Evaluación y Organización de Centros Educativos: Aspectos Clave

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Evaluación y Organización de Centros Educativos

  1. En consecuencia, el Plan de Evaluación de Centros considera las siguientes dimensiones:

    Caracterización del Centro, planificación de la Actividad Educativa, desarrollo de la Actividad Educativa y resultados de la Actividad Educativa.

  2. El Plan de Evaluación de Centros responde a las siguientes finalidades básicas:

    La opción a y b son correctas.

  3. ¿Qué tareas básicas conlleva la evaluación?

    Información previa del centro, aplicación de la evaluación, análisis de la información recogida, elaboración de informes y seguimiento de los efectos de la evaluación.

  4. Entre las características que destacan de la evaluación de centros:

    Es una evaluación multidimensional.

  5. ¿Cuáles son los objetivos propuestos de la evaluación?

    Integrar la evaluación, valorar la eficacia y mejorar los procesos de los centros.

  6. ¿Cómo se realizará la evaluación externa de los centros docentes?

    De forma cíclica y con periodicidad cuatrienal.

  7. El Plan de Evaluación de Centros considera las siguientes dimensiones:

    a y b son correctas.

  8. El plan de centro considera las siguientes dimensiones:

    Caracterización del centro, planificación de la actividad educativa, resultado de la actividad educativa.

  9. Según las características de evaluación de centros, los objetivos propuestos son:

    Todas son correctas.

  10. Según el modelo referencial de la evaluación de centros docentes, posee calidad cuando es:

    Efectivo, eficiente y satisfactorio.

  11. En el Consejo Escolar de los centros públicos y privados concertados siempre habrá representación de:

    El personal de administración y servicios.

  12. La máxima autoridad dentro de un centro educativo público es:

    El Consejo Escolar.

  13. En los centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos, los criterios de evaluación y recuperación de los alumnos corresponden al:

    Claustro.

  14. En los centros de educación infantil públicos, ¿los alumnos podrán formar parte del Consejo Escolar?

    En ningún caso se permite.

  15. En los centros privados concertados, el Director será:

    El que designe la titularidad, previo informe del Consejo Escolar.

  16. En los centros públicos, el Claustro lo compondrán:

    Todos los profesores que presten servicios en el centro, siendo presidido por el Director.

  17. La elección del Director en los centros públicos la realiza:

    El Consejo Escolar por mayoría absoluta, y si no, la Administración educativa podrá nombrarlo, considerando entre los candidatos el que le parezca más oportuno.

  18. La custodia o coordinación de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico en los centros públicos es responsabilidad de:

    El Secretario.

  19. En los centros públicos, para que un profesor pueda ser Director debe:

    Tener una antigüedad de cinco años en la función pública docente, haber estado un año en el centro en el que se presenta y tener la acreditación para el ejercicio de la función directiva.

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