Evaluación de Perjuicios en el Derecho Civil

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Evaluación Judicial de los Perjuicios

La evaluación judicial es realizada por el juez en base a las pruebas presentadas, determinando el monto de los perjuicios. La indemnización comprende dos rubros: Daño Emergente y Lucro Cesante. Cuando solo hay culpa en el deudor, este responde por los Perjuicios Directos Previstos, previstos como posibles al celebrar el contrato. En caso de dolo, el deudor es responsable de todos los Perjuicios Directos, sean Previstos o Imprevistos. Si las partes han litigado sobre la especie y monto de los daños, el juez fijará la suma a pagar en su sentencia. De lo contrario, el demandante se reserva el derecho a discutirlos en la etapa de ejecución de la sentencia o en un juicio aparte.

Evaluación Legal de los Perjuicios

La indemnización consiste en el pago de intereses. El artículo 1559 establece reglas para las Obligaciones Simplemente de Dinero:

Reglas del Artículo 1559

Regla Primera:

  • Si se pactó un Interés Convencional superior al legal, se siguen pagando los intereses convencionales.
  • Si no se pactó un interés convencional, o si este es inferior al legal, se empiezan a deber los Intereses Corrientes.

Regla Segunda:

  • El acreedor no necesita justificar perjuicios si solo cobra intereses, ya que estos constituyen los perjuicios.
  • Si cobra otros daños distintos a los intereses, debe probarlos y acreditarlos.

Regla Tercera:

  • Los intereses atrasados no producen interés (Anatocismo).

Regla Cuarta:

  • La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.

Operaciones de Crédito de Dinero

Son operaciones en las que una parte entrega o se obliga a entregar dinero y la otra a pagarlo en un momento distinto. Se clasifican en:

1. Reajustables y No Reajustables:

  • Reajustables: La cantidad prestada se devuelve reajustada, considerando la depreciación monetaria (por ejemplo, mediante la Unidad de Fomento).
  • No Reajustables: La cantidad prestada se devuelve sin reajuste.

2. En Moneda Nacional y en Moneda Extranjera:

  • Moneda Nacional: En pesos chilenos.
  • Moneda Extranjera: En divisas extranjeras.

El Interés Corriente es el promedio cobrado por los bancos y sociedades financieras en Chile. El Interés Convencional es el pactado por las partes, pero tiene un límite en las operaciones de crédito de dinero. Si se pacta un interés superior al máximo permitido, se reduce al interés corriente y se devuelve el exceso.

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