Evolución del Contractus en el Derecho Romano: Concepto y Sistema Obligatorio

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Obligaciones III: Los Contractus Romanos

La Noción de Contractus en el Derecho Romano

En el derecho moderno, la noción de contrato es un concepto abstracto que engloba cualquier relación obligatoria entre las partes. Todo acuerdo de voluntades que no sea contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres es un contrato. En este sentido se manifiesta el artículo 1255 del Código Civil.

En cambio, en Roma, el concepto de contractus tiene un contenido mucho más restringido que en el derecho moderno. En Roma se desconoce la noción abstracta de contractus y se admiten tan solo ciertos tipos singulares de contratos a los que se reconoce la virtud de generar obligaciones. En el derecho romano solo son contratos aquellos acuerdos típicos reconocidos por el Ius Civile.

La mayor parte de los romanistas reconocen que la noción de contractus evolucionó sustancialmente desde el derecho clásico al derecho justinianeo y que, en dicha evolución, tiende a acentuarse cada vez más la idea de conventio, es decir, de convención, de consentimiento, de acuerdo entre las partes.

Podemos distinguir las siguientes fases en dicha evolución:

  1. En la época clásica. El puro y simple acuerdo de voluntades respecto de algún aspecto no contemplado en el Ius Civile, no era considerado como un contrato, sino como un simple pactum. El pactum (pacto) no engendraba una acción, sino tan solo una excepción y la acción nacía únicamente de los contratos, es decir, de aquellas convenciones o acuerdos que fuesen, además, acompañados de una causa o forma civil. Originariamente, el vínculo obligatorio solo nacía por la realización de ciertos actos solemnes, es decir, formales, preestablecidos por la ley a los que tenían que acomodarse las partes, las cuales no podían modificar ni su forma ni sus efectos. Este era el caso del nexum y de la sponsio.
  2. En una segunda fase, empieza a concederse un mayor relieve al acuerdo de las partes al surgir la figura de los contratos reales, en los cuales, el vínculo obligatorio nace de la entrega por una de las partes a la otra de una cosa para su ulterior restitución.
  3. Posteriormente, en los denominados contratos consensuales es claramente el acuerdo de las partes, siempre que estuviese basado en una causa preestablecida por el Ius Civile, el determinante de la eficacia obligatoria de dichos contratos.
  4. En el derecho posclásico, y sobre todo, justinianeo, el núcleo del contrato se encuentra constituido por el acuerdo de voluntades. Esta es la concepción que ha pasado al derecho moderno.

El Sistema Contractual Romano

Para Gayo, el contractus representa, junto con el delito, una de las diversas fuentes de las obligaciones. Gayo no utiliza propiamente el término de contractus, es decir, de contratos para establecer su clasificación y prefiere hablar de modos de contraer las obligaciones. Establece el siguiente cuadro de los contratos:

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