Evolución Constitucional Española Siglo XIX: Soberanía, Poderes y Derechos

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Constitución de 1808 (Estatuto de Bayona)

  • Soberanía: Del Rey.
  • Cámaras legislativas: Cortes estamentales (nobleza, clero, pueblo).
  • División de poderes: Independencia del orden judicial.
  • Confesionalidad: Católica.
  • Derechos y libertades: Habeas Corpus; control de libertades individuales y de imprenta por el Senado.

Constitución de 1812 ("La Pepa")

  • Soberanía: De la Nación.
  • Cámaras legislativas: Unicameralismo legislativo (Cortes).
  • Sufragio: Activo universal indirecto y pasivo censitario.
  • División de poderes: Veto regio suspensivo bianual en la sanción de la ley.
  • Confesionalidad: Católica.
  • Derechos y libertades: Libertad civil y de propiedad, libertad política de imprenta, derecho a juez predeterminado por la ley e inamovilidad judicial.
  • Reforma: Rígida.

Estatuto Real de 1834

  • Cámaras legislativas: Bicameralismo (Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores).

Constitución de 1837

  • Soberanía: De la Nación.
  • Cámaras legislativas: Bicameralismo.
    • Senado: Nombramiento regio sobre lista electoral.
    • Congreso: Sufragio activo y pasivo restringido.
  • División de poderes: Poder legislativo compartido entre las Cortes y el Rey; veto regio absoluto en la sanción de ley; unidad de fuero y jurado para delitos de imprenta.
  • Confesionalidad: Mantenimiento de ministros y culto católico.
  • Reforma: Flexible.

Constitución de 1845

  • Soberanía: Compartida entre las Cortes y el Rey.
  • Cámaras y sufragio:
    • Senado: Nombramiento regio por idoneidad, capacidad y criterio censitario.
    • Congreso: Sufragio activo y pasivo restringido.
  • División de poderes: Poder legislativo compartido entre las Cortes y el Rey; veto regio absoluto en la sanción de la ley; jurisdicción penal del Senado en delitos graves contra el Rey o la seguridad del Estado.
  • Confesionalidad: Católica, con obligación de mantener ministros y culto.
  • Derechos y libertades: Libertad de imprenta e inamovilidad judicial.
  • Reforma: Flexible.

Constitución "non nata" de 1856

  • Soberanía: De la Nación.
  • Cámaras: Senado y Congreso.
  • División de poderes: Poder legislativo de las Cortes con el Rey; unidad de fuero y jurado en delitos de imprenta; exclusión de pena capital por delitos políticos.
  • Confesionalidad: No persecución por ideas religiosas (salvo actos públicos contra la religión); obligación de mantener ministros y culto católico.
  • Reforma: Rígida.

Constitución de 1869

  • Soberanía: De la Nación.
  • Cámaras: Congreso y Senado.
  • Sufragio:
    • Senado: Activo universal indirecto y pasivo restringido.
    • Congreso: Activo directo y pasivo universal.
  • División de poderes: Poder legislativo de las Cortes; inaplicación judicial de reglamentos contrarios a las leyes; unidad de fueros y jurado para delitos políticos y otros comunes.
  • Confesionalidad: Libertad aconfesional de culto público y privado; obligación de mantener ministros y culto católico.
  • Derechos y libertades: Libertad de expresión, derechos de reunión y asociación, Habeas Corpus, derecho al juez predeterminado por la ley, inamovilidad judicial.
  • Cláusula interpretativa: Exclusión de disposiciones preventivas legales o reglamentarias y de la prohibición por falta de consignación expresa.
  • Reforma: Rígida (relativa).

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