Evolución constitucional en España (1869–1931): derechos, Parlamento y sistema político

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Constitución de 1869: las Cortes

La Constitución de 1869 configura unas Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal masculino. El Congreso se elige por sufragio directo y tiene un papel predominante. El Senado se elige por sufragio indirecto y cumple una función de representación territorial. Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado. Controlan políticamente al Gobierno mediante preguntas y responsabilidad ministerial. Aprueban los presupuestos generales. El mandato de los parlamentarios es representativo. Se refuerza el parlamentarismo y el protagonismo de las Cámaras. El sistema se aleja del modelo moderado anterior.

Constitución de 1869: derechos, rey y gobierno

La Constitución de 1869 contiene la declaración de derechos más amplia del constitucionalismo histórico español. Reconoce libertades como la expresión, la reunión, la asociación y la libertad religiosa. Los derechos se conciben como naturales, absolutos e ilegislables. Se establece una monarquía democrática y parlamentaria. El rey es inviolable e irresponsable y carece de derecho de veto legislativo. El Gobierno ejerce el poder ejecutivo a través de ministros responsables ante las Cortes. Se refuerza el control parlamentario del Ejecutivo. El texto limita claramente el poder de la Corona.

La Restauración: turnismo, relevo de poder y bipartidismo

El sistema político de la Restauración se basa en la Constitución de 1876 y en el turnismo. La alternancia en el poder entre conservadores y liberales se pactaba previamente. El relevo gubernamental se garantizaba mediante el control electoral y el fraude. El bipartidismo no respondía a la voluntad popular real. Aunque existía una Constitución liberal, el funcionamiento del sistema era oligárquico. El Parlamento quedaba subordinado al Gobierno y a la Corona. La Constitución funcionaba como una constitución interna y flexible. El sistema garantizaba estabilidad, pero no democracia plena.

Constitución de 1931: derechos sociales

La Constitución de 1931 supone un avance decisivo en el constitucionalismo español. Reconoce derechos sociales como el derecho al trabajo, a la educación y a la protección social. Introduce la función social de la propiedad. Refuerza la igualdad jurídica y elimina privilegios históricos. Reconoce derechos políticos a las mujeres, incluido el sufragio. Amplía la intervención del Estado en la economía. Refleja una concepción democrática y social del Estado. Supone la constitucionalización del Estado social en España y marca una ruptura con el constitucionalismo liberal clásico.

Constitución de 1931: Tribunal de Garantías Constitucionales

La Constitución de 1931 crea el Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano encargado de proteger la supremacía constitucional. Tiene competencias para controlar la constitucionalidad de las leyes y protege los derechos fundamentales mediante recursos específicos. Resuelve conflictos de competencias entre el Estado y las regiones autonómicas. Supone una innovación fundamental en el constitucionalismo español y se inspira en los modelos europeos de justicia constitucional. Refuerza el carácter normativo de la Constitución y constituye el antecedente directo del actual Tribunal Constitucional.

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