Evolución y Características de la Función Pública en España
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Etapas en la Regulación de la Función Pública en España
1. Del Constitucionalismo hasta 1964
- Antecedentes: Reales Decretos de López de Ballesteros de 1827 y 1828 que regulaban la carrera y retribuciones de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda.
- Estatuto de Bravo Murillo: Regulación más genérica por categorías profesionales (Jefes Superiores, de Administración, etc.). Se regulan las licencias y retribuciones de los funcionarios.
- Estatuto de O'Donnell (1866): Duró 4 meses. Previsiones sobre hojas de servicios y potestades de disciplina.
- Estatuto de Maura: Reforma de la función pública. Eliminación de las cesantías. Regulación diferente de las categorías personales.
Conclusión: Influencia francesa. Se afianza la estabilidad y seguridad en el empleo. Se organiza la Administración en cuerpos generales y especiales jerarquizados.
2. 1964-1984
- Presencia de ministros "tecnócratas" pertenecientes a cuerpos de élite de la Administración Pública (AP).
- Aparición de la figura del funcionario generalista, importada de Gran Bretaña.
- Se confieren las competencias en materia de personal a la Presidencia del Gobierno.
- Desjerarquización al suprimirse las categorías personales.
- Posibilidad de contratar a la Seguridad Social.
- Introducción de la técnica americana de clasificación de los puestos de trabajo.
3. Reforma y Modernización de la Administración
- Causada por un cambio de situación política y jurídica en el país.
- Tendencia hacia el sistema abierto con regulación de la labor del empleo público.
- Clasificación de los funcionarios por niveles, aumentando la discrecionalidad política en la configuración de la función pública.
- Tendencia a atacar la estabilidad de los puestos.
- Introducción de la incompatibilidad de desempeñar dos puestos en la AP.
- Aprobación de normas debido a la aparición del Estado Autonómico y la necesidad de armonizar las relaciones con el Estado.
- En los años 90, problema de inflación de funcionarios y de gastos de personal. La ley de 1993 trató de reducir los puestos, acercándose al ámbito laboral.
El Sistema de Carrera
El Estado da al empleado público un cierto estatus de poder que lo distingue de otro profesional con actividades similares. Se dan las notas de permanencia y progresión, tanto a nivel económico como administrativo. La Administración se estructura en torno a unos órdenes llamados cuerpos, clases, escalas, etc. Se distinguen funciones ejecutivas de las de gestión y administración, así como tareas genéricas para los intereses generales y las propias de cada profesión. Cada cuerpo tiene unas funciones asignadas. Una vez se accede al cuerpo, se puede permanecer en él sin más y tener un cierto aumento económico, o ser más ambicioso ascendiendo de cuerpo a través de la preparación y no solo por la antigüedad. Para ello, hacen falta pruebas de capacidad. Este sistema tiene gran flexibilidad, ya que el empleado procura estar al día y ser eficiente.
El Sistema de Empleo
La clave es el puesto de trabajo, que es la unidad estructural básica, formada por tareas y responsabilidades que asigna el jefe al empleado. Cada puesto es una unidad aislada. Se exige experiencia y las pruebas de selección son de tipo práctico. Hay una gran descentralización al no existir conexión entre puestos de trabajo. No suele tener nota de permanencia (ejemplo: profesor asociado de universidad). Tradicionalmente, en España, ha predominado el sistema de carrera, pero tras la reforma de 1964, se da un sistema mixto: estructuración en cuerpos, escalas y clases, distinción en grupos A, B, C, D y E. Es un sistema corporativo para el acceso a la función pública, pero la carrera administrativa seguirá el sistema de empleo.
Suspensión de Funciones
Según el artículo 90, el funcionario está privado durante el tiempo que dure la suspensión de ejercer sus funciones y de los derechos que tenía. Si dura más de 6 meses, perderá el puesto de trabajo. Se dará en caso de causa criminal o sanción disciplinaria (esta no puede durar más de 6 años). No podrá tampoco prestar servicio en otra Administración, organismo público, entidad, etc. Se podrá llevar a cabo una suspensión provisional cuando se tramite un procedimiento judicial o disciplinario según lo que dice el Estatuto.
Excedencia Forzosa
No se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) con carácter básico, pero la ley valenciana, en el artículo 133, dice que se dará cuando un funcionario esté en suspensión firme, no haya dinero al pedir su reingreso, esté cumpliendo sanción o no se encuentre en expectativa de destino. Se tiene derecho a retribuciones básicas (cumpliendo salario mínimo) y prestaciones familiares, junto con derecho a Seguridad Social y antigüedad. Se está obligado a participar en los concursos para puestos de cuerpo o escala en su localidad, participar en los cursos y aceptar los destinos que se le den en su cuerpo. En esta situación no se pueden desempeñar puestos de trabajo en el sector público.
Derechos Individuales de los Funcionarios
- Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- Desempeño de las funciones propias de su condición profesional.
- Progresión en la carrera profesional y promoción interna, según los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Percibir retribuciones e indemnizaciones.
- Defensa jurídica y protección por parte de la AP.
- Participar en los objetivos del sitio donde trabaje.
- Formación continua de sus conocimientos.
- Respeto de su intimidad, imagen, orientación sexual y dignidad en el trabajo.
- Medidas favorecedoras de la conciliación de la vida personal y familiar con el trabajo.
- No discriminación por razón de nacimiento, origen, género, sexo, orientación sexual, religión, etc.
- Vacaciones, permisos, jubilación.
- Libertad de expresión.
- Libre asociación profesional.
- Prestaciones de la Seguridad Social y demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Derechos Individuales Ejercidos Colectivamente
- Libertad sindical.
- Huelga.
- Negociación colectiva y a participar en la determinación de las condiciones de los puestos de trabajo.
- Reunión (además de organizaciones sindicales, pueden hacerlo: los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa, los empleados públicos en un número superior al 40%).
- Plantear conflictos de trabajo.