Evolución Constitucional de México y Estructura del Estado: De Cádiz a 1917

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Antecedentes Constitucionales de México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es el resultado de una larga evolución jurídica y política, marcada por los siguientes documentos fundamentales:

Constitución de Cádiz (1812)

  • Establecimiento de la Monarquía constitucional española.
  • Reconocimiento de la Soberanía nacional.
  • Implementación de la División de poderes.
  • Garantía de Derechos y libertades.

Sentimientos de la Nación (1813)

  • Principio de Soberanía popular.
  • Declaración de Independencia.
  • Establecimiento de la Religión católica única.
  • Abolición de la esclavitud.
  • Principio de Igualdad.
  • División de poderes.
  • Propuesta de Gobierno republicano.

Constitución de Apatzingán (1814)

  • Reafirmación de la Soberanía popular e Igualdad.
  • División de poderes.
  • Garantía de los derechos de libertad, seguridad y propiedad.
  • Establecimiento del Gobierno republicano.

Constitución Federal (1824)

  • Establecimiento de la República representativa, popular y federal.
  • División de poderes.
  • El Catolicismo como religión oficial.
  • Creación de Estados libres y soberanos.

Constitución Liberal (1857)

  • Inclusión de Garantías individuales.
  • Eliminación de fueros (eclesiástico y militar).
  • Establecimiento de la Libertad religiosa.
  • Reafirmación de la República federal.

Constitución Política Mexicana (1917)

  • Primera en incluir derechos sociales.
  • Libertad religiosa.
  • División de poderes.
  • Garantías en materia de trabajo, educación y salud.

Conformación de la Constitución Política Mexicana de 1917

La Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y consta de 136 artículos. Se divide en tres partes fundamentales:

A) Parte Dogmática

  • Artículos 1 al 29.
  • Contiene los Derechos humanos y garantías individuales.

B) Parte Orgánica

  • Artículos 30 al 136.
  • Define la Estructura del Estado y el funcionamiento de los poderes de la Unión.

C) Artículos Transitorios

  • Regulan la entrada en vigor de la Constitución.
  • Originalmente eran 19, pero 2 han sido derogados.

Nacionalidad y Ciudadanía

Nacionalidad (Art. 30 CPEUM)

Mexicana por Nacimiento

  • Nacidos en territorio mexicano.
  • Nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos.
  • Nacidos en embarcaciones o aeronaves mexicanas.
  • Nacidos de padres naturalizados mexicanos.

Mexicana por Naturalización

  • Obtenida mediante Carta de naturalización.
  • Por Matrimonio con mexicano o mexicana.

Ciudadanía (Art. 34 CPEUM)

Se obtiene al cumplir 18 años y tener un Modo honesto de vivir.

Aclaraciones Factuales y Estructura Administrativa

Verificaciones sobre Normatividad y Estructura

  1. Falso (F): El concepto de servidor público (Art. 108) se rige por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), no por la LFRSP.
  2. Falso (F): La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) solo tenía diputados. Hoy es el Congreso de la Ciudad de México (CDMX).
  3. Falso (F): La Comisión Nacional de Telecomunicaciones no sustituyó al IFETEL. Lo sustituye la Comisión Reguladora de Comunicaciones, adscrita a la Agencia Digital.
  4. Falso (F): La CDMX tiene 16 alcaldías.
  5. Verdadero (V): El INE, la FGR, el INEGI y Banxico siguen vigentes.

Funciones de la Auditoría Superior

La Auditoría Superior es la encargada de prevenir que las dependencias de gobierno y los servidores públicos actúen de manera irregular. Sus resultados pueden ser correctos o señalar deficiencias.

Responsabilidades Administrativas

  • Faltas No Graves: Incluyen omisiones y negligencias. Prescriben en 3 años.
  • Faltas Graves: Incluyen corrupción, soborno y desvío de recursos. Prescriben en 7 años.

La Ciudad de México (CDMX) tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, similar a los estados, pero se menciona aparte porque concentra los Poderes de la Unión (Presidencia, Congreso y SCJN).

Forma de Gobierno y División de Poderes en la CDMX

La CDMX no tiene gobernador, sino una Jefatura de Gobierno (equivalente al Ejecutivo estatal).

División de Poderes Locales

  • Poder Ejecutivo: Jefe(a) de Gobierno de la CDMX.
  • Poder Legislativo: Congreso de la Ciudad de México (diputados locales).
  • Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La CDMX se divide territorialmente en 16 alcaldías.

Órganos Internos de Control (OIC)

Los OIC son los “vigilantes internos” de cada dependencia de gobierno.

Funciones del OIC

  1. Auditorías (Prevención): Revisan que la dependencia actúe conforme a la ley.
  2. Quejas e Investigaciones: Reciben denuncias de ciudadanos, servidores públicos o particulares, o aquellas derivadas de auditorías.
  3. Responsabilidades: Imponen sanciones administrativas.

Resultados de las Investigaciones

  • AFE: Acuerdo de Archivo por Falta de Elementos.
  • IPRA: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Diferencia Clave entre Contralorías

  • OIC: Realiza la vigilancia interna de cada dependencia específica.
  • Contraloría (General): Ejerce la vigilancia general de todo el gobierno estatal o de la entidad federativa.

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