Evolución del Derecho: Compilación y Codificación en la Historia Jurídica Hispánica

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Para entender las diferencias entre la técnica compilatoria y la técnica codificadora, es necesario ubicarlas en sus respectivos contextos históricos y sociales, ya que cada una responde a realidades y necesidades jurídicas distintas.

La Técnica Compilatoria

  • Tiene su origen en la Baja Edad Media y alcanza su apogeo en la Edad Moderna.
  • Surge en un momento en que el Derecho no se crea ex novo, sino que se organiza a partir de normas ya existentes, como fueros, usatges, pragmáticas, costumbres, decisiones judiciales y textos doctrinales.
  • Su objetivo principal es reunir, ordenar y sistematizar este Derecho disperso, muchas veces contradictorio, de manera cronológica (de las más antiguas a las más modernas) o sistemática por materias (un libro con diferentes títulos), sin romper con su autoridad original ni con las particularidades territoriales o corporativas.
  • Esta técnica refleja un racionalismo incipiente y el humanismo jurídico.

La Compilación en los Reinos Hispánicos

En los reinos hispánicos, esta técnica también respondía a desafíos políticos, como definir qué Derecho debía recopilarse y bajo qué autoridad.

  • En Castilla, los Reyes Católicos (primer Estado moderno) encargaron a Alonso Díaz de Montalvo el Ordenamiento de Montalvo (1484), que consolidaba normas posteriores al Ordenamiento de Alcalá (1348).
  • Posteriormente, se publicó la Nueva Recopilación (1567) y la Novísima Recopilación (1805), que continuaron organizando el Derecho sin derogar completamente normas previas.
  • En Cataluña, las Cortes de Barcelona de 1412-1413 impulsaron la ordenación de los usatges y constitucions, culminando con las Constitucions i altres Drets de Catalunya (1588-1589), una obra que reflejaba el esfuerzo por estructurar el Derecho de manera más sistemática. En 1702, se solicitó al rey una nueva edición, con la inclusión de una decisión que se tomó en las Cortes de 1599, y finalmente se solicitó revisar esta bajo el Régimen Franquista.

La Técnica Codificadora

  • Tiene su origen en la Edad Contemporánea, surgiendo a finales del siglo XVIII y alcanzando su madurez en el siglo XIX.
  • Responde al contexto de consolidación del Estado centralista y al deseo de superar la inseguridad jurídica inherente a las compilaciones.
  • Esta técnica está fuertemente ligada a los valores burgueses de igualdad jurídica, unidad territorial y racionalidad.
  • A diferencia de las compilaciones, los códigos buscan crear un Derecho nuevo, completo, claro y sistemático, regulando exhaustivamente una materia jurídica y dejando atrás el derecho particularista del Antiguo Régimen.

La Codificación en España

El Código Civil español de 1889 refleja tanto la influencia del modelo francés como la tradición castellana. A pesar de las resistencias foralistas, el Código español consolidó un sistema legal más unificado, aunque no completamente uniforme, lo que permitió la coexistencia de derechos forales hasta la reforma democrática y el reconocimiento constitucional de la autonomía legislativa.

Conclusión: Evolución y Propósito de Ambas Técnicas

Finalmente, es importante mencionar que las compilaciones consolidaron el poder regio y las estructuras feudales, mientras que los códigos permitieron la creación de Estados modernos con sistemas jurídicos coherentes y centralizados, promoviendo derechos individuales y la igualdad ante la ley. Aunque ambas técnicas buscan organizar y racionalizar el Derecho, representan etapas muy diferentes en la evolución jurídica occidental: mientras que la primera consolida y preserva el pasado, la segunda rompe con él para construir un nuevo orden jurídico, más racional, unitario y moderno.

Nota histórica: Se dice en los manuales que Cataluña es el primer territorio de la Península que empieza a compilar.

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