Evolución del Derecho en la Edad Moderna: Absolutismo y Pactismo
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Características Generales del Derecho en la Edad Moderna
Continuidad con respecto a la Baja Edad Media:
- Derecho regio en ascenso (absolutista o pactista).
- Derecho municipal en decadencia.
- Importante desarrollo del Ius Commune.
Diversidad entre los reinos:
1. Castilla y la consolidación del Absolutismo
- Aumento de las “Pragmáticas” desde Juan II y, especialmente, con los Reyes Católicos (de “motu proprio”; “de mi poderío real absoluto”, “ex certa scientia”…).
- Debilitación de las Cortes castellanas. Tras el reinado de los Reyes Católicos escasas convocatorias a Cortes: sólo para problemas fiscales. En 1538 (voto sisa) se retiran de las Cortes la nobleza y el clero.
- Junto a las Pragmáticas de los reyes:
- Reales Provisiones: a instancia de parte por órganos delegados (Consejos o Audiencias).
- Reales Cédulas: de oficio por parte de órganos delegados (Consejos o Audiencias).
- Autos Acordados: leyes del Consejo de Castilla.
- Mandamientos: leyes de los Virreyes.
- Fórmula “Obedézcase, pero no se cumpla”
2. El reforzamiento del Pactismo en Aragón, los territorios vascos y Navarra
Con la aparición de los Estados modernos (monarquías absolutas) en toda Europa, los reinos de la Corona de Aragón así como los territorios vascos y el reino de Navarra en Castilla trataron de fortalecer su sistema político pactista:
- Cataluña: Constitución de Barcelona “poc valría” (1481) a Fernando el Católico.
- Aragón: Fórmula “primero fueron leyes y luego reyes“.
Los principales medios de protección de la legislación tradicional o aprobada en las Cortes de los distintos reinos (constituciones, actos o capítulos de Cortes, fueros, furs, ordinacions…):
- El pase foral de las Diputaciones de Cortes de Navarra y los territorios vascos, así como el control de la Generalitat catalana.
- Recurso de reparo de agravios ante el Virrey/Rey en Navarra.
- Recurso de reparo de agravios ante un Tribunal de agravios en Cataluña.
- Justicia Mayor de Aragón hasta el conflicto de Antonio Pérez y las Cortes de Tarazona de 1592.
Principales instituciones de gobierno del Estado:
- El Rey y sus primados o validos.
- Los Virreyes:
- Gobernador.
- Presidente de la Audiencia.
- Capitán General.
- Los Consejos. El “régimen polisinodial”:
- Consejos de Castilla, de Aragón y de Navarra.
- Consejos de Italia y de Indias.
- Consejos de Portugal y de Flandes.
- Consejos de Estado, de Guerra, de la Inquisición y de Órdenes.
- Las Reales Audiencias o Chancillerías:
- Valladolid / Granada.
- Santiago / Sevilla /las Palmas.
- El regimiento cerrado y los corregidores en las ciudades castellanas
El Derecho Señorial y el Derecho Municipal
Derecho Señorial:
- Prohibición “malos usos” jurisdiccionales en Castilla y Aragón por los Reyes Católicos.
- Persistencia de la “jurisdicción señorial” hasta el siglo XIX.
Derecho Municipal:
- Crisis de los fueros municipales:
- Carácter supletorio en el orden de prelación.
- Crecimiento del derecho regio.
- Nuevas situaciones jurídicas
- Ordenanzas municipales:
- Regidores tutelados por el corregidor.
- Confirmación regia
- Asuntos municipales (civiles limitados por cuantía; penales por penas)