Evolución y Adquisición de la Nacionalidad Española: Un Recorrido por su Marco Legal
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Reformas Legislativas sobre la Nacionalidad Española
La regulación de la nacionalidad española ha experimentado numerosas modificaciones a lo largo del tiempo. A continuación, se detallan las reformas más significativas:
- 1989: Primera versión del Código Civil (CC), que regula la nacionalidad en los artículos 17 al 26, aplicable a personas físicas.
- 15 de julio de 1954: Ley que reforma el Título Primero del Libro Primero, sobre "españoles y extranjeros".
- 2 de mayo de 1975: Reforma de determinados artículos del CC y del Código de Comercio, especialmente en lo relativo a la situación jurídica de la mujer casada (artículos 19 a 25 del CC).
- RD Ley 16 de noviembre de 1978: Modificación del artículo 19 del CC, estableciendo la mayoría de edad a los 18 años.
- 13 de julio de 1982: Modificación sustancial del CC en materia de nacionalidad (artículos 17 a 26), aunque sin disposiciones transitorias.
- 17 de diciembre de 1990: Reforma integral de la nacionalidad, incluyendo disposiciones transitorias para resolver el derecho transitorio.
- 2 de noviembre de 1995: Modificación del artículo 26 del CC, relativo a la recuperación de la nacionalidad.
- 8 de noviembre de 2002: Ley vigente que modifica los artículos 20 (derecho de opción), 22 (residencia) y 26 (pérdida), manteniendo inalterados los artículos 17, 19 y 21 del CC.
Cabe destacar que el artículo 22 del CC contemplaba la figura de los sefardíes, permitiéndoles adquirir la nacionalidad española sin renunciar a su nacionalidad previa. La nacionalidad ha sido una materia en constante evolución, adaptándose a los cambios sociales. Por ejemplo, hasta 1982, solo los hijos de padre español eran considerados españoles por ius sanguinis. La reforma de 1982 equiparó a los hijos de madre española, y la Disposición Transitoria de 1990 permitió a estos optar a la nacionalidad española.
Características de la Legislación Actual sobre Nacionalidad Española
- Igualdad de género: Plena igualdad entre hombre y mujer en la transmisión de la nacionalidad española por ius sanguinis.
- Igualdad de filiación: Los hijos son iguales ante la ley, independientemente de si han nacido dentro o fuera del matrimonio. Se equiparan los hijos adoptivos (artículo 19 del CC).
- Refuerzo del ius soli: Se refuerzan los supuestos de adquisición de la nacionalidad por nacimiento en territorio español.
- Adopción: La adopción de un extranjero menor de edad por un español le otorga automáticamente la nacionalidad española. Los mayores de edad tienen un plazo para optar por ella.
- Residencia: La Ley de 2002 reduce los plazos de residencia legal para solicitar la nacionalidad española.
- Pérdida de la nacionalidad: Los españoles de origen no pueden ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad, a diferencia de los naturalizados.
- Tratamiento de los sefardíes: Existe un tratamiento singularizado para los sefardíes, que se ha reformado en 2015 para remediar un "descalabro histórico".
- Doble nacionalidad: Se amplían los casos de doble nacionalidad.
Fuentes Internacionales en Materia de Nacionalidad
Diversos instrumentos internacionales abordan el derecho a la nacionalidad:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Artículo 15: "Toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y "nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".
- Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados (1951): Artículo 34: Los Estados contratantes facilitarán la asimilación y naturalización de los refugiados.
- Convenio sobre el Estatuto de los Apátridas (1954): Artículo 32: Los Estados contratantes facilitarán la asimilación y naturalización de los apátridas.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Artículo 24: "Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad".
- Declaración de los Derechos del Niño (1959): Principio 3: "Todo niño tiene desde su nacimiento derecho a un nombre y a una nacionalidad".
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979): Artículo 9: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989): Artículo 7: Derecho del niño a un nombre, a adquirir una nacionalidad y a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
Artículos Relevantes del Código Civil
Artículo 17 del CC
- Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 18 del CC
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Artículo 19 del CC
- El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
- Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.