Evaluaciones de Impacto Ambiental: Procedimientos y Requisitos Clave en Proyectos

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Consideraciones Clave en las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA)

Se recomienda que las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) se realicen en los primeros niveles de planificación del proyecto para evaluar adecuadamente las alternativas posibles. Sin embargo, en algunos casos esto no es factible, debido a que algunos proyectos o acciones, ya sea en su composición o sitio de ubicación, están determinados o definidos sin intención de modificación alguna; por ejemplo, una industria que se ubicará en un parque industrial o un relleno sanitario en el sitio de un tiradero a cielo abierto.

Para estos casos, las evaluaciones de impacto ambiental para proyectos o acciones ya definidos, tanto en su composición como en el sitio donde se realizarán, deben contemplar además los siguientes aspectos:

  1. Evaluación del medio en el estado preoperacional o estado cero (la valoración de los niveles de alteración existentes, conocida como "contaminación de fondo").
  2. Incidencia del proyecto en el medio, determinando los impactos totales.
  3. Evaluación del impacto total del proyecto, incluyendo medidas de mitigación o correctoras e instrumentos de control.
  4. Cálculo de la capacidad de absorción de los impactos por el ambiente, es decir, la resiliencia del medio (como la capacidad de dilución de un río o la capacidad de dispersión de contaminantes atmosféricos).
  5. En caso de impactos significativos, se debe considerar la modificación del proyecto o acción, o bien, aceptar su reubicación a otro sitio donde los impactos generados puedan ser mitigados por medidas correctivas.

Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental según la LGEEPA en México

Según el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, existen dos tipos de manifestaciones de impacto ambiental (MIA): la modalidad particular y la modalidad regional. Además, se contempla otra herramienta: el Informe Preventivo.

Informe Preventivo (Artículo 29 del Reglamento de la LGEEPA)

Este último deberá presentarse cuando:

  1. Existan Normas Oficiales Mexicanas (NOM) u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.
  2. Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él.
  3. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley y de este reglamento.

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) – Modalidad Particular (Artículo 12)

La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:

  1. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental.
  2. Descripción del proyecto.
  3. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo.
  4. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto.
  5. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales.
  6. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales.
  7. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas.
  8. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) – Modalidad Regional (Artículo 13)

La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la siguiente información:

  1. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental.
  2. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo.
  3. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables.
  4. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región.
  5. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional.
  6. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional.
  7. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas.
  8. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

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