Evaluación y Organización de Centros Educativos: Aspectos Clave
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Evaluación y Organización de Centros Educativos
- En consecuencia, el Plan de Evaluación de Centros considera las siguientes dimensiones:
Caracterización del Centro, planificación de la Actividad Educativa, desarrollo de la Actividad Educativa y resultados de la Actividad Educativa.
- El Plan de Evaluación de Centros responde a las siguientes finalidades básicas:
La opción a y b son correctas.
- ¿Qué tareas básicas conlleva la evaluación?
Información previa del centro, aplicación de la evaluación, análisis de la información recogida, elaboración de informes y seguimiento de los efectos de la evaluación.
- Entre las características que destacan de la evaluación de centros:
Es una evaluación multidimensional.
- ¿Cuáles son los objetivos propuestos de la evaluación?
Integrar la evaluación, valorar la eficacia y mejorar los procesos de los centros.
- ¿Cómo se realizará la evaluación externa de los centros docentes?
De forma cíclica y con periodicidad cuatrienal.
- El Plan de Evaluación de Centros considera las siguientes dimensiones:
a y b son correctas.
- El plan de centro considera las siguientes dimensiones:
Caracterización del centro, planificación de la actividad educativa, resultado de la actividad educativa.
- Según las características de evaluación de centros, los objetivos propuestos son:
Todas son correctas.
- Según el modelo referencial de la evaluación de centros docentes, posee calidad cuando es:
Efectivo, eficiente y satisfactorio.
- En el Consejo Escolar de los centros públicos y privados concertados siempre habrá representación de:
El personal de administración y servicios.
- La máxima autoridad dentro de un centro educativo público es:
El Consejo Escolar.
- En los centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos, los criterios de evaluación y recuperación de los alumnos corresponden al:
Claustro.
- En los centros de educación infantil públicos, ¿los alumnos podrán formar parte del Consejo Escolar?
En ningún caso se permite.
- En los centros privados concertados, el Director será:
El que designe la titularidad, previo informe del Consejo Escolar.
- En los centros públicos, el Claustro lo compondrán:
Todos los profesores que presten servicios en el centro, siendo presidido por el Director.
- La elección del Director en los centros públicos la realiza:
El Consejo Escolar por mayoría absoluta, y si no, la Administración educativa podrá nombrarlo, considerando entre los candidatos el que le parezca más oportuno.
- La custodia o coordinación de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico en los centros públicos es responsabilidad de:
El Secretario.
- En los centros públicos, para que un profesor pueda ser Director debe:
Tener una antigüedad de cinco años en la función pública docente, haber estado un año en el centro en el que se presenta y tener la acreditación para el ejercicio de la función directiva.