Evaluación de la Legitimidad Moral y Jurídica: Dimensiones del Orden Normativo

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1. Caso en el que se cumplen las tres dimensiones morales del orden jurídico

En el presente escenario, la actuación estatal se considera plenamente legítima y moralmente justificable, pues satisface los tres pilares fundamentales del orden jurídico:

A. Respeto a la Bilateralidad

Se respeta la bilateralidad entre gobernante y gobernado. Esto se manifiesta porque la autoridad no actúa según su voluntad discrecional, sino estrictamente conforme a una regla general, previa, conocida y aplicada por igual. El ciudadano tenía conocimiento previo de que estacionar en zona prohibida conlleva consecuencias específicas, y la autoridad solo puede sancionar dentro de los límites establecidos por dicha norma.

B. Salvaguarda de la Dignidad del Ciudadano

Se salvaguarda la dignidad del ciudadano como agente moral autónomo. La norma es clara, comprensible y se refiere a un comportamiento que está dentro de su capacidad de decisión y libre albedrío. No se sanciona al individuo por lo que es, ni por una acción imposible de evitar, sino por una acción libremente elegida.

C. Cumplimiento de la Adjudicación Previa

Finalmente, se cumple con el principio de adjudicación previa. La imposición de la multa fue precedida de un procedimiento legal en el que se valoraron los hechos, se escucharon las alegaciones del afectado y la resolución fue tomada por una autoridad imparcial.

Por todo ello, la actuación estatal es jurídicamente legítima y moralmente justificable conforme a los estándares del orden jurídico moderno.

2. Caso en el que solo se cumplen dos dimensiones

En esta situación, la actuación presenta una legitimidad parcial, al fallar uno de los componentes esenciales:

A. Bilateralidad y Dignidad (Dimensiones Cumplidas)

  • En cuanto a la bilateralidad, esta se mantiene: existe una regla previa, clara y conocida que prohíbe el uso del correo institucional para fines ajenos a la función pública. La administración se limita a sancionar en el marco de esa norma.
  • Asimismo, se respeta la dignidad de la trabajadora como sujeto autónomo. Ella tenía conocimiento de la norma, podía optar por cumplirla o no, y su conducta fue evaluada en función de lo que hizo y no de lo que es.

B. Infracción: Ausencia de Adjudicación Judicial

Sin embargo, se infringe el principio de adjudicación judicial (o control judicial efectivo). La sanción fue impuesta directamente por un superior jerárquico que, aunque pueda actuar legalmente dentro del régimen disciplinario, no garantiza el mismo nivel de imparcialidad ni control externo que un órgano judicial independiente.

Esto debilita la legitimidad del proceso sancionador y deja al sujeto en una posición de potencial indefensión si la decisión, aunque formalmente legal, resulta ser injusta en el fondo.

3. Caso en el que no se cumple ninguna dimensión

Esta situación representa un ejercicio de poder autoritario, totalmente ajeno a los principios del Derecho:

A. Omisión de la Bilateralidad

En primer lugar, se desconoce por completo la bilateralidad entre gobernantes y gobernados. La detención se produce sin base normativa clara, por lo que el poder se ejerce de manera arbitraria, sin que el ciudadano pueda prever las consecuencias de sus actos. El gobernante no actúa limitado por reglas, sino guiado por su reacción personal frente a una crítica.

B. Vulneración de la Dignidad

En segundo lugar, se vulnera la dignidad de los manifestantes. Se los reprime por expresar una opinión, no por incumplir una norma conocida y posible de cumplir. Esto los convierte en objetos de castigo por lo que son o por lo que piensan, no por lo que han hecho libremente en contra de una norma jurídica legítima.

C. Ausencia Total de Adjudicación Previa

Finalmente, se omite totalmente la adjudicación judicial previa. La detención se realiza sin juicio, sin control judicial ni oportunidad para los ciudadanos de ejercer su derecho de defensa. La sanción es impuesta unilateralmente por la policía o la autoridad política, lo cual es inadmisible desde una perspectiva jurídica y moral.

En consecuencia, esta actuación estatal no solo carece de validez legal, sino que contradice los pilares básicos del derecho como herramienta de justicia. No puede considerarse expresión del orden jurídico, sino de un ejercicio autoritario del poder.

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