Evolución de la Atención a la Diversidad en el Sistema Educativo Español
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La preocupación del estado por los alumnos con **necesidades especiales** no nace hasta los años 80, optando como única solución hasta el momento por su disgregación del sistema ordinario, agrupándolos en clases diferentes en las que convivían con alumnos con los mismos o parecidos problemas.
Entendemos por **atención a la diversidad** el conjunto de propuestas curriculares y organizativas que intentan dar respuesta a las necesidades educativas de todos los alumnos de un centro. La atención a la diversidad va dirigida al alumnado que requiera determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de su discapacidad o trastornos graves de conducta. Pretende alcanzar **calidad de educación**, **equidad** y **adaptación**.
Marcos Legales Clave
La **Ley General de Educación de 1970**, introduce el término de **Educación Especial**, entendiéndose como una modalidad específica, es decir, como un sistema educativo paralelo al de la educación ordinaria, regido por sus propias normas y por un currículo específico distinto al general.
El **Instituto Nacional de Educación Especial** es creado en 1975, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, elaborándose tres años más tarde el primer plan estatal sobre la materia, asumiendo las competencias en materia de educación especial.
El **artículo 49 de la Constitución Española de 1978**, encomienda a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que deberán prestar la atención especializada que requieren y amparar para el disfrute de los derechos que en su título I reconoce a todos los ciudadanos.
Por orden cronológico, el siguiente referente legislativo de importancia que encontramos es la **Ley 13/1982 de Integración Social del Minusválido (LISMI)**, en la que se establecen los principios básicos de atención a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, entre ellos el educativo: **normalización**, **sectorización** e **integración**.
Posteriormente el **Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial** marca otro hito al establecer que el currículum de Educación Especial ha de basarse en todo caso en el ordinario, si bien teniendo en cuenta las diferencias individuales. Este decreto marca el comienzo experimental del programa de integración en España y como consecuencia de él se crea en 1986 el **Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial**, dependiente del Ministerio de Educación.
Según el **Real Decreto 696/1995** se propondrá la escolarización en los centros de educación especial a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del desarrollo o múltiples deficiencias que requieran a lo largo de su escolarización adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo, o la provisión de medios personales y materiales poco comunes en los centros ordinarios y cuando se prevea, además, que en estos centros su adaptación e integración social sería reducida.
Respecto a la educación de los alumnos con necesidades especiales, la **Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)**, consagra los principios introducidos por la Ley de Integración Social de los Minusválidos y recogidos en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, antes citado, y establece que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
A partir de la **LOGSE (1990)**, vemos como ésta pone énfasis en la atención a la diversidad, nombrando este concepto como **alumnos con necesidades educativas especiales**.
Evolución Posterior
La **LOCE (2002)** distingue entre discapacitados, extranjeros y sobredotados. En 2003 nace la Promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La LOCE, nombra a este apartado con nueva terminología: **alumnos con necesidades educativas específicas**.
La **LOE**, nombra a este apartado como **alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo**, art. 71 al 83, (Título II, Capítulo I: EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN):
Alumnos que requieren una atención diferente a la ordinaria por: presentar necesidades educativas especiales, alta capacidad intelectual, incorporación tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.