Evolución del Derecho Comunitario Europeo y Marco Normativo de la OIT

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Tratados Constitutivos y Evolución de la Unión Europea

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 1951

  • Firma: Se firma en París el 18/04/1951.
  • Finalidad: Crear interdependencia en el sector del carbón y del acero, para que no pueda suceder que un país movilice sus Fuerzas Armadas sin que los demás tengan conocimiento.
  • Países fundadores: Francia, Alemania, Italia y Benelux.
  • Hito: Primer paso de la Europa supranacional; los Estados renuncian en un ámbito limitado a su soberanía.
  • Objetivos: Evitar los conflictos entre países miembros y buscar la expansión económica.
  • Instituciones: Origen de las instituciones actuales (crea una Alta Autoridad común, una Asamblea, un Consejo de Ministros, etc.).
  • Mercado: Libre circulación de productos sin aranceles ni impuestos.
  • Principio de intervención: Principio de intervención del Estado en el mercado.

Tratados de Roma: CEE y EURATOM, 1957

  • Firma: Se firma en Roma el 25/03/1957.
  • Países: Francia, Alemania, Italia y Benelux.
  • Objetivo: Busca la integración con fines de expansión económica a través de los intercambios.
  • Mercado Común: Prevé la creación de un mercado común basado en las “cuatro libertades”: libre circulación de personas, de servicios, de mercancías y de capitales.
  • Unión Aduanera: Establece un espacio económico unificado, suprimiendo los derechos de aduana entre los Estados miembros y estableciendo un arancel aduanero exterior común.
  • Políticas Comunes: Elabora políticas en agricultura, comercio, transportes, etc.
  • Instrumentos Financieros: Crea el Fondo Social Europeo (para mejorar el empleo) y el Banco Europeo de Inversiones (para facilitar la expansión).
  • Mecanismos de Decisión: Establece el Consejo (asistido por el COREPER), la Comisión y el Parlamento.
  • Órganos Consultivos y Judiciales: Crea el Comité Económico y Social y prevé la creación de un Tribunal de Justicia europeo.

Tratado de Fusión o de Bruselas, 1965

  • Unidad Institucional: El Consejo y la Comisión se convierten en instituciones comunes a las tres comunidades: CECA, CEE y EURATOM.
  • Presupuesto: Se impone el principio de unidad presupuestaria.
  • Racionalización: Objetivo de fusionar las instituciones existentes para mayor eficiencia.

Acta Única Europea, Luxemburgo 1986

  • Firma: 17/02/1986 en Luxemburgo y 28/02/1986 en La Haya. Entró en vigor el 01/07/1987.
  • Ampliación: Francia, Alemania, Benelux, España, Portugal, Irlanda, Reino Unido, Dinamarca, Italia y Grecia.
  • Reforma: Revisa los Tratados de Roma para reactivar la integración y realizar el mercado interior.
  • Cambios Institucionales: Prepara nuevas adhesiones (España y Portugal) y agiliza la toma de decisiones (aumento de casos de mayoría cualificada). Oficializa las cumbres de Jefes de Estado y refuerza los poderes del Parlamento.
  • Políticas: Cohesión económica y social. Intervención a través del FEDER y FEOGA.
  • Política Exterior: Fomento de una Política Exterior Común Europea mediante consultas de seguridad.

Tratado de la UE o de Maastricht, 1992

  • Firma: 07/02/1992. Entrada en vigor el 01/11/1993.
  • Estructura de Pilares:
    • Primer pilar: Comunitario (CECA, CEE, EURATOM).
    • Segundo pilar: PESC (Política Exterior y de Seguridad Común).
    • Tercer pilar: JAI (Cooperación en Justicia e Interior).
  • Objetivos: Refuerzo de la legitimidad democrática, mejora de la eficacia, unión económica y monetaria (Euro), dimensión social y política exterior.
  • Unidad Monetaria: Descansa sobre el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC): BCE + BCN.
  • Ciudadanía de la Unión: Derecho a libre circulación, voto y protección diplomática.

Tratado de Ámsterdam (1997), Niza (2001) y Constitución Europea (2004)

  • Ámsterdam: Fortalece el Parlamento, crea el cargo de "Sr. PESC" y enfoca en el empleo y medio ambiente.
  • Niza: Reforma institucional para la incorporación de 10 nuevos Estados. Nueva ponderación de votos y cláusula de verificación demográfica (62% de la población). Crea EUROJUST.
  • Constitución Europea: Firmada en 2004, fue rechazada en referéndum por Francia y Holanda en 2005, iniciando un periodo de reflexión.

Tratado de Lisboa, 2007

  • Vigor: 01/12/2009.
  • Innovaciones: Mayor protagonismo al Parlamento Europeo y Parlamentos Nacionales (subsidiariedad).
  • Codecisión: Igualdad entre el Parlamento y el Consejo.
  • Democracia: Iniciativa ciudadana (1 millón de firmas) y posibilidad de retirada de la UE.
  • Cargos: Crea el Presidente del Consejo Europeo y el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Fuentes del Derecho Europeo

1. Derecho Originario

Tratados constitutivos, modificativos y Actas de adhesión. Son la "carta constitucional" de la Unión. Tienen preeminencia y dimensión constitucional. Actualmente vigentes: TUE + TFUE + EURATOM + CDFUE.

2. Derecho Derivado

Orden jurídico sui generis fundamentado en el Primer Pilar.

  • Reglamentos: Actos legislativos vinculantes de aplicación íntegra y directa.
  • Directivas: Establecen objetivos obligatorios, pero dejan a los Estados la elección de la forma y los medios (transposición).
  • Decisiones: Vinculantes para destinatarios específicos.
  • Recomendaciones y Dictámenes: No vinculantes; expresan puntos de vista o sugerencias.

3. Derecho Subsidiario y Principios

  • Fuentes: Jurisprudencia del TJUE, Derecho Internacional, Principios Generales y Costumbre.
  • Principio de Primacía: El Derecho de la UE prevalece sobre el derecho interno de los Estados miembros.
  • Eficacia Directa: Las normas generan derechos invocables por particulares ante tribunales.
  • Responsabilidad del Estado: Indemnización a ciudadanos por incumplimiento de normas comunitarias.

Competencias de la Unión Europea

Competencias Exclusivas

Unión aduanera, competencia, política monetaria, recursos marinos y política comercial.

Competencias Compartidas

Mercado interno, política social, cohesión, agricultura, medio ambiente, transporte, energía, seguridad y justicia.

Acciones de Apoyo

Salud, industria, cultura, turismo, educación y protección civil.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Constitución y Declaración de Filadelfia

  • Origen: Parte XIII del Tratado de Versalles (1919).
  • Estructura Tripartita: Gobiernos, empleadores y trabajadores.
  • Declaración de Filadelfia (1944): Afirma que "el trabajo no es una mercancía" y que la pobreza es un peligro para la prosperidad.
  • Objetivos Estratégicos: Promover derechos laborales, empleo decente, protección social y diálogo social.

Órganos de Gobierno

  • Conferencia Internacional del Trabajo (CIT): El "parlamento" del trabajo (anual).
  • Consejo de Administración: Órgano ejecutivo (3 veces al año).
  • Oficina Internacional del Trabajo: Secretaría permanente.

Mecanismos de Control y Efectividad

  • Comité de Libertad Sindical: Examina quejas por violación de derechos sindicales, incluso si el Estado no ha ratificado los convenios específicos.
  • Control Periódico: Memorias anuales (Art. 22) y examen por la Comisión de Expertos.
  • Quórum y Mayoría: Según el Art. 20, las votaciones requieren que la mitad de los delegados estén presentes y mayorías de más de la mitad o dos tercios según el caso.

Normativa Social Específica de la UE

Igualdad y Conciliación

  • Directiva 2006/54/CE: Igualdad de trato en acceso al empleo, formación y condiciones de trabajo. Prohíbe la discriminación directa e indirecta.
  • Directiva (UE) 2019/1158: Fomenta la conciliación. Establece el permiso de paternidad (10 días), permiso parental (4 meses, 2 no transferibles) y derecho de ausencia por fuerza mayor.

Ordenación del Tiempo de Trabajo (Directiva 2003/88/CE)

  • Descanso diario: Mínimo 11 horas consecutivas.
  • Descanso semanal: 24 horas + 11 horas de descanso diario.
  • Vacaciones: Mínimo 4 semanas retribuidas.
  • Jornada máxima: 48 horas semanales incluyendo horas extra.
  • Trabajo nocturno: Periodo de al menos 7 horas que incluya el intervalo entre las 00:00 y las 05:00.

Seguridad y Salud (Directiva Marco 89/391/CEE)

  • Obligación Empresarial: Garantizar la seguridad en todos los aspectos laborales.
  • Principios de Prevención: Evitar riesgos, evaluar los inevitables, combatir en el origen, adaptar el trabajo a la persona y sustituir lo peligroso.
  • Formación e Información: Obligación de informar y formar a los trabajadores sobre riesgos y medidas preventivas.
  • Exclusiones: No se aplica a trabajadores del hogar ni a ciertas actividades específicas de la función pública (Fuerzas Armadas en situaciones críticas).

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