Evolución del Derecho Canónico en el Imperio Romano: Siglos IV y V

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Derecho Canónico en el Imperio Romano (Siglos IV-V)

Contexto Histórico

  • La última persecución a los cristianos fue ordenada por **Diocleciano**. La situación de la iglesia cambió gracias a un **Edicto de Galerio** (en Oriente se toleró por primera vez a los cristianos, pero sin perturbar el orden público).
  • **Constantino** y **Licinio** acordaron en Milán restablecer la paz religiosa alrededor del año 313. Este acuerdo es conocido como el **Edicto de Milán**.
  • **Teodosio I**, **Graciano** y **Valentiniano II** declararon en el año 380 al cristianismo como la religión oficial del Imperio.
  • La paz y la tranquilidad en la iglesia hicieron que su patrimonio aumentara, así como las conversiones. Sin embargo, no todas las conversiones llevaron a un cambio real de vida, por lo que el cristianismo perdió calidad. Los siglos IV y V estuvieron marcados por una grave crisis de la iglesia, como la **herejía arriana** o el **cisma donatista**.
  • El Imperio otorgó protección a la iglesia, pero se generó una tendencia a intervenir en la parte interna de la misma, mucho más intensa en Oriente. Esto dio origen al llamado **Cesaropapismo** (César y a la vez Papa).

Fuentes del Derecho Canónico

Actividad Conciliar

  • Intensa actividad conciliar desde el siglo IV. Algunos concilios de Oriente, por la temática y el número de obispos participantes, fueron conocidos como ecuménicos: **Nicea (325)**, **Constantinopla I (381)**, **Éfeso (431)** y **Calcedonia (451)**. A pesar de que en algunos de ellos, como en el de Constantinopla, no participó ningún obispo de Occidente.
  • Importancia: decidieron una disciplina que permaneció durante siglos.

Decretales Pontificias

  • Siglo IV: nueva fuente de derecho canónico, las **“decretales pontificias”** (nombre generalizado en la Edad Media). Estas eran una respuesta dada por el Papa a una pregunta formulada por un particular o una instancia eclesiástica, semejantes a los **rescriptos**.
  • **“Rescriptos”**: respuestas dadas por el Emperador a preguntas hechas por sus funcionarios.
  • La decretal más antigua data del año 385, del **Papa Siricio** al obispo **Himerio de Tarragona**.
  • Esta actividad fue muy importante en el siglo V.
  • En su origen, las decretales eran de carácter local (obispos planteaban problemas de sus diócesis) y las respuestas no daban una solución concreta, sino que daban normas y criterios generales, con interés no solo para el destinatario, sino también para otros obispos de la misma región o de la más próxima.
  • Decretales: nueva forma de crear derecho, pero no innovador, porque se apoyaba en las Escrituras, en la Tradición y en las decretales anteriores.
  • **Gaudemet** dice que en el siglo IV, más que hablar de surgimiento del derecho canónico, es mejor hablar de una primera edad de oro.

Colecciones Canónicas

  • Surgen de los cánones conciliares y las decretales pontificias (reúnen varias de estas). Los criterios para seleccionar estos fueron no solo la *potestas* sino también la *autoritas*. Esto favoreció la recepción de los cánones de una región a otra, es así como cánones regionales alcanzan una vigencia más amplia.
  • Estas colecciones se hacen en orden cronológico, son modestas por la carencia de juristas, de carácter local y con una amplia variedad de cánones y decretales.

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