Evolución de las Cortes y la Diputación Permanente en España: Siglos XVI al XVIII

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Las Cortes y las Reformas Borbónicas: La Diputación Permanente

La monarquía hispánica, en los siglos XVI y XVII, época de los Austrias, era un ente político-jurídico complejo. La relación del Rey con las Cortes es distinta según el territorio en el que el monarca se encuentre. Las Cortes o Asambleas van a mantener durante la Edad Moderna las mismas competencias y el mismo sistema de representación que en la Edad Media.

A pesar de ello, y debido a que las Cortes van sufriendo una evolución, se pueden distinguir varias diferencias:

Las Cortes en Castilla

En Castilla, en los siglos XVI y XVII, la función principal de las Cortes era demandar al Rey la concesión de nuevas ayudas económicas. En el año 1538, se produce la primera gran quiebra institucional entre el monarca y las Cortes castellanas. Así, en el Concilio de Toledo, los nobles y los eclesiásticos deciden no asistir a las reuniones de las Cortes. A partir de esta fecha, en la mayoría de ocasiones, solo van a participar los representantes de las ciudades; nobles y clero solo asistirán cuando se trate de la jura o recibimiento del nuevo monarca. Además, la abundante llegada de riquezas por ultramar dejó cada vez menos útiles a las Cortes de Castilla.

Las Cortes en Aragón

En Aragón, durante los siglos XVI y XVII, a diferencia de lo que ocurre en Castilla, van a contar con nobles y clero, aunque la asistencia va a ser mucho más nutrida de representantes de las ciudades. Por este motivo, porque los nobles y el clero no dejaron de acudir a las Cortes Aragonesas, y por la propia mecánica de funcionamiento de estas, se puede considerar que durante los siglos XVI y XVII todavía estas Cortes aragonesas van a resultar menos manejables, menos agradables a la vista del monarca. Así, en esta época las Cortes mantienen una autonomía, una insumisión y una fortaleza importante ante el Rey, pero esa fortaleza se va a ver atenuada cuando se consigue suprimir el sistema tradicional de toma de acuerdos de Aragón, basado en la unanimidad, y el Rey consigue que los acuerdos se adopten por mayoría simple. Este hecho, que se hace a propuesta y por imposición del Rey, y que las Cortes asumen, provoca un momento de debilidad de estas.

Las Cortes en el Siglo XVIII: Los Decretos de Nueva Planta

En el siglo XVIII, tras la Guerra de Sucesión y la consiguiente promulgación de los Decretos de Nueva Planta, las Cortes de Castilla absorben a las de Aragón y se convierten en las Cortes Españolas, de las cuales destacamos dos características:

  • Las Cortes no eran integradoras, dado que las primeras Cortes que integran en su seno a todos los representantes del territorio que conforma España, resultan de los Decretos de Nueva Planta. Así, la unión de las Cortes Aragonesas en las Cortes Castellanas, se hizo simplemente por añadidura, es decir, los Procuradores aragoneses, catalanes y valencianos, se sumaron a los procuradores castellanos.
  • Las Cortes del siglo XVIII no plantearon ninguna cuestión relativa a la reparación de agravios y su función durante esos años se limitó a cuestiones relacionadas con la coronación del monarca. Cabe recordar que en esas fechas, la petición de nuevas contribuciones ya se podía hacer por otras vías, de forma directa a las ciudades.

La realidad es que durante el siglo XVIII, la convocatoria de Cortes es escasa, casi nula.

La Diputación de Cortes

Por otro lado, la Diputación de Cortes es una institución que va paralela en el tiempo a la evolución de las Cortes. No es más que un órgano derivado de la propia Asamblea y que va a funcionar como representación de las Cortes cuando estas no están reunidas.

Son Comisiones permanentes encargadas de los cobros de impuestos, pero también se dedican a velar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Rey. Así, actúan como un mecanismo de salvaguarda para que el monarca cumpla su compromiso adoptado ante el Pleno de las Cortes.

Funcionamiento de las Cortes en el Antiguo Régimen

Los estamentos privilegiados, nobleza y clero, dejaron de comparecer en las Cortes, a excepción de las ocasiones en las que se recibía juramento al nuevo monarca.

El Estado llano solo estaba representado por los procuradores o representantes de las ciudades. Solo tenían representantes en Cortes las ciudades que gozaban del privilegio real de enviar representantes a las Cortes de ese reino. El número de ciudades con ese privilegio irá variando con el tiempo. Las ciudades que no tenían ese privilegio eran representadas en Cortes por medio de representantes de otras ciudades.

Estos procuradores estaban sometidos a mandato imperativo, carecían de autonomía. Tenían que trasladar en Cortes las instrucciones que le hubieran dado en su ciudad y, en el caso de temas que no hubieran sido tratados, debían consultar al Consejo de su ciudad.

Respecto al funcionamiento, en el Antiguo Régimen la convocatoria de Cortes corresponde al rey. No existe un régimen de sesiones establecido, no son permanentes, solo se reúnen cuando el rey quiere. El rey también está facultado para disolverlas. Las sesiones daban comienzo con el discurso del monarca. En este discurso, el monarca presentaba las cuestiones fundamentales de la convocatoria y argumentaba las necesidades de impuestos y las propuestas legislativas sobre las que habría que tomar acuerdos.

Después las Cortes se separaban, cada brazo por su parte se retiraba a debatir y tomar decisiones. Dichos brazos nombraban a un presidente llamado promovedor, encargado de presentar las propuestas, dirigir el debate y plantear los acuerdos. Habrá a su vez negociadores entre los distintos brazos llamados tratadores, y habrá embajadores para poder relacionar y trabajar entre sí en cada brazo. Los acuerdos se han de realizar necesariamente con el consentimiento de los 3 brazos, aunque la deliberación en cada brazo va variando según el reino y según la época.

Otros Consejos y Juntas

  • Órdenes de Castilla: el rey asume el Gran Maestrazgo de todas las órdenes militares de Castilla y las de la Orden de Montesa.
  • Consejo de Cruzada: administraba los ingresos de bulas papales.

Para concluir, debemos referirnos a las Juntas. El sistema polisinodial en la práctica era poco eficiente. Por eso se crearon las Juntas, organismos puntuales y extraordinarios.

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