La Evolución del Derecho: Desde los Códigos Visigodos hasta el Ius Commune Medieval

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T3. El Derecho Visigodo y su Asentamiento en Hispania

El historiador Tácito situaba a los godos en la península escandinava, donde ya habían establecido la forma monárquica de gobierno. En el siglo I se encontraban asentados en las bocas del Vístula, iniciando una lenta migración. Estaban divididos en dos grupos principales: Ostrogodos y Visigodos.

Sus primeros contactos con el Imperio Romano no fueron pacíficos, ya que invadieron las provincias orientales, siendo derrotados por Claudio. Posteriormente, ayudaron al Imperio Romano ante la amenaza de los hunos, pero Roma incumplió el pacto, lo que provocó que los visigodos realizaran correrías muy destructivas. Después firmaron un foedus con Teodosio I.

Más tarde, subió al trono Alarico I, quien se asentó en la península balcánica. Walia firmó un nuevo foedus con el emperador Honorio, en el cual los visigodos se comprometían a expulsar a los pueblos bárbaros de Hispania. Los visigodos se establecieron en las Galias y continuaron renovando el foedus. Su derecho inicial era de carácter consuetudinario.

Leyes y Códigos Visigodos: La Territorialización del Derecho

La legislación visigoda evolucionó desde normas específicas para cada pueblo hasta un derecho territorial aplicable a todos los súbditos del reino:

  • Leyes Teodoricianas

    Promulgadas por los reyes Teodorico I y II para resolver conflictos entre galorromanos y visigodos derivados del reparto de tierras entre ambas comunidades, cuando aún existía el Imperio Romano. Poseían un carácter territorial o general.

  • El Edicto de Teodorico

    Obra atribuida a Teodorico II, consta de un prólogo, 150 capítulos y un epílogo. Habría sido otorgado para un territorio en el que convivían romanos y bárbaros.

  • El Código de Eurico

    Eurico fue el primer rey visigodo que dictó leyes a los visigodos. Se trata de un texto fragmentario (se conservan 56 leyes de 365), elaborado en latín con la ayuda de juristas. Recogía el Derecho vulgar romano por el que se regían los habitantes de las Galias y contenía leyes para la ordenación de un nuevo reino. (Se menciona la Lex Salia como contexto).

  • El Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum)

    Fue redactado por juristas y aprobado por una asamblea mixta de nobles y eclesiásticos. Las copias fueron hechas por el canciller Aniano. El Breviario contiene una parte del Codex Theodosianus y de iura, incluyendo los códigos de Gregoriano y Hermogeniano, acompañados por una interpretatio. Tenía una utilidad práctica y una intención de exclusividad. Se conoce el ejemplar para Timoteo. El rey Teudis añadió una ley.

Los Visigodos en Hispania y la Unificación Jurídica

  • Llegada a la Península Ibérica

    Tras la muerte de Alarico II se produjo la llegada masiva de los visigodos a la Península Ibérica, una etapa turbulenta caracterizada por la diversidad jurídica y política que existía en algunas áreas.

  • Código de Leovigildo

    Leovigildo fue uno de los grandes monarcas visigodos, impulsando el robustecimiento del poder real. Estableció la capital en Toledo y fue uno de los primeros en utilizar ornamentos y atributos de la realeza, rodeándose de fideles y gardingos. Leovigildo revisó el Código de Eurico y corrigió leyes confusas. El contenido abarcaba Derecho privado, penal y procesal.

  • El Liber Iudiciorum (Libro de los Juicios)

    Chindasvinto y Recesvinto promulgaron el Liber Iudiciorum (LI), que contenía aproximadamente 500 leyes, de las cuales 300 procedían de las antiquae. Trataba materias de Derecho penal, procesal y privado. Este código culminó el proceso de territorialización del derecho visigodo al establecer su aplicación exclusiva y obligatoria para todos los tribunales y súbditos del rey.

T5. El Renacimiento Jurídico Medieval: Bolonia y el Ius Commune

La Escuela de Bolonia o de los Glosadores

Se descubrieron en bibliotecas italianas manuscritos de la obra de Justiniano: los libros del Codex, la Instituta, las Novelas, los Tres Libri y el Digesto. Irnerio y sus cuatro discípulos desarrollaron en Bolonia una nueva forma de estudiar e interpretar los textos justinianeos, creando la Escuela de Glosadores.

Su método recibe el nombre de glosa, un género de literatura jurídica que consistía en aclaraciones que se hacían al significado del texto. Otros géneros desarrollados fueron:

  • Summae
  • Casus
  • Commenta
  • Quaestiones et Disputationes
  • Dissensiones
  • Lecturae

Acursio refundió las glosas y demás trabajos en una enorme compilación llamada la Magna Glosa.

La Escuela de los Comentaristas o Mos Italicus

Cino de Pistoia difundió el método en Italia, alcanzando una gran difusión en el resto de las universidades europeas, donde recibía el nombre de Mos Italicus.

Los comentaristas se caracterizaban por presentar una mayor atención a la práctica, reflexionando acerca del problema de la integración del Derecho Romano con los estatutos municipales. Crearon un Derecho romano-canónico que se convirtió en el Ius Commune (Derecho Común).

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