Evolución del Derecho en la Baja Edad Media: Valencia, Mallorca y el Rol del Rey
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Como consecuencia, el rey va a tener rasgos de bondad. La labor del rey es la de mejorar el derecho, no como rey legislador, sino como rey que modifica el derecho, pero sin innovarlo, porque el derecho ya está creado.
O.J. AEM:
- Liber
- Derecho municipal (villas dependientes del rey)
- Derecho señorial (villas bajo jurisdicción de un señor feudal).
Problemática: Pobreza intelectual de la época = Liber invocado de manera imprecisa e indefinida, intento de más precisión. Paralelamente al Liber surgen derechos propios de cada centro de convivencia (transmisión principio derecho romano vulgar; atribución al rey de la propiedad de las tierras abandonadas). Surgimiento de derecho especial para resolver problemas no contemplados en el Liber. Derecho municipal = derecho general. Intención del rey: recuperación territorio perdido; sesiones con partícipes a los que les cede algunos privilegios propios (zonas administradas de manera autónoma sin la intervención del rey).
Valencia y Mallorca
En el Reino de Valencia, el orden de prelación había quedado claro durante la Baja Edad Media, lo que no impedía el recurso al derecho común, si bien en 1358 se limitó a los tribunales reales. En la práctica, el derecho común era el derecho supletorio del derecho propio valenciano. Durante la Edad Moderna se volvió a pedir que se limitara el recurso al derecho común y que se aplicaran los fueros al pie de la letra. El rey se limitó a confirmar el fuero de Pedro II y a mandar que se observaran los fueros y se entendieran al pie de la letra. El ordenamiento jurídico valenciano estaba formado por el derecho antiguo valenciano y por el derecho nuevo. De acuerdo con los principios invocados por los juristas, se aplicaba el derecho nuevo en primer lugar (sin distinción entre leyes de corte y leyes del rey); si no, se acudía a las compilaciones. El derecho común, al cual podían recurrir los tribunales del rey, continuó funcionando como derecho supletorio en Valencia.
La situación de las Islas Baleares no sufrió ninguna modificación durante la primera parte de la Edad Moderna.
Mallorca
Al final de la Baja Edad Media, los mallorquines habían configurado su orden de prelación, que no se vio modificado hasta después de la monarquía absoluta; esto es porque en Mallorca no había cortes que pudieran competir con el monarca. La Real Audiencia de Mallorca tuvo un papel importante en la consolidación del derecho común al funcionar como tribunal superior, cuyas sentencias debían seguir los tribunales inferiores. El derecho propio era el derecho preferente. Las dudas surgían a la hora de identificar el derecho supletorio, que se identificaba con el derecho común. Para resolver esta situación, se planteó una solución similar a la de Cataluña de 1599, que confirmaría el antiguo orden de prelación.