Evolución Constitucional de Panamá: Hitos y Reformas Clave
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La primera Carta Magna fue la de Cádiz.
Las primeras constituciones aplicadas en el istmo fueron las colombianas. La función principal del estado de Panamá es velar por el bienestar de la población.
De 1812 a 1903, las provincias del istmo se supeditaron a las constituciones colombianas.
La Constitución política republicana se decretó en 1904.
El 10 de diciembre de 1944, el presidente Ricardo Adolfo Guardia decreta la formación de una comisión para redactar una propuesta constitucional.
En 1853 se aprobó la constitución provisional o interdistritorial.
En 1855 se aprobó la constitución política del estado de Panamá federado a la república de Colombia.
El 2 de enero de 1941 entra en vigencia la segunda constitución política durante la presidencia del Dr. Arnulfo Arias.
El artículo 136 de la carta magna de 1904 legalizaba en Panamá la intervención de USA.
La constitución de 1941 regiría solo por 5 años.
La carta magna de 1972 decreta la sustitución de la asamblea nacional por asamblea nacional de representantes.
Se le concedió poderes extraordinarios por un periodo de 6 años a Omar Torrijos Herrera.
Los títulos indican el aspecto sobre el cual se legisla:
1863 | El estado garantiza la educación primaria gratuita |
1865 | El estado velará por la civilización de los indígenas |
1868 | Se estipuló la formación de un jurado supremo |
1870 | Los diputados no son responsables de sus opiniones y votos |
1873 | Los títulos se dividieron en secciones y a su vez en capítulos |
- Integrantes de la comisión de 1944 para redactar una constitución: José Dolores Moscote, Eduardo Chiari y Ricardo J. Alfaro.
- Disposiciones de las reformas de 1978: Se eliminan los poderes extraordinarios, periodo presidencial de 5 años y estipula reversión del canal de Panamá.
- Disposiciones de las reformas de 1983: Es deber del ejecutivo nombrar a los magistrados, asamblea nacional como único órgano ejecutivo y se le quita poder a las fuerzas públicas.
- Títulos de la parte dogmática: Título III “Derechos y deberes del individuo” y Título IV “Derechos políticos”.
- Las reformas constitucionales deben ser propuestas por: la corte suprema de justicia, la asamblea nacional y el consejo de gabinete.
Las constituciones políticas se pueden ordenar cronológicamente de más antigua a más nueva fijándose en el número de artículos, siendo el mayor, la más nueva.
- Integrantes del municipio: Alcaldías, Corregidurías, Juntas comunales.
- Diputados deben formar circuitos: Uninominales y Plurinominales.
- El órgano judicial lo forman: La corte suprema de justicia, Tribunales superiores y Juzgados de circuito.
- Jurisdicciones formadas en los Tribunales Superiores de Justicia: Marítimo, Civil, Penal y Trabajo.
- Principales atribuciones del ministerio público: Defender los intereses del estado o municipio, Promover el cumplimiento de las leyes.