Evolución y Continuidad del Derecho Visigodo en la Península Ibérica Medieval
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Introducción a las Tesis Jurídicas Visigodas
Existen dos tesis principales: la de la nacionalidad y la de la territorialidad. La tesis de la nacionalidad postula la unión jurídica que aparece en el año 654, siendo el único derecho que se aplica en el territorio. Se rigen a través del Liber Iudiciorum y supone que ambas comunidades tuvieron un sistema jurídico diferente.
Los problemas de la territorialidad radican en que una ley posterior deroga a la anterior, siempre que se refiera a la misma materia; de lo contrario, se quebrantaría un principio de seguridad jurídica. Este es un principio fundamental del derecho y plantea tremendas dudas respecto a esta tesis.
La Legislación Visigoda: De Eurico a Leovigildo
A partir del año 475, a ambas comunidades se les aplica el derecho de Eurico. La razón para revisar el código es que no se justifica la reforma de Leovigildo de un código ya con 30 o 40 años de antigüedad. El mismo García-Gallo reformó su tesis y afirmó que fue perfectamente lógico que Leovigildo revisara el código de Eurico.
La Lex Romana Visigothorum
La Lex Romana Visigothorum no es una verdadera ley, sino que tiene un carácter de libro de enseñanza del derecho romano vulgar. Se produce una unificación jurídica de raíz germana que perduró de alguna manera.
Continuidad Jurídica Tras la Invasión Musulmana
Lección 15.1: El Impacto de la Ocupación Musulmana
La desaparición del Reino Visigodo de Toledo no supuso una ruptura total con la tradición jurídica romana en la Península. Muchos piensan que hubo una prolongación, a pesar de las transformaciones en el orden social y político que se produjeron por la ocupación musulmana.
El Derecho Musulmán y la Población Hispanogoda
El carácter confesional del derecho musulmán implicaba que solo podían regirse por normas que siguieran las enseñanzas de Mahoma. Durante al menos los primeros dos siglos de ocupación, la mayor parte de la población hispanogoda conservó su religión y, como consecuencia de ello, su propio derecho: el Liber Iudiciorum. Solo quedaron sujetos al derecho musulmán en normas político-administrativas de convivencia.
La Pervivencia del Derecho Visigodo en la Alta Edad Media
El Caso de la Cordillera Cantábrica y el Derecho Consuetudinario
La continuidad de la legislación visigoda es más problemática respecto a las montañas de la Cordillera Cantábrica. El problema radica en precisar el alcance de la presencia visigoda en la zona occidental de la cordillera. Todo parece indicar que se limitó a una presencia administrativa, con lo que la aplicación del derecho visigodo entre los astures y cántabros fue limitada.
Tras la invasión musulmana, pequeños grupos de magnates y eclesiásticos se refugiaron en estas tierras, pero constituían una minoría frente a la población autóctona; el derecho consuetudinario siguió vigente. Paulatinamente se produjo una transformación en las estructuras sociales y económicas de los pueblos del norte por la implantación de los sistemas pre-feudales. En tiempos del rey Aurelio, esta fue la respuesta a la progresiva señorialización de una sociedad que se había caracterizado por sus márgenes de libertad.
El Liber Iudiciorum como Derecho General
El derecho de la Alta Edad Media sería heredero de la tradición y un mismo derecho. La posible incorporación de elementos de otros derechos, ya sea en la época anterior al asentamiento musulmán o en la época medieval, no afecta en absoluto al carácter esencialmente romano, sino todo lo contrario: lo hace flexible. Esto puede explicar la aparición de derechos romances.
Hay que admitir la pervivencia del Liber Iudiciorum a raíz de la desaparición del Reino Visigodo y explicar la evolución de la tradición romano-visigoda en la Alta Edad Media. La pervivencia del Liber Iudiciorum no significa una persistencia inalterada, sino una permanencia en cuanto a derecho general. Del Liber solo se van a conservar aquellas instituciones que seguían siendo válidas para los habitantes de los reinos cristianos.
Vulgarización y Nuevas Formas Jurídicas
Por otro lado, el hecho de que el Liber contenga un derecho escrito y en latín lo convierte en un derecho inaccesible para una gran mayoría de la población analfabeta. Esto propiciará una acentuación del fenómeno de vulgarización del viejo código visigodo. Junto a este derecho, se empezaron a desarrollar costumbres y un derecho nuevo, especial y señorial.