Evitando el Hecho Imponible: El Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria
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El Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria: Entendiendo el Fraude de Ley
El concepto de "conflicto en la aplicación de la norma tributaria" sustituye a la antigua noción de "fraude de ley tributaria". Se refiere a estrategias utilizadas para evitar el pago de impuestos de forma legalmente cuestionable.
Artículo 15 de la Ley General Tributaria: Conflicto en la Aplicación de la Norma
El artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT) define el conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Establece que existe conflicto cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible, o se reduce la base imponible o la deuda tributaria.
- Se utilizan actos o negocios que, individualmente o en conjunto, son notoriamente artificiosos o impropios para lograr el resultado.
- No se producen efectos jurídicos o económicos relevantes, aparte del ahorro fiscal y los efectos que se habrían obtenido con actos o negocios usuales.
Para que la Administración Tributaria declare la existencia de un conflicto, es necesario un informe favorable previo de la Comisión consultiva (artículo 159 LGT). Si se declara el conflicto, se aplicará la norma correspondiente a los actos o negocios usuales, eliminando las ventajas fiscales obtenidas y liquidando intereses de demora.
Importante: La modificación de 2015 de la LGT eliminó la sanción específica por conflicto, pero ahora es sancionable si existe identidad sustancial con un supuesto previamente calificado como "conflicto" por la Comisión consultiva.
Características Clave del Conflicto
- Elusión del tributo: El objetivo principal es evitar la realización del hecho imponible, disminuir la base imponible o la deuda tributaria.
- Actos artificiosos o impropios: Se emplean mecanismos que no son los habituales o adecuados para la operación realizada.
- Ausencia de efectos relevantes: No hay otros efectos jurídicos o económicos significativos más allá del ahorro fiscal.
- Consecuencia: Se aplica la norma que correspondería al hecho imponible que se intentó evitar.
En esencia, se trata de actos o negocios diseñados específicamente para evitar el pago de impuestos, sin una justificación económica o jurídica real más allá del beneficio fiscal.
Relación con el Fraude de Ley (Artículo 6.4 del Código Civil)
El artículo 6.4 del Código Civil, de aplicación supletoria, define el fraude de ley. Se refiere a actos realizados al amparo de una norma ("norma de cobertura") que persiguen un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico. Estos actos no impiden la aplicación de la norma que se intentó eludir ("norma defraudada").
Ejemplo: Para evitar el impuesto sobre compraventas, se simula la constitución y disolución de una sociedad. Uno de los socios aporta un inmueble y el otro, dinero. Luego, la sociedad se disuelve, adjudicándose el inmueble al socio que aportó el dinero. En realidad, se ha realizado una compraventa encubierta, utilizando la constitución y disolución de sociedades como "norma de cobertura" para defraudar la norma del impuesto sobre compraventas.
Como señala Garrigues, se utilizan fórmulas jurídicas típicas para lograr fines atípicos, desvirtuando la finalidad de la norma.