La Evolución de la Ciudadanía Romana en Hispania: De Vespasiano a la Constitutio Antoniniana

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La Expansión de la Ciudadanía Romana en Hispania: De Augusto a Caracalla

El proceso de concesión de la ciudadanía romana y la latinidad en la Península Ibérica se desarrolló en varias fases durante el Imperio.

Segunda Etapa: Desde Augusto hasta Vespasiano (19 a.C. – 74 d.C.)

Durante este periodo, si bien se seguían realizando concesiones aisladas de latinidad y ciudadanía, el hito fundamental fue la promulgación de una ley crucial por parte del emperador Vespasiano.

El Edictum Vespasiani (Contenidos y Consecuencias)

El Edictum Vespasiani otorgó y concedió el Ius Latii Minor (latinidad menor) a todos los habitantes libres de la Península Ibérica.

Consecuencias de esta Ley:
  1. La población libre de España (excluyendo a los esclavos) se regía, en parte, por el derecho romano, específicamente el Ius Commercii (derecho a realizar transacciones comerciales).
  2. Con la Ley de Vespasiano, todas las ciudades indígenas pasaron a ser Municipios Latinos. Esto implicó un cambio estructural: las ciudades pasaron de tener magistraturas, senado (curia) y comitia (asambleas) a adoptar la estructura municipal latina.
  3. Esta ley creó en España una vía indirecta para que los hispanos alcanzaran la ciudadanía romana plena (con los cuatro Iura). Este camino era la Magistratura Romana. La ley establecía que aquellas personas que se incorporaban a una magistratura automáticamente pasaban a ser ciudadanos romanos con los cuatro Iura.

Este beneficio se comunicaba a toda su familia completa. El concepto de familia incluía al cónyuge, a los ascendientes (padres) y también a los descendientes (hijos). Dado que la magistratura era temporal (un año) y se renovaba, todos los años había personas nuevas y muchas más familias alcanzaban la ciudadanía romana. Una vez adquiridos, los cuatro Iura no se podían perder. Vespasiano buscaba, de esta manera, difundir la magistratura.

Tercera Etapa: Desde Vespasiano hasta Caracalla (79 d.C. – 212 d.C.)

En esta época, el número de ciudadanos romanos en España aumentó considerablemente gracias a la Ley de Vespasiano. Además, se produjeron dos hitos legislativos fundamentales:

La Ley de Adriano (138 d.C.)

El emperador Adriano dictó otra ley para España que abrió un camino adicional para que los hispanos llegaran a ser ciudadanos romanos.

Este camino fue el Senado o Curia Local (Decuriones). Establecía que en España toda persona que se involucraba en el senado o curia local pasaba a ser ciudadano romano con los cuatro Iura, beneficio que se extendía a su familia: cónyuge, ascendientes y descendientes.

La Constitutio Antoniniana (212 d.C.)

En el año 212 d.C., el emperador Caracalla dictó la Constitutio Antoniniana, una ley que otorgó la ciudadanía romana plena (completa) a todos los habitantes libres del Imperio Romano.

Implicaciones de la Constitutio Antoniniana

La Constitutio Antoniniana marcó un cambio fundamental: el Derecho Romano, que hasta entonces era personal (aplicable solo a ciudadanos), pasó a ser un Derecho Territorial. Bastaba vivir dentro del orbe (el Imperio) y ser libre para tener los cuatro Iura (ciudadanía plena).

Alcance de la Ley

La ley se aplicaba solo a las personas libres. No se aplicaba a esclavos ni a sujetos excluidos denominados Dediticii. Los Dediticii eran personas que habían sido condenadas por la justicia romana a penas altas por delitos graves (equivalente a la actual pena aflictiva).

Causas de la Promulgación

La principal causa que llevó a Caracalla a dictar esta ley fue de naturaleza religiosa. Buscaba agradar a los dioses del Imperio Romano. La religión politeísta estaba regulada por el Derecho, específicamente por el Ius Sacrum, que dictaba a qué dioses se podía adorar y organizaba el culto estatal.

Los romanos creían que los dioses los protegían de calamidades y desastres. Mientras más personas les rindieran culto (más ciudadanos, más fieles), mayor sería la protección divina.

Cultos Obligatorios:
  • En Roma: Se veneraba a los emperadores fallecidos a quienes se les había concedido la apoteosis (ser elevados a la categoría de dios).
  • En las Provincias: Se rendía culto a los emperadores vivos.

El culto a la Diosa Roma también era fundamental.

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