernando III el Santo, cuya labor legislativa se reflejó en el Fuero Juzgo.
El texto que sirvió de fuente para los juristas fue el Digesto, el cual formaba parte del Corpus Iuris Civilis. En la Universidad de Bolonia, Italia, que contó con la protección de Matilde de Toscana, se desarrolló la Escuela de los Glosadores. Inicialmente, fue el jurista Pepo quien comenzó a impartir las primeras lecciones, pero quien la promovió fue Irnerio, que vivió a finales del siglo XI y principios del siglo XII. Él introdujo comentarios al texto de Justiniano mediante glosas que se hacían en forma interlineal o marginal.
Los juristas glosadores fueron políticamente partidarios del emperador del Sacro Imperio y de la idea medieval del imperio. Por ello, sostenían que el derecho de Justiniano era un derecho vigente en el imperio. El derecho común fue elaborado por los glosadores y postglosadores. Los primeros estudiaron el derecho romano, mientras que los segundos incorporaron el derecho canónico. En las universidades solo se estudiaban el derecho romano y el derecho canónico, en tanto que los jueces y abogados invocaban en los pleitos las opiniones de los jurisconsultos de derecho común. Los glosadores realzaron el prestigio de la legislación justinianea.
El derecho canónico, en cuya unificación influyó el Papa Gregorio VII, más tarde conocido como San Hildebrando, fortaleció el poder pontificio sobre otros poderes temporales, considerándose al Papa como legislador supremo de la cristiandad.
Los Postglosadores y el Método Dialéctico Escolástico
Los postglosadores o comentaristas surgieron como reacción a la glosa de Accursio, aplicando el método dialéctico escolástico. Esta escuela representó un nuevo sistema. El italiano Cino de Pistoia aprendió este sistema, el cual dio lugar a una nueva perspectiva del derecho. De esta manera, los principios generales fueron el resultado de la abstracción de las normas concretas, deduciéndose de la introducción de este método numerosas consecuencias y aplicaciones nuevas.
El Derecho Indiano
El Derecho Indiano comprendía principalmente las disposiciones dictadas por el Rey de España y también las costumbres de los indígenas. Todo esto formaba el conjunto de disposiciones del reglamento indiano.
Etapas del Derecho Indiano
- Inicio: No se sabía bien quién legislaba en el nuevo dominio ni las dimensiones del descubrimiento.
- Crítica: Se polemizó si los españoles tenían el dominio legítimo en las Indias. Entonces, el rey Fernando de Aragón creó el Consejo de Indias, el cual fue reorganizado por Carlos I.
- Consolidación del Derecho Indiano: Un fraile criticó fuertemente a los españoles por el trato que tenían con los indios. El derecho indiano se comenzó a distanciar paulatinamente del derecho castellano.
- Periodo de los Borbones: Esta etapa comienza en 1700. Se produce un cambio en el modo de entender los asuntos de América. A partir de ese momento, el derecho criollo aumenta el distanciamiento de la legislación metropolitana y marca la tendencia al autogobierno.
Bulas de los Reyes Católicos
El Papa Alejandro VI emitió tres bulas que favorecieron a los Reyes Católicos:
- Bula Inter Caetera (3 de mayo de 1493): Donación de tierras e islas descubiertas y por descubrir en el Atlántico, navegando hacia el occidente.
- Bula Eximiae Devotionis (3 de mayo de 1493): Concedía a los reyes de España los mismos privilegios que a los de Portugal. Bula de jurisdicción.
- Bula Inter Caetera II (4 de mayo de 1493): Bula de demarcación. Delimitaba con una línea imaginaria a 100 leguas al oeste de las Islas Azores, quedando Portugal al este. Los reyes se opusieron a esta bula, lo que llevó a negociaciones que culminaron en el Tratado de Tordesillas, dividiendo la tierra a través de un meridiano, quedando el occidente para España y el oriente para Portugal.
Las Audiencias
Las audiencias tuvieron dos periodos:
- Periodo Ejecutivo: Se inicia con la Audiencia de Santo Domingo en 1511 y se extiende hasta la sanción de las Ordenanzas de Audiencia de 1563. La Audiencia de Chile perteneció a este periodo. Inicialmente, la Audiencia se creó en Concepción, la que solo duró 8 años, y recién se estableció en Santiago en 1606.
- Periodo Político: Se inicia en 1563 y se extiende hasta 1776, fecha en que se dicta la Instrucción de Regente y se crea el régimen de intendentes.
Atribuciones de la Audiencia
- Judiciales: Casos de contrabando, civiles y criminales. Los civiles en segunda instancia. Casos de corte en primera instancia y en segunda instancia las apelaciones hechas a las sentencias de los alcaldes y corregidores. También entendían los casos en que se evaluaba a los funcionarios que estaban en Indias y las disputas entre civiles y eclesiásticos. Debían conocerse como bulas pontificias.
- Administrativas: Regulaba lo referente a las obras públicas, reparación y construcción de puentes. Estaba a cargo del hospital y entregaba licencias a los médicos.
- Económicas: Regulaba el comercio con las Indias.
Desde 1776, las audiencias tienen facultades judiciales y dirigían y entendían sobre causas en lo contencioso y económico. Las audiencias constituidas por oidores se dividen en virreinales cuando se trata y preside un virrey.
Las Leyes de Burgos
Las Ordenanzas para el tratamiento de los Indios, conocidas como Leyes de Burgos, son el fruto de la primera Junta de teólogos y juristas, reunida en Burgos en 1512. En ella se discutieron los problemas del indio y la justicia de los títulos sobre América. Concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al indio; que era hombre libre y podía tener propiedades, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona, a través de los españoles allí asentados.
Las ordenanzas recogieron las conclusiones adoptadas por una junta de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que se había reunido como respuesta al famoso sermón de Montesinos (1511) y su denuncia por las condiciones sociales de los indígenas. Concluyó con una serie de principios:
- Los indios son libres.
- Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador.
- Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero.
- Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser cristianizados; y para ello se creó la institución del Requerimiento. Una conquista sólo estaba justificada si los indios se negaban a ser evangelizados.