Evolución del Constitucionalismo y Derechos Humanos: De la Revolución Francesa a la Reforma de 2011

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La Trayectoria Histórica de los Derechos y el Poder Estatal

La Revolución Francesa (1789–1799)

Movimiento social fundamental que culminó con el fin de la monarquía absoluta en Francia.

Objetivos Centrales de la Revolución:

  • Libertad, Igualdad, Fraternidad.
  • Representación social efectiva.
  • Establecimiento de la soberanía popular (el poder emana del pueblo).

Trascendencia Jurídica:

  • Supresión de los privilegios feudales.
  • Ruptura con el concepto de poder absoluto del monarca.
  • Constitución de la base del constitucionalismo moderno.
  • Nota: No se reconocieron derechos a las mujeres en sus documentos fundacionales iniciales.

Documentos Fundamentales en la Historia de los Derechos

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Surgió como consecuencia directa de la Revolución Francesa y se compuso de 17 artículos.

Reconocimientos Clave:
  • Igualdad ante la ley.
  • Libertad (en diversas manifestaciones).
  • Soberanía popular.
  • Libertad de expresión y libertad religiosa.
  • Eliminación de privilegios feudales.

Observación: Su redacción se enfocaba exclusivamente en el “hombre”.

Declaración de Virginia (1776)

Compuesta por 16 artículos, sirvió como antecedente importante para el constitucionalismo.

Principios Reconocidos:
  • Igualdad y Libertad.
  • Soberanía.
  • Libertad religiosa.
  • Prohibición de castigos crueles.

Observación: Al igual que la francesa, hacía referencia solo al hombre.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Resultado de las lecciones aprendidas tras la Segunda Guerra Mundial, consta de 30 artículos.

Alcance y Reconocimientos:
  • Igualdad, Libertad, Derecho a la Educación, al Trabajo y a una Vida Digna.
  • Reconocimiento de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
  • Base para constituciones y tratados internacionales posteriores.
  • Primera referencia clara a la igualdad entre hombres y mujeres (Artículo 2).

El Constitucionalismo Mexicano: Un Recorrido Histórico

El constitucionalismo mexicano se fundamenta en la necesidad de contar con una Constitución escrita que limite el poder del Estado y asegure la protección de los derechos fundamentales. El poder no debe ser absoluto, y el gobierno está obligado a respetar los derechos inherentes a la persona.

Constitución de Apatzingán (1814)

Documento surgido durante la etapa de la Independencia.

Disposiciones Principales:

  • Estableció que la soberanía reside en el pueblo.
  • Reconoció la Libertad y la Igualdad.

Limitación: Existía una restricción de carácter religioso. Es considerada un antecedente clave de la Constitución de 1917.

Constitución de 1824

La primera Constitución del México independiente.

Estructura y Contenido:

  • Estableció la forma de gobierno como República federal.
  • Definió la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • Consagró a la religión católica como la única permitida.

Deficiencia: Carecía de un catálogo amplio de derechos humanos.

Constitución de 1857

Representó un avance significativo en el reconocimiento de los derechos individuales.

Avances Fundamentales:

  • Reconocimiento de la libertad de expresión, imprenta y asociación.
  • Igualdad ante la ley.
  • Establecimiento de la separación Iglesia-Estado.
  • Creación del juicio de amparo como medio de defensa constitucional.

Es el antecedente directo de la Carta Magna vigente.

Constitución de 1917

La primera constitución a nivel mundial en incorporar derechos sociales.

Inclusión Social:

  • Incorporó derechos relativos al Trabajo, la Educación, la Salud y la Tierra.
  • Amplió sustancialmente la protección de los derechos sociales.

La Evolución Reciente: La Reforma Constitucional de 2011

Reforma del 10 de Junio de 2011 (Artículo 1°)

Este cambio marcó una transformación paradigmática en el sistema jurídico mexicano.

Cambio Conceptual:

  • Antes: Se utilizaba el término garantías individuales.
  • Después: Se adoptó la denominación derechos humanos.

Ampliación del Marco Normativo:

  • Reconocimiento explícito de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
  • Establecimiento de una protección más amplia y efectiva.
  • Prohibición absoluta de la discriminación, obligando a todas las autoridades a aplicar la Constitución y los tratados internacionales de forma concurrente.

Principios Rectores de la Reforma de 2011

El párrafo tercero del Artículo 1° constitucional estableció los principios base que deben regir la actuación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias:

Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los siguientes principios:

  1. Universalidad: Pertenecen a toda persona.
  2. Interdependencia: Los derechos están vinculados entre sí.
  3. Indivisibilidad: No pueden fragmentarse o jerarquizarse.
  4. Progresividad: El Estado debe avanzar continuamente en su protección y reconocimiento.

Contexto Internacional: Estos principios fueron consagrados por primera vez en la Declaración de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada por la Organización de las Naciones Unidas en Viena, Austria.

Definición y Distinción Conceptual

Los derechos humanos, en términos genéricos, son aquellos inherentes a toda persona por el simple hecho de serlo, permitiendo su máxima realización material y espiritual, con responsabilidad hacia su comunidad (definición inspirada en autores como José Galiano Haench).

Diferencia entre Derechos Humanos y Garantías Individuales

Derechos Humanos:

  • Son los derechos sustantivos en sí mismos.
  • Protegen la dignidad inherente a la persona.
  • Están reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
  • Obligan al Estado a respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

Garantías Individuales:

  • Son los medios jurídicos establecidos en la Constitución para proteger y defender los derechos de las personas frente a actos de autoridad.
  • Operan en el orden jurídico nacional.
  • Son inherentes a la persona y se otorgan desde el nacimiento sin distinción alguna.
  • En el sistema jurídico mexicano, se encuentran plasmadas en la CPEUM y, supletoriamente, en el ámbito internacional.

En síntesis: Los derechos humanos son el derecho en sí mismo, mientras que las garantías individuales son los instrumentos procesales y normativos creados para su protección efectiva.

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