Evolución del Derecho en la Edad Moderna: Absolutismo y Pactismo

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Características Generales del Derecho en la Edad Moderna

Continuidad con respecto a la Baja Edad Media:

  • Derecho regio en ascenso (absolutista o pactista).
  • Derecho municipal en decadencia.
  • Importante desarrollo del Ius Commune.

Diversidad entre los reinos:

1. Castilla y la consolidación del Absolutismo

  • Aumento de las “Pragmáticas” desde Juan II y, especialmente, con los Reyes Católicos (de “motu proprio”; “de mi poderío real absoluto”, “ex certa scientia”…).
  • Debilitación de las Cortes castellanas. Tras el reinado de los Reyes Católicos escasas convocatorias a Cortes: sólo para problemas fiscales. En 1538 (voto sisa) se retiran de las Cortes la nobleza y el clero.
  • Junto a las Pragmáticas de los reyes:
    • Reales Provisiones: a instancia de parte por órganos delegados (Consejos o Audiencias).
    • Reales Cédulas: de oficio por parte de órganos delegados (Consejos o Audiencias).
    • Autos Acordados: leyes del Consejo de Castilla.
    • Mandamientos: leyes de los Virreyes.
  • Fórmula “Obedézcase, pero no se cumpla”

2. El reforzamiento del Pactismo en Aragón, los territorios vascos y Navarra

Con la aparición de los Estados modernos (monarquías absolutas) en toda Europa, los reinos de la Corona de Aragón así como los territorios vascos y el reino de Navarra en Castilla trataron de fortalecer su sistema político pactista:

  • Cataluña: Constitución de Barcelona “poc valría” (1481) a Fernando el Católico.
  • Aragón: Fórmula “primero fueron leyes y luego reyes“.

Los principales medios de protección de la legislación tradicional o aprobada en las Cortes de los distintos reinos (constituciones, actos o capítulos de Cortes, fueros, furs, ordinacions…):

  • El pase foral de las Diputaciones de Cortes de Navarra y los territorios vascos, así como el control de la Generalitat catalana.
  • Recurso de reparo de agravios ante el Virrey/Rey en Navarra.
  • Recurso de reparo de agravios ante un Tribunal de agravios en Cataluña.
  • Justicia Mayor de Aragón hasta el conflicto de Antonio Pérez y las Cortes de Tarazona de 1592.

Principales instituciones de gobierno del Estado:

  1. El Rey y sus primados o validos.
  2. Los Virreyes:
    • Gobernador.
    • Presidente de la Audiencia.
    • Capitán General.
  3. Los Consejos. El “régimen polisinodial”:
    • Consejos de Castilla, de Aragón y de Navarra.
    • Consejos de Italia y de Indias.
    • Consejos de Portugal y de Flandes.
    • Consejos de Estado, de Guerra, de la Inquisición y de Órdenes.
  4. Las Reales Audiencias o Chancillerías:
    • Valladolid / Granada.
    • Santiago / Sevilla /las Palmas.
  5. El regimiento cerrado y los corregidores en las ciudades castellanas


El Derecho Señorial y el Derecho Municipal

Derecho Señorial:

  • Prohibición “malos usos” jurisdiccionales en Castilla y Aragón por los Reyes Católicos.
  • Persistencia de la “jurisdicción señorial” hasta el siglo XIX.

Derecho Municipal:

  • Crisis de los fueros municipales:
    • Carácter supletorio en el orden de prelación.
    • Crecimiento del derecho regio.
    • Nuevas situaciones jurídicas
  • Ordenanzas municipales:
    • Regidores tutelados por el corregidor.
    • Confirmación regia
    • Asuntos municipales (civiles limitados por cuantía; penales por penas)

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