Evolución de la Codificación en España: Civil, Penal, Mercantil y Procesal

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La Codificación en España: Un Recorrido Histórico por sus Ramas Principales

El Racionalismo Jurídico como Motor de la Codificación

La codificación, impulsada por una fuerte motivación ideológica, encontró en el racionalismo jurídico su principal sustento. Este movimiento, inspirado en el optimismo generado por los avances en las ciencias físicas y naturales, postulaba la existencia de un derecho natural objetivo e inmutable. Se creía que, mediante la aplicación de la razón, se podría deducir un sistema de leyes positivas tan seguro como las leyes que rigen las ciencias experimentales. Los cuerpos legales anteriores, influenciados por las presiones de los poderosos, no respondían a este espíritu racionalista.

A) La Codificación Civil

La codificación civil, aunque prevista en los primeros textos constitucionales, experimentó un proceso más lento en España en comparación con Francia, cuyo Código Civil de 1804 se convirtió en un símbolo. Diversas causas[1] obstaculizaron la creación del Código Civil español, que no se promulgó hasta 1889. A finales del siglo XVIII, Jovellanos propuso la redacción de las Leyes Civiles en su orden natural, redactando las Instituciones Civiles de Castilla, que tuvieron vigencia como código base. Sin embargo, la vigencia de este código base supuso que en España no se elaborase doctrina.

B) La Codificación Penal

El Derecho Penal, en sintonía con los nuevos tiempos, también fue objeto de reforma. Los ilustrados, influenciados por las corrientes humanitarias y utilitaristas, centraron su atención en la modificación de las leyes penales. Se buscaba la proporcionalidad entre los delitos y las penas, un principio ya considerado por Carlos III en una reforma penal anterior. Las Cortes de 1812 retomaron estos principios y encomendaron la labor de codificación a una Comisión. Como resultado, se promulgaron una serie de decretos que abolían las penas infamantes (horca, mutilación y azotes) y humanizaban el procedimiento penal al abolir el tormento.

C) La Codificación Mercantil

En sus orígenes, el Derecho Mercantil había sido un derecho gremial o de clase, regulando las operaciones de los comerciantes. Este enfoque chocaba con el espíritu de la Revolución Francesa. En 1807, se promulgó el Código de Comercio Francés, que serviría de modelo para los códigos europeos, incluido el español. Sin embargo, el enfoque de este derecho cambió, pasando de regular las relaciones entre comerciantes a regular el acto objetivo de comercio, independientemente de la condición de comerciante de quien lo realizara. Siguiendo la estela francesa, en 1827, Pedro Sainz de Andino se ofreció a Fernando VII para redactar el Código de Comercio español, que se promulgó el 30 de mayo de 1829. Este código, heredero ideológico de su homólogo francés, abandonó la concepción del Derecho Mercantil como un sistema propio de un sector profesional, adoptando un ordenamiento jurídico basado en los actos de comercio. En cuanto a la jurisdicción, mantuvo a los consulados como tribunales de primera instancia y la jurisdicción ordinaria para el resto de instancias.

D) La Codificación Procesal

La reforma de la organización judicial y del procedimiento civil y penal no se planteó hasta el siglo XIX. El punto de partida se sitúa en la introducción de los principios constitucionales que concebían la potestad judicial como parte de la soberanía nacional. La influencia de los ilustrados en España planteó la necesidad de una justicia efectiva, la cual requería jueces independientes y responsables. Para ello, se reorganizaron las distintas jurisdicciones del periodo anterior, buscando un fuero común o jurisdicción ordinaria en los negocios comunes, civiles y criminales. Se gestó un orden judicial común que abarcaba desde los alcaldes hasta el Tribunal Supremo, pasando por los jueces de partido y las audiencias. A partir de aquí, se promulgaron decretos que suprimieron la antigua organización judicial, es decir, el Consejo de Castilla e Indias, y en su lugar se estableció el Tribunal Supremo de España e Indias, vigente hasta 1870. A partir de ese momento, se fijó un procedimiento en tres tipos de procesos: verbal, para las demandas de escasa cuantía; civil ordinario; y el proceso intermedio. En 1881, se promulgó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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