Evolución del Acogimiento Residencial en España: De Macrocentros a la Especialización Familiar
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El Acogimiento Residencial: Evolución y Modelos de Protección Infantil en España
Evolución Histórica del Sistema de Protección
La promulgación de la Ley de 1987 supuso la creación de un nuevo sistema de protección infantil en España, siendo concebida como la gran alternativa para los niños que debían ser separados de sus familias. Hasta entonces, la medida habitual era el ingreso en un hogar de acogida, donde permanecían hasta la mayoría de edad. Este sistema previo era un modelo institucionalizador, caracterizado por la atención en macrocentros cerrados y autosuficientes, donde primaba el asistencialismo.
A pesar de los cambios, el acogimiento residencial en España sigue cumpliendo la función de protección de niños y, en especial, adolescentes en situación de desamparo. Con la llegada de la democracia y el desarrollo de los servicios sociales, bajo el principio de normalización, surge el modelo familiar (pisos de acogida). Estos sustituyen a los hogares el tiempo necesario, centrándose en el niño, pero inicialmente sin tener suficientemente en cuenta a la familia de origen.
A partir de la publicación de la Ley 21/1987, sobre acogimiento y adopción, y, posteriormente, de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996, se concede un especial y mayor protagonismo a la familia. El objetivo prioritario ya no es sustituir a los padres, sino ofrecer medidas y apoyos que permitan el retorno del niño a su hogar lo antes posible.
Innovaciones Clave de la Ley de Protección Jurídica del Menor (1996)
La Ley de 1996 aportó innovaciones fundamentales, destacando la distinción entre situaciones de riesgo y desamparo, y el impulso del acogimiento familiar:
- Distinción entre Situación de Riesgo y Desamparo:
- Situación de riesgo: Se constata un perjuicio para el menor, pero sin la gravedad suficiente para justificar la separación del núcleo familiar.
- Situación de desamparo: La guarda y custodia es asumida por la entidad pública.
- Impulso del Acogimiento Familiar:
La guarda y custodia no necesariamente sería acogida en un centro residencial, sino que la Administración tiene potestad para acordar el acogimiento con una familia. Esta ley impulsa los principios de prevención y de integración familiar y social.
Para afrontar los cambios producidos en la sociedad, como la integración de personas de otros países y la necesidad de responder a situaciones especiales, las comunidades autónomas han creado los centros especializados de acogimiento.
El Modelo Especializado Actual
En la actualidad, el acogimiento residencial se rige por el “modelo especializado”, manteniendo los principios de integración social y familiar establecidos por la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996.
El modelo especializado ofrece una respuesta adaptada a situaciones específicas (por ejemplo: menores inmigrantes no acompañados, niños con problemas de conducta, discapacidad, etc.) con el fin de mejorar la calidad de la atención residencial.
Los programas de protección deben orientarse por dos ejes principales:
- El impulso del acogimiento familiar, para hacer menos necesaria la institucionalización.
- La especialización de los recursos y profesionales del ámbito residencial.
Los centros residenciales deberían quedar reservados a la atención de situaciones de especial dificultad para el retorno del menor a su hogar de origen o para su acogida por una familia.
Hitos en la Evolución de los Modelos de Acogimiento Residencial
A continuación, se presenta un resumen de los modelos en función de su evolución histórica:
- Modelo Institucionalizador
- Macrocentros asistenciales.
- Modelo Familiar
- Periodo de sustitución familiar. Periodo de integración familiar.
- Modelo Especializado
- Diversifica la respuesta en función de las necesidades específicas.