Evolución y Aplicación del Derecho Comparado y Consuetudinario

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Derecho Comparado

La comparación de los sistemas de **Derecho** es tan antigua como el estudio mismo de la ciencia del Derecho. El tratado sobre la política redactado por **Aristóteles** se fundamenta en el estudio de 153 constituciones. En la Edad Media, el Derecho romano y el Derecho canónico fueron objeto de comparación, al igual que en el siglo XVII en Inglaterra, donde se destacó el mérito comparatista entre el Derecho canónico y el common law.

Montesquieu empleó el método comparatista para descifrar el espíritu de las leyes y extraer de ellas los principios de un buen sistema de gobierno. El Derecho se esforzó en desarrollar los principios y soluciones de un “Derecho justo” que fuera conforme a la voluntad de Dios, a la naturaleza y a la razón humana, muy alejado de la noción de derecho positivo.

Las investigaciones relativas a las costumbres interesaban a la jurisprudencia y a los practicantes del Derecho. Se sostenía que era más noble y favorable en la formación de los estudiantes limitar la enseñanza a la verdadera ciencia del Derecho para descubrir las soluciones de la justicia. En el siglo XIX surgió la necesidad de comparar las diferentes leyes que las naciones europeas se habían impuesto y sobre cuyo estudio se fundaría la enseñanza en las universidades. El desarrollo del Derecho comparado se volvió necesario y urgente en razón de la expansión actual sin precedente de las relaciones de todo orden de la vida internacional.

Intereses y Alcance del Derecho Comparado

El Derecho comparado es fundamental para:

  • Las **investigaciones históricas y filosóficas** relativas al Derecho, así como para conocer mejor y perfeccionar nuestro derecho nacional.
  • Entender a los pueblos extranjeros y **mejorar las relaciones internacionales**.
  • La **armonización o unificación del Derecho** a nivel regional o global.

Aplicación Práctica

El **legislador** tendrá que recurrir al Derecho comparado cuando pretenda, mediante nuevas leyes, transformar la sociedad. Los juristas intentan informarse sobre las experiencias realizadas en los diversos países extranjeros. Lo que se promulga, redacta o juzga en otro país, con una estructura y tradiciones similares a otros sistemas de Derecho, puede influir en la manera de explicar el Derecho del país que le es propio, de interpretarlo y, a veces, de renovarlo.

Los **diplomáticos** intervienen en las negociaciones de los tratados de comercio internacionales para entender los puntos de vista ajenos. El Derecho comparado es también importante cuando se aspira a estrechar vínculos entre diversos países y a unirlos en el seno de una comunidad regional.

Una de las fuentes del **Derecho Internacional Público** es la de “principios generales del Derecho, comunes a todas las naciones civilizadas”. El Derecho Internacional Privado contiene reglas destinadas a determinar en cada estado si las jurisdicciones nacionales son competentes para conocer una determinada relación de carácter internacional. Una de las tareas principales de los juristas es intentar superar estas divergencias para que, ante una determinada relación, sea aplicado el mismo derecho.

El Rol de los Comparatistas

A los **comparatistas** les incumbe formar juristas aptos para cumplir, cada uno con su especialidad, con la tarea que les corresponda. Esto incluye instruir a los juristas en las dificultades que podrían enfrentar para comprender a los interlocutores y darse a entender entre ellos en contextos transnacionales.

Derecho Consuetudinario

En el siglo XII, los elementos que permitían la construcción del sistema eran **esencialmente de carácter consuetudinario**. Los pueblos convivieron siguiendo cada uno de ellos la ley que les era propia. La forma de vida se uniformó sobre las demás y se terminó por eliminar el principio primitivo de la personalidad de las leyes.

A partir del siglo VI se redactaron **leyes bárbaras** para la mayoría de los pueblos germánicos, y este proceso continuó hasta el siglo XII. El renacimiento del ideal de Derecho se vincula con el renacimiento que ocurrió en los siglos XII y XIII en el occidente europeo. El Derecho podía garantizar el orden y la seguridad que permiten el progreso. Se abandonó la idea de una sociedad cristiana y se le reconoció al Derecho una función propia y una autonomía.

Adopción de Costumbres Locales y Aplicación del Derecho

La escuela del Derecho natural dejó de concebir al Derecho como un derecho natural para considerarlo como una **obra de la razón**. Los juristas intentaron proclamar reglas de justicia de un Derecho universal, inmutable y común a todos los tiempos y a todos los pueblos.

La exaltación de la razón y la nueva función que se le confería a la ley hizo que se iniciara la **codificación**. La costumbre, que fue la primera fuente del derecho, comenzó a tener más peso al pasar a ser escrita y conformó el Derecho consuetudinario.

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