Evaluación de la Incapacidad Laboral: Aspectos Clave y Normativa Vigente

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Evaluación de la Incapacidad Laboral

Definición de Incapacidad Laboral

La incapacidad laboral se define como una situación sobrevenida de forma involuntaria e imprevista que impide a una persona desempeñar su trabajo.

Valoración de la Incapacidad Laboral

En la valoración de la incapacidad laboral es determinante conocer los requerimientos del puesto de trabajo.

En el ámbito de la valoración médica de la incapacidad, es falso que actualmente se disponga de un único método muy preciso.

En las tablas A.M.A. (American Medical Association) son ciertas las respuestas: "Se establece en porcentaje la valoración..." y "Se complementa...".

Evaluación del Puesto de Trabajo

La etapa en la valoración de un puesto de trabajo en la que se valora si su denominación es correcta es la de identificación y naturaleza del puesto.

Son elementos determinantes de las condiciones del puesto de trabajo todas las opciones siguientes:

  • Características físicas del entorno laboral.
  • Demandas físicas y mentales del trabajo.
  • Organización del trabajo y factores psicosociales.

De entre los siguientes factores, el carácter del trabajador NO está relacionado directamente con la carga mental.

Incapacidad Temporal (IT)

La competencia para acordar la prórroga de la incapacidad temporal corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Las Lesiones Permanentes no Invalidantes solo pueden reconocerse en contingencias profesionales.

El baremo de valoración de la situación de dependencia no se aplica en la valoración de la incapacidad laboral. Todas las afirmaciones al respecto son falsas.

La prestación por riesgo durante el embarazo tiene naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Las situaciones que pueden originar la incapacidad laboral son:

  • Enfermedad común.
  • Enfermedad profesional.
  • Accidente de trabajo.
  • Accidente no laboral.

Para tener derecho a la prestación económica de IT, es un requisito estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Se considera Accidente de Trabajo la lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, así como las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Ambas respuestas son ciertas.

Un trabajador autónomo tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal solo cuando cotice voluntariamente por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En el accidente de trabajo, el elemento determinante es la lesión que se produce durante el trabajo, de forma localizada y determinada en el tiempo.

Enfermedades Profesionales

El cuadro de enfermedades profesionales viene recogido en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.

Incapacidad Permanente (IP)

La Incapacidad Permanente puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Puede ser revisable por mejoría o agravación. Y puede dar lugar a una prestación económica. Todas las afirmaciones son ciertas.

La Incapacidad Permanente Absoluta es generalmente incompatible con cualquier tipo de trabajo.

Gestión de las Contingencias Profesionales

La gestión de las contingencias profesionales puede ser realizada por la Seguridad Social, por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o por empresas autorizadas para colaborar en la gestión. Todas las afirmaciones son ciertas.

Una enfermedad no incluida en el cuadro de enfermedades profesionales puede ser considerada como accidente de trabajo si se demuestra que la enfermedad la contrajo el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.

Riesgo durante el Embarazo

Ante una embarazada en situación de riesgo en el trabajo, se debe adaptar el puesto de trabajo, cambiarla a un puesto compatible con su estado o suspender el contrato por riesgo durante el embarazo. Todas las opciones son ciertas.

Tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal los trabajadores que estén afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, que tengan cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común, y que se encuentren impedidos para el trabajo y reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Todas las condiciones restantes son necesarias.

Prestaciones Económicas

La cuantía del subsidio en contingencias profesionales es del 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente al de la baja médica.

Partes de Baja y Confirmación

En relación con el parte de baja de Incapacidad Temporal por contingencia profesional, será emitido siempre por los médicos de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MATEPSS) que asista al trabajador.

En relación con los partes de confirmación de Incapacidad Temporal, el primer parte se extiende como máximo en el plazo de siete días naturales a contar desde la fecha de la baja médica inicial. No siempre se extiende 4 días después del de baja.

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