Evolución del Constitucionalismo: Del Clásico al Social
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Constitucionalismo Clásico
El constitucionalismo clásico fue un proceso político-jurídico que buscó establecer en cada Estado un documento legal (constitución) con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. Este proceso, que se extendió a lo largo del tiempo, surgió desde el propio Estado con apoyo legal. La constitución, como ley suprema, no podía ser contradicha por ninguna otra norma; de lo contrario, se consideraría inconstitucional.
Origen del Constitucionalismo Clásico
El sistema de gobierno predominante en el siglo XVIII era el absolutismo monárquico, donde el poder del monarca no tenía límites y las personas eran víctimas de abusos por parte del Estado. Ante esta situación, surgió la necesidad de reconocer los derechos de las personas.
Textos Clave del Siglo XVIII
- Declaración de Virginia
- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Estos textos limitaron el abuso del poder estatal y reconocieron los derechos fundamentales de las personas.
Consecuencias del Constitucionalismo Clásico
- División de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).
- Creación de constituciones escritas en muchos Estados.
- Establecimiento de la constitución como ley suprema. Esta contiene:
- Preámbulo
- Derechos
- Declaraciones (ej. art. 1, 2, 5 y 16)
- Garantías (ej. art. 43, habeas corpus, habeas data, acción de amparo - art. 18)
- Organización política del Estado (ej. art. 44, 87, 88 y 110)
- Reconocimiento de derechos civiles y políticos.
- Abstención del Estado en la violación de derechos (Estado abstencionista).
- Vigilancia del Estado para que los individuos no violen los derechos entre sí (Estado gendarme).
Crítica al Constitucionalismo Clásico
Si bien el Estado reconocía y respetaba los derechos individuales, no proporcionaba los medios para ejercerlos. Por ejemplo, reconocía el derecho al trabajo, pero no garantizaba el empleo ni las oportunidades para conseguirlo.
Constitucionalismo Social
El constitucionalismo social surge debido al rol pasivo del Estado abstencionista, que se limitaba a reconocer los derechos civiles y políticos sin ponerlos en práctica. Además, la crisis económica del siglo XIX generó desigualdad y acumulación de riquezas, creando una clase social vulnerable que impulsó la necesidad de un nuevo constitucionalismo para regular estos problemas.
El Conflicto Social
A fines del siglo XIX, surgió un conflicto entre empresarios y trabajadores. Los asalariados trabajaban en malas condiciones, con jornadas de 10 a 15 horas, sin derecho a huelga, jubilación ni pensiones por invalidez. Mujeres y niños también formaban parte de la fuerza laboral.
Derechos Sociales
Los derechos sociales son normas destinadas a lograr el bien común y un orden económico-social justo para los trabajadores. Algunos ejemplos son:
- Condiciones dignas y equitativas de labor
- Jornada laboral de 8 horas
- Descanso y vacaciones pagas
- Retribución justa
- Salario mínimo vital móvil
- Igual remuneración por igual tarea
- Derecho a huelga
- Jubilaciones y pensiones móviles
- Defensa del bien de familia
- Vivienda digna
En Argentina, entre 1943 y 1945, durante el gobierno de Juan D. Perón, se implementaron beneficios para los trabajadores. En 1949, estos derechos fueron incorporados a la Constitución.
Estado Benefactor
A diferencia del Estado gendarme, el Estado benefactor interviene activamente, fomentando la igualdad de oportunidades y un equilibrio económico justo.
Primeras Constituciones con Derechos Sociales
- Constitución de Querétaro (México, 1917)
- Constitución de Weimar (Alemania, 1919)
Derechos Civiles
Los derechos civiles son inherentes a la persona y son inseparables de ella.
Artículo 14 (Libertad)
Garantiza derechos como trabajar, ejercer industria lícita, navegar, comerciar, peticionar a las autoridades, entrar y salir del país, publicar ideas sin censura previa, la propiedad, asociarse, profesar culto, enseñar y aprender.
Artículo 14 bis (Derechos del Trabajador)
Protege al trabajador, garantizando condiciones dignas, jornada limitada, descanso, retribución justa, salario mínimo, igual remuneración por igual tarea, derecho a huelga, jubilación, defensa del bien de familia y vivienda digna.
Artículo 17 (Propiedad)
Establece la inviolabilidad de la propiedad privada, que solo puede ser expropiada por causa de utilidad pública, con previa indemnización.
Artículo 18 (Juicio Previo)
Garantiza el derecho a un juicio previo, la defensa en juicio y prohíbe la pena de muerte por causas políticas y los tormentos.
Otros Derechos y Garantías
Libertad
Es la facultad de ejercer los derechos de forma consciente y autónoma, bajo la garantía de la ley. Implica autonomía personal para decidir sin presiones externas. Existen diferentes tipos de libertad: física, de intimidad, de expresión, etc.
Igualdad
Consiste en el trato igualitario ante la ley para todos los habitantes en las mismas condiciones y circunstancias.
Artículo 16 (Igualdad)
Prohíbe prerrogativas de sangre o nacimiento, fueros personales y títulos de nobleza. Establece la igualdad ante la ley, la admisión a empleos por idoneidad y la igualdad en impuestos y cargas públicas (proporcionalidad).
Artículo 19
Protege las acciones privadas que no ofendan el orden, la moral pública ni perjudiquen a terceros.
Artículo 43 (Acción de Amparo)
Permite interponer una acción rápida contra actos u omisiones de autoridades o particulares que lesionen derechos y garantías.
Antecedentes Históricos y Legales
- Siglos XVI/XVII (Inglaterra): Carta Magna, Petición de Derechos, Habeas Corpus (influencia en art. 14 y 18).
- 1776 (Estados Unidos): Declaración de los Derechos de Virginia (influencia en art. 18 - libertad).
- 1789 (Francia): Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (influencia en art. 14, 16 y 17 - libertad e igualdad).
- Pacto de San José de Costa Rica (influencia en art. 14 y 16 - libertad e igualdad).
- Derechos Humanos (influencia en art. 14, 14 bis, 16 y 17).
- Carta de la ONU (influencia en diversos artículos, incluyendo libertad, acción de amparo, juicio previo y trabajo).